La responsabilidad civil en USA y Canadá
14/08/2018 | Categoria: Consejos y recomendaciones

¿Se puede cubrir la responsabilidad civil en USA y Canadá?

Problemas de la cláusula de jurisdicción

La respuesta es Sí, se puede.

Actualmente hay muchas aseguradoras que pueden dar cobertura para responsabilidades civiles más allá de nuestras fronteras. Es fácil encontrar cobertura para Europa y, de forma más esporádica, cobertura para todo el mundo (sin USA ni Canadá). Solo por petición expresa y con cuentagotas, las aseguradoras dan cobertura para USA y Canadá.

¿Cómo podemos saber si una póliza de responsabilidad civil nos da cobertura fuera de España?

Lo más fácil es coger el contrato y en un epígrafe que suele llamarse “Ámbito territorial” veremos hasta donde se extiende la cobertura. Una redacción habitual de esta cláusula sería:

Ámbito territorial:

Las garantías contratadas en el presente contrato cubren los daños sobrevenidos en Territorio de la Unión Europea (o todo el mundo excepto USA y Canadá, o simplemente “todo el mundo”) y reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles.

Esta limitación de “ reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles “, se refiere a lo que se denomina “Jurisdicción” y, según como se plantea, puede hacer que la cobertura “mundial” quede vacía de contenido y en la práctica no solvente nuestro problema.

La jurisdicción no es otra cosa que el ámbito en el que un juez puede actuar. Si la póliza de seguro indica “reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles”, está diciendo que las sentencias de otros jueces o tribunales que no sean españoles no serán reconocidas por la aseguradora y, por tanto, no indemnizará a los perjudicados, aunque el asegurado fuese condenado como responsable de los daños reclamados, dejándolo en una situación comprometida.

La consecuencia que sigue a esta cláusula es que, si no se reconoce al tribunal extranjero, tampoco se defiende al asegurado ante dicho tribunal.

La paradoja es: tenemos una póliza que nos cubre en todo el mundo y uno de nuestros productos (p.e., en USA) ocasiona un daño que nos reclaman judicialmente en ese país. Nuestra aseguradora no nos defenderá (ni pagará los gastos de defensa), no depositará las fianzas que nos impongan y no indemnizará al demandante (si somos condenados).

Si, posteriormente, esa sentencia es enviada a España para que, en virtud de los tratados internacionales, sea ejecutada aquí por un tribunal español, entonces la aseguradora si pagaría la indemnización.

CONCLUSIÓN: cuando contrates una póliza de responsabilidad civil cuyo ámbito de cobertura se extienda a otros países, asegúrate de que la jurisdicción del contrato también esté sometida a los tribunales de dichos países y de que dispondrás de defensa y fianzas como si de tu propio país se tratara.

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