Los seguros de convenio colectivos no son todos iguales. Mi trabajo es conseguir para nuestros clientes un seguro que refleje con exactitud los requisitos marcados por el convenio colectivo y mantenerlo actualizado cada año para que, en caso de fallecimiento o invalidez del trabajador, él o sus beneficiarios perciban el capital contratado.
Es muy común que, dentro de la negociación de los convenios laborales, se incluya la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de Accidentes o vida Colectivo. Más que una categoría de seguros, de trata un instrumento en el que se insertan el resto de los seguros personales colectivos con capital de fallecimiento, invalidez o prestación de jubilación.
Estos seguros, principalmente de accidentes, están negociados dentro de los convenios colectivos entre la representación de la empresa o del gremio y los empleados o sindicatos, a nivel estatal, autonómico o local.
El seguro de convenio tiene como finalidad garantizar prestaciones que tienen el carácter de mejora voluntaria respecto de las que otorga la Seguridad social, en su modalidad contributiva. Los beneficiados son todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa.
Por otro lado, con la aparición de la normativa legal sobre instrumentación de compromisos por pensiones, las empresas se obligan a “exteriorizar”, mediante un contrato de seguro, todo compromiso a su cargo que, entre otros, implique el pago de un capital por fallecimiento del empleado asegurado, o por causa de una invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
Si eres empresario y tienes trabajadores en tu empresa, es muy probable que el convenio colectivo recoja la obligación de contratar un seguro colectivo. En cada convenio se recogen las coberturas requeridas. El incumplimiento de la obligación del seguro es considerado infracción en materia laboral de carácter muy grave (ley 8/1988 de 7 de abril) con sanciones que pueden ir de 3.000 euros a 90.000 euros. Además, claro está, de tenerse que hacer cargo frente al beneficiario del capital que debió asegurarse.
El precio de este seguro depende de las coberturas y capitales que se establecen en el respectivo convenio colectivo y el número de asegurados de media anual; en el caso de que incluya seguro de vida y de salud, puede tenerse en cuenta la edad de los asegurados; y en el caso de retribuciones diferidas a la jubilación, las aportaciones pactadas.
Muy importante: Este tipo de seguro se actualiza automáticamente ante cualquier modificación recogida en el convenio sin la necesidad de comunicarlo a la aseguradora.
Si tu empresa no tuviera la obligación en convenio de asegurar a los trabajadores, pero desearás implantarlo, nosotros te propondremos diversas opciones, fijándonos en empresas de similares características que ya lo hubieran establecido o plantearíamos otras alternativas.
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