La conservación del medio ambiente es un Derecho de la Sociedad, por lo tanto, todos tenemos la obligación de preservarlo.
Quien contamina, paga.
Con la aprobación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad por Daños Medioambientales, las empresas cuya actividad pueda causar contaminación o daño ambiental a los recursos naturales y a la biodiversidad, son responsables de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, según el principio de “quien contamina paga”.
A aquellas empresas (Operadores*), cuya actividad pueda causar contaminación o daño ambiental a los recursos naturales y a la biodiversidad.
*ver definiciones.
No hay que confundir la responsabilidad civil por contaminación accidental, cubierta en ocasiones dentro de las pólizas de responsabilidad civil de la empresa, con la responsabilidad medioambiental que, además de accidental, puede ser también gradual, e incluso afectar no sólo a un tercero sino al propio recinto de las instalaciones del asegurado, que en caso de contaminación habrá que limpiar.
Además, el seguro de responsabilidad medioambiental sustituye a la garantía financiera impuesta por la Ley para algunas actividades concretas generadoras de residuos y con toda seguridad a un coste muy inferior.
Proteger el patrimonio natural de todos es importante, pero proteger el patrimonio de la empresa también lo es, por lo que es esencial disponer de un seguro que la ampare ante cualquier reclamación por contaminación medioambiental.
Si su actividad está recogida en los anexos señalados en la Ley, puede consultarnos condiciones de cobertura y precios para su caso concreto, con toda seguridad podremos ofrecerle las mejores condiciones para su protección.
Este producto da cobertura a los operadores en el caso de pago de indemnizaciones o reparaciones que pudieran ser exigidas en virtud de la responsabilidad administrativa y/o civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a los recursos naturales, así como los costes y gastos judiciales, extrajudiciales y de prestación de fianzas.
Incluye las coberturas exigidas en la ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental para la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales.
Daño físico o la destrucción real de agua, suelo, especies silvestres, hábitats naturales, y ribera del mar o de rías respecto de los cuales el asegurado es legalmente responsable conforme a la Directiva de la Unión Europea 2004/35/CE sobre Responsabilidad Medioambiental y su transposición a la Ley 26/2007 sobre Responsabilidad Medioambiental. Se incluyen los gatos necesarios para la reparación del medio ambiente dañado en sus tres grados (primaria, complementaria y compensatoria).
Dentro de los límites, términos y condiciones estipulados, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones o reparaciones que pudieran serle exigidas en virtud de responsabilidades administrativas y/o civiles por los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a los recursos naturales, así como los costes y gatos judiciales, extrajudiciales y de prestación de fianzas.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislación sectaria, estatal o autonómica disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, inscripciones registrales o comunicaciones a la Administración.
Todas las empresas cuya actividad consta en el anexo III, clasificadas como prioridad 1, 2 y 3 quedan obligados a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Las empresas/operadores determinarán la cuantía con la realización de un Estudio de Impacto Medioambiental. Art.33, Real Decreto 2090/ 2008 de 22 de diciembre / Reglamento de la Ley 26/2007.
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