28/02/2018 | Categoria:
EspectaculosLA IMPORTANCIA DEL AFORO EN LA ORGANIZACION DE ESPECTACULOS.
ORGANIZACION DE ESPECTACULOS vs AFORO.
Uno de los agentes principales en la industria musical son los organizadores de conciertos y festivales. Se considera promotor de un concierto a la persona o entidad que toma la iniciativa y asume los riesgos de su producción; puede tratarse de una persona física, una empresa, una asociación, un ayuntamiento, …
La legislación existente en nuestro país relacionada con la organización de los eventos musicales denomina y define al promotor como; Persona organizadora o titular: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legalmente constituida, que habitual o esporádicamente sea responsable de promover u organizar espectáculos públicos o actividades recreativas, o sea la persona titular o explotadora del establecimiento o espacio abierto al público donde estos se desarrollan.
Los promotores y organizadores de conciertos se enfrentan a complejos retos legales para el desarrollo de su actividad y asumen importantes riesgos.
Uno de los puntos que debe conocer el promotor/ organizador del espectáculo es el que tiene que ver con el aforo del lugar donde se va a celebrar.
El aforo es el que va a determinar el capital asegurado de Responsabilidad Civil que deberá tener contratado en su póliza de seguro.
Cada comunidad autónoma tiene una legislación específica y el organizador deberá adaptar su póliza de Responsabilidad Civil a la cuantía mínima del territorio donde se va a celebrar el espectáculo.
La legislación define como cuantías mínimas: Las personas obligadas deberán contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, en función del aforo autorizado de los establecimientos abiertos al público, instalaciones o espacios abiertos al público, teniendo en cuenta los coeficientes correctores que pueden aplicarse por razón de las características y circunstancias de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos y de las actividades recreativas. La póliza de seguro de Responsabilidad Civil se debe contratar por la cuantía mínima siguiente.
A continuación, le facilitamos un documento donde consultar un cuadro comparativo por autonomías: Seguros.