Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (D&O)


¿Te ayudamos?

Los administradores de las empresas tienen la difícil tarea de gestionarlas correctamente y dar cumplimiento a todas las obligaciones que contrae y que les afectan en su día a día. De ahí, surge el Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, de esa necesidad de proteger el patrimonio personal de los Administradores, Consejeros y Directivos frente a reclamaciones de terceros por actos profesionales incorrectos, reales o presuntos, cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Urquía & Bas es una correduría pionera en la contratación de este tipo de seguros y, como especialista en responsabilidad civil profesional, aportamos a administradores y directivos de las empresas nuestros conocimientos y experiencia, con el objetivo de proteger su patrimonio personal ofreciendo la mejor solución aseguradora.

A quién nos dirigimos

  • Administradores y/o directivos de la empresa, tanto si son nombrados formalmente, como sí lo son de hecho y tanto los pasados, como los presentes y los futuros, sin tener que nominarlos uno a uno.
  • Fundadores de la sociedad
  • Cónyuges o parejas de hecho de los asegurados.
  • Empleados en casos de prácticas de empleo indebidas.
  • Herederos legales de cualquier persona mencionada anteriormente

¿Cuánto cuesta este seguro?

El precio del Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, va en función de la actividad de la empresa y la facturación. Algunos factores que pueden variar el precio son: solicitar cobertura en USA y Canadá, que sea una empresa de nueva creación, que su actividad esté considerada como agravada, como por ejemplo: promoción y construcción de inmuebles, empresas informáticas o de telecomunicaciones, instituciones o asesorías financieras, farmacéuticas, sanitarias o de biotecnología, juego y apuestas, etc. En estos casos se requiere un estudio personalizado.
Como ejemplo, le indicamos precio aproximado para cada una de las opciones de capital asegurado, para una empresa o grupo de empresas modelo estándar, suponiendo una facturación inferior a 4.000.000 €, sin cobertura en USA y Canadá.

Capital Asegurado Precio Anual
150.000 € 267,37 €
300.000 € 320,45 €
600.000 € 453,00 €
1.000.000 € 638,00 €
1.500.000 € 851,00 €

Cobertura

  • Responsabilidad civil de los administradores y directivos de la sociedad.
  • Reembolso a la sociedad.
  • Gastos de defensa.
  • Libre designación de abogados.
  • Gastos de investigación/diligencias ante órganos administrativos.
  • Gastos de emergencia.
  • Cobertura al fundador de la sociedad.
  • Nuevas filiales.
  • Responsabilidad de los administradores en sociedades externas o participadas.
  • Sanciones administrativas (p.ej.: de la Agencia Española de Protección de Datos).
  • Reclamaciones en materia laboral por práctica de empleo indebida.
  • Gastos de publicidad.
  • Gastos de comunicación o protección de la reputación.
  • Gastos de defensa, comunicación y crisis derivados de un procedimiento de extradición.
  • Gastos de defensa derivados de reclamaciones por contaminación.
  • Gastos de reclamaciones de accionistas en forma de acción social de responsabilidad por contaminación.
  • Fianzas civiles.
  • Gastos de constitución y mantenimiento de fianzas penales.
  • Administradores retirados.
  • Inhabilitación profesional.
  • Responsabilidad tributaria subsidiaria.
  • Responsabilidad civil concursal.
  • Gastos complementarios.
  • Responsabilidad penal corporativa.
  • Cobertura a la sociedad por reclamaciones en materia laboral por práctica de empleo indebidas.
  • Retroactividad Ilimitada.
  • Ámbito territorial: mundial, excluido USA y Canadá.

Entorno legal de la Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los deberes que la ley impone a un administrador?

Artículo 225. Deber de diligente administración.

  • Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario.
  • Cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente de la marcha de la sociedad.

Artículo 226. Deber de lealtad.

  • Los administradores desempeñarán su cargo como un representante leal en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos.

Artículo 227. Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador.

  • Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.

Artículo 228. Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio.

  • Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de personas a él vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera interés en ella, siempre que la sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador.

Artículo 229. Situaciones de conflicto de intereses.

  • Los administradores deberán comunicar al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad. El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera.
  • Los administradores deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el artículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan.
  • Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la memoria.

Artículo 230. Prohibición de competencia.

  • Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general, a cuyo efecto deberán realizar la comunicación prevista en el artículo anterior.
  • En la sociedad de responsabilidad limitada cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social el cese del administrador que haya infringido la prohibición anterior.
  • En la sociedad anónima, a petición de cualquier accionista, la junta general resolverá sobre el cese de los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora.

Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores.

  • A efectos de los artículos anteriores, tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores:
    • El cónyuge del administrador o las personas con análoga relación de afectividad.
    • Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del administrador.
    • Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador.
    • Las sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Respecto del administrador persona jurídica, se entenderán que son personas vinculadas las siguientes:
    • Los socios que se encuentren, respecto del administrador persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
    • Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica.
    • Las sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios.
    • Las personas que respecto del representante del administrador persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de conformidad con lo que se establece en el párrafo anterior.

Artículo 232. Deber de secreto.

  • Los administradores, aun después de cesar en sus funciones, deberán guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, estando obligados a guardar reserva de las informaciones, datos, informes o antecedentes que conozcan como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social.
  • Se exceptúan del deber a que se refiere el apartado anterior los supuestos en que las leyes permitan su comunicación o divulgación a tercero o que, en su caso, sean requeridos o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión, en cuyo caso la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto por las leyes.
  • Cuando el administrador sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá sobre el representante de ésta, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que tengan de informar a aquélla.

¿Quién puede reclamar?

Los accionistas: Los Administradores y Directivos pueden ser demandados por los accionistas individualmente y por la junta general. Los motivos fundamentales pueden ser:

  • Inexactitud en la información facilitada.
  • Incumplimiento de sus obligaciones.
  • Uso privilegiado de información.
  • Procesos de fusiones o adquisiciones.
  • Mala situación financiera de la compañía.

Los empleados: Cada vez son más frecuentes las reclamaciones presentadas por los empleados, consecuencia de:

  • Incumplimiento del contrato.
  • Procesos de regulación de empleo.
  • Discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual.

Los acreedores: Los motivos fundamentales por los que suelen reclamar los acreedores son:

  • Ruptura injustificada del contrato.
  • Mala situación financiera de la compañía.

Los competidores: Los principales motivos son:

  • Violación de prácticas del mercado, patentes o derechos.
  • Competencia desleal.

Organismos de la Administración: Infracciones tributarias o administrativas. Prácticas de empleo.

Los liquidadores de la sociedad: En procesos de liquidación de la compañía, en el cual se destituye al consejo y equipo directivo, el liquidador en funciones puede presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de Dirección y Administración de la empresa por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a esta situación.

Compradores de la sociedad: Las reclamaciones más habituales son debidas a la inexactitud o falsedad de la información aportada, ocultación de datos necesarios para la operación.

Cualquier persona: Cualquier persona que se sienta perjudicada por una mala administración, gestión o negligencia de los Administradores o Directivos de la compañía.

¿En qué responsabilidades incurren los administradores?

Responsabilidad por daños ocasionados a la sociedad, los socios o terceros derivados de actos u omisiones del administrador que sean ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un daño real y sean propios de la gestión de la sociedad.
En este supuesto:

  • Responde el administrador personalmente con todos sus bienes.
  • Exige demostración de la culpa del administrador. (Responsabilidad subjetiva)
  • Acción social o acción individual de responsabilidad.

La responsabilidad por deudas sociales que se origina exclusivamente por:

  • La obligación de disolver la sociedad por las causas legal o estatutariamente establecidas y no hacerlo.
  • Por no adaptar la sociedad a la Ley que la regula.

En estos supuestos:

  • El administrador responde solidariamente con la empresa con todo su patrimonio.
  • No exige demostración de la culpa. Responsabilidad objetiva

La responsabilidad por deudas tributarias contraídas con la administración por:

  • Comisión de infracciones tributarias leves: aquellas en las que la responsabilidad del administrador se limita a la sanción derivada de la comisión de la infracción. Responde subsidiariamente.
  • Comisión de infracciones tributarias graves: aquellas en las que el administrador responde de la totalidad de la deuda tributaria (dejar de ingresar u obtener beneficios, desgravaciones o devoluciones fiscales indebidas. Responde subsidiariamente.
  • Responsabilidad por obligaciones tributarias pendientes de pago en caso de cese de la actividad. Responde subsidiariamente.

Por último, la Ley General Tributaria establece que “responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboradoras de la realización de una infracción tributaria”. Esta responsabilidad es de tipo subjetivo, es decir, requiere atribución de negligencia. Así, en caso de que se acuerde por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento aplicable, el responsable podría ser compelido a responder por la deuda tributaria, sin esperar a declarar la insolvencia de la sociedad.

¿Cómo te puedo ayudar?

Para hacerte llegar un proyecto de Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, sin compromiso alguno por tu parte, déjame tus datos y me pondré en contacto contigo con la mayor brevedad.

Xavier Ribera

[email protected]

973 727 072 ext: 202 | 649 14 42 61

La conservación del medio ambiente es un Derecho de la Sociedad, por lo tanto, todos tenemos la obligación de preservarlo.

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