¿QUÉ, Y A QUIÉN DEBE CUBRIR UN SEGURO R.C DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS SEGÚN EL DECRETO 7 DE SEPTIEMBRE 2010, NUM. 5709 REGLAMENTO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS?
Artículo 78. Ámbito de cobertura del seguro.
1.El seguro de responsabilidad civil regulado en esta norma se rige por las disposiciones generales de contratos de seguros, así como por lo previsto en la póliza de seguro.
2.El seguro debe cubrir la responsabilidad civil que sea imputable, directa, solidaria o subsidiariamente, a las persones titulares de los establecimientos abiertos al público o a las personas organizadoras de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas, de tal manera que pueda responder de los daños personales y materiales y los perjuicios consecutivos ocasionados a las personas usuarias o asistentes y a las terceras personas y a sus bienes, siempre que dichos daños y perjuicios hayan sido producidos como consecuencia de la gestión y explotación del establecimiento o de la realización del espectáculo o de la actividad recreativa, así como de la actividad del personal a su servicio o de las empresas subcontratadas.
3.A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entienden por perjuicios consecutivos las pérdidas económicas que se deriven directamente de los daños personales y materiales sufridos por la persona reclamante y que están amparados por la póliza de seguros.
Quedan excluidas de la cobertura de los contratos de seguros regulados por este Reglamento las personas ejecutantes o el personal que, directa o indirectamente, dependan empresarialmente de las personas titulares o de las personas organizadoras, que deben disponer de su seguro específico. También quedan excluidos los bienes destinados al uso del establecimiento abierto al público o al desarrollo del espectáculo público o de la actividad recreativa.
4.Los actos y las celebraciones privados o de carácter estrictamente familiar quedan excluidos de contratar la póliza de responsabilidad civil prevista en los artículos anteriores.