Respondemos a tus posibles dudas y preguntas a continuación.

Todo lo que siempre quisiste saber sobre el seguro de vida


¿Te ayudamos?

Te ofrecemos este documento con la información más completa y útil a la hora de hacerte un seguro de vida.

Te lo explicamos todo acerca del seguro de vida. Desde las cuestiones más básicas, como…

¿Qué es un seguro de vida?
¿Por qué necesito un seguro de vida?
¿Qué cubre un seguro de vida?
¿Cuánto capital debo asegurar?
¿Cómo funciona un seguro de vida?
¿Cómo se contrata un seguro de vida?
¿Es caro un seguro de vida?

Hasta las mas complejas …

Las preguntas sobre los seguros de vida , son habituales entre la población adulta desde los 20 hasta los 65 años e incluso mayores. En esta guia vamos a intentar resolver todas esas dudas acerca del seguro de vida, de manera que sea fácilmente entendible.

El seguro de vida es una de las herramientas más poderosas y extendidas que ofrece el sector asegurador y la más demandada, sin duda, por la población, después del seguro de automóviles.

Suscribir un seguro de vida no es obligatorio, pero es una medida inteligente, a un coste muy razonable, para evitar problemas a las personas como tú y a las familias como la tuya.

Todo sobre el seguro de vida:

Nociones Básicas

¿Qué es un Seguro de Vida?
¿Por qué necesito una póliza de Vida?
¿Cómo funciona un seguro de vida?
¿Cuál es la edad ideal para contratar un seguro de vida?
¿Quién contrata la póliza o seguro de vida?
¿Cómo se contrata un seguro de vida?
¿Qué pasa si tengo alguna enfermedad o incapacidad antes de contratar?
¿Cuándo finaliza un seguro de vida?

Sobre las coberturas y exclusiones

¿Qué cubre un seguro de vida?
¿Qué otras coberturas incluye un seguro de Vida?
¿Qué se excluye de un seguro de vida?
¿Qué diferencia hay entre una invalidez absoluta y permanente y una invalidez permanente total en un seguro de vida?
¿Qué tipo de invalidez me conviene contratar en el seguro de vida?
¿Qué significa la indisputabilidad de la póliza de seguro de vida?

Sobre el capital a asegurar

¿Cuánto dinero o capital asegurado debo contratar?
¿Se incrementa el capital asegurado cada año o permanece igual?
¿Puedo modificar el capital asegurado en cualquier momento?
¿Puedo contratar un seguro de vida de capital decreciente?
¿Se revaloriza automáticamente el seguro de vida?

Sobre las prestaciones

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?
¿Puedo poner como beneficiario a la entidad de crédito en mi seguro de vida?
¿Puedo cambiar la designación de beneficiarios de mi seguro de vida?
¿Cómo cobrar la indemnización de un seguro de vida?
¿Cuánto tardaré en cobrar un seguro de vida del que pueda ser beneficiario.?
En caso de contraer alguna enfermedad ¿podría la aseguradora anularme mi seguro de vida?
¿Y si me dan la invalidez absoluta y permanente mientras estoy asegurado?
¿Puedo solicitar un anticipo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
¿Qué significa la indisputabilidad de la póliza de seguro de vida?
¿Puede demorar la indemnización la aseguradora hasta que se determine la incapacidad como definitiva?

Otras preguntas frecuentes

¿Puedo hacerle un seguro de vida a mi pareja?
¿Puedo tener varios seguros de vida?
¿Qué diferencia hay entre un seguro de vida y un seguro de accidentes?
¿Si tengo un accidente de circulación, estoy cubierto?
¿Hasta cuándo puedo asegurarme?
¿Hasta cuándo puedo mantenerlo en vigor un seguro de vida?
¿Si anulo la póliza de seguro de vida pierdo antigüedad?
¿Puedo dar de baja el seguro de vida cuando quiera?
¿Todos los seguros de vida son iguales?
¿Qué seguro de vida me interesa?

Sobre el precio del seguro

¿Es caro un seguro de vida?
¿Qué precio tiene un seguro de vida?
¿Qué forma de pago tienen los seguros de vida?
¿Por qué aumenta el precio de los seguros de vida cada año?
¿Hay algún seguro de vida en el que la prima sea siempre igual, para evitar que vaya subiendo cada año?
Pero si quiero cubrir el importe de un préstamo, me interesa que el seguro se vaya reduciendo junto con el préstamo. ¿Es eso posible?

Sobre la fiscalidad del seguro de vida

¿Qué fiscalidad tienen los seguros de vida y ahorro?
¿Podré desgravarme las primas de seguro en mi declaración de renta?

Sobre la posición mediadora

¿Puede obligarme mi entidad bancaria a contratar un seguro de vida?
¿Qué diferencia hay entre un seguro de vida contratado con un mediador o con un banco?
Los bancos venden los seguros de vida un 80% más caros, según un reciente estudio de INESE y Global Actuarial

Antes de contratar

¿Qué es un Seguro de Vida?

El seguro de vida te garantiza un capital en caso de fallecimiento y/o de invalidez y, en los seguros de ahorro, además, un capital en caso de supervivencia del asegurado al vencimiento que previamente se hubiera fijado en el contrato.

En consecuencia, podemos establecer la siguiente división: seguros de vida riesgo y seguros de ahorro o mixtos.

Seguro de Vida Riesgo:

El seguro de vida es un contrato entre una aseguradora y un tomador (contratante del seguro) por el que se garantiza al asegurado un capital para el caso de fallecimiento y, de haber contratado la cobertura de invalidez -en alguna de sus modalidades-, un capital en caso de que el asegurado sufra una incapacidad que le impida, o bien ejercer su profesión (incapacidad permanente total) o cualquier profesión (invalidez absoluta y permanente).

Seguro de Vida Ahorro

Es una modalidad de seguro por la que se va constituyendo un capital de ahorro durante todo el plazo de vigencia de la póliza, a la vez que se dispone desde el primer día de un capital, mayor o menor (dependiendo del tipo de seguro elegido) para el caso de fallecimiento. Entre otros, hablamos de Planes de Pensiones, PIAS, SIALP y Vida Entera
Las aportaciones a los seguros de ahorro acostumbran a hacerse con una cantidad fijada por el asegurado cada mes, pero también puede hacerse de forma trimestral, semestral, anual o, incluso, mediante una prima única anticipada para todo el periodo de duración del seguro.
Ambas modalidades de seguro, Vida Riesgo y Ahorro (también llamado mixto), pueden contratarse de forma individual o colectiva.

¿Por qué necesito una póliza de Vida?

El motivo más importante es el de hacer de soporte económico personal y familiar en caso de que se produzca fallecimiento o la invalidez de la persona o personas que más aportan al sostenimiento de la unidad familiar.

Con este principio como razón básica, podemos apuntar algunas de las situaciones más habituales que necesitan de un seguro de vida:
Básicamente por responsabilidad; para evitar o reducir, en la medida de lo posible, que quienes dependen de nosotros deban enfrentarse a una situación económica penosa. También porque una invalidez sobrevenida afecta a toda la unidad familiar, a la que comprometeremos en nuestro cuidado.

Proporcionar a la familia soporte económico y tranquilidad.

Para su manutención, para el cuidado y mantenimiento de la vivienda familiar.
Porque tener contratado un seguro de Vida nos aporta la tranquilidad para saber que, en un momento de desgracia, tendremos el apoyo que necesitamos para seguir adelante

Proporcionar los recursos necesarios para cancelar los saldos pendientes de una hipoteca.

De la vivienda familiar o de deudas que pueda arrastrar el negocio familiar y que, de no ser satisfechas, pueden hacer que perdamos esos bienes fundamentales para nuestra vida.
Los bancos acostumbran a vincular sus préstamos a la contratación de un seguro de vida. Hay que saber que: NO es obligatorio contratar un seguro de vida, pero si recomendable; y, desde luego, lo mejor no es hacerlo a través de una entidad bancaria, pues el sobrecoste no suele compensar el ahorro que prometen en el tipo de interés del préstamo. Antes de contratar vale la pena hacer números.

Para asegurar el futuro de los hijos.

Por supuesto que nos preocupa el futuro de nuestros hijos, lo que nos lleva a plantearnos qué sucederá con ellos si faltamos o si una incapacidad nos impide trabajar para ganarnos la vida.

Para llevar a cabo nuestros planes de futuro.

Mediante el ahorro sistemático y a un plazo determinado que garantice que, en ese día, vamos a tener el dinero suficiente para iniciar ese proyecto con el que siempre hemos soñado, sin tener que recurrir a endeudarnos con préstamos.

Para cubrir el riesgo de invalidez o incapacidad física.

En este caso, no solo podemos ser incapaces de trabajar y, por tanto, no aportaremos ingresos a nuestra familia, sino que en muchas ocasiones se incrementan los costes por la necesidad de cuidados especiales o de obras en la vivienda para hacerla accesible.
Puede ser interesante conocer los distintos tipos de Invalidez que otorga la Seguridad Social y que pueden asegurarse mediante un seguro de vida.

Para cubrir enfermedades graves.

Puede sucedernos que, en un momento determinado de nuestra vida, suframos una enfermedad de las calificadas como grave, que nos impida el desarrollo de nuestra actividad económica o, aún más, que requiera de tratamientos o cuidados especiales.
En ese momento, no se ha producido ningún fallecimiento ni se ha declarado una incapacidad y, sin embargo, necesitamos recursos económicos adicionales: para gastos de curación, asistencia domiciliaria, artefactos tales como camas especiales, andadores u otros equipos.
Pues bien, insertando una cláusula de enfermedades graves, se puede cobrar anticipadamente el capital contratado para fallecimiento, sin que este se haya producido.
Aunque enfermedades consideradas graves hay muchas (Algunos tipos o estadios de cáncer, Determinadas cardiopatías; Trasplantes de órganos; Esclerosis múltiple; Alzheimer; Parkinson y otras más, hemos de tener claro que nuestro contrato solo nos indemnizará en caso de que la enfermedad sea una de las indicadas en las condiciones de la póliza contratada.

Cubrir los gastos más urgentes tras el fallecimiento.

Como la muerte nos suele llegar de improviso y siempre en el peor momento, es frecuente encontrarse en ese momento con facturas pendientes de pagar, alquileres que vencen, saldos de tarjetas de crédito pendientes, etc.
Hay otros gastos que son inherentes al fallecimiento y siempre van a estar ahí, como el entierro o la incineración.

Pues bien, en ese momento vamos a necesitar ingresos para el pago de todo ello y el seguro de vida, bien en forma de seguro de decesos o de seguro de riesgo, va a ser quien nos lo proporcione.

Pagar el impuesto de Sucesiones.

En el momento del fallecimiento, los bienes del fallecido se transmiten a sus herederos (una vivienda, un negocio, objetos de arte o joyas, un vehículo y hasta los planes de ahorro o inversión. Para poder hacerse dueño de todo ello, Hacienda nos recuerda que debemos pagar impuestos. Impuestos que, en función del valor de lo heredado, del patrimonio del heredero y de la Comunidad Autónoma, pueden ser muy importantes.
El seguro de vida sirve en esta ocasión, para no tener que malvender una propiedad para pagar los impuestos que el acceso a su propiedad nos genera.
Afortunadamente para nosotros, el seguro no entra en el caudal hereditario y los impuestos que tiene que soportar el beneficiario son muchísimo más bajos si, quien recibe el dinero, es un familiar cercano (cónyuge, padres o hijos) encareciéndose a medida que el parentesco aumenta de grado.

Un apoyo en nuestra jubilación.

Los seguros de Vida-Ahorro, pueden suponer una importante fuente de ingresos que complemente los que podamos recibir en nuestra jubilación.
Llegado el momento de la jubilación, este dinero puede percibirse como un capital o como una renta, según sea nuestro interés en ese momento. Y deberemos tener en cuenta el impacto económico que puede representar con respecto a la tributación, pues esta es distinta dependiendo de si hablamos de un plan de ahorro o de un plan de pensiones propiamente dicho.

Para todos los casos antes mencionados:

Los seguros de Vida ofrecen diferentes soluciones que garantizarán la independencia económica de nuestros hijos o hacer que puedan continuar sus estudios hasta donde habíamos planeado:

Por ejemplo, pueden incluirse cláusulas que garanticen que el dinero o una parte de él, se destinará al pago de los estudios; cláusulas que incluyan el nombramiento de tutores que den el apoyo necesario a nuestros hijos hasta que estos sean mayores de edad; cláusulas por las que no se les entregará el importe del seguro hasta que alcancen una determinada edad y puedan manejar adecuadamente su economía, etc.

¿Cómo funciona un seguro de vida?

Una vez decididos por el producto o modalidad más conveniente, se cumplimenta la solicitud de seguro, en la que se incluye una declaración de salud, si bien algunas aseguradoras han ido implantando un sistema de entrevista telefónica como medio para conocer esos datos de salud del futuro asegurado. Dependiendo del capital asegurado se precisarán pruebas complementarias, como una analítica de orina, sangre, rayos X, electrocardiogramas en reposo o durante un ejercicio de esfuerzo, etc. Una vez hecho esto, la compañía aceptará o denegará la cobertura. En el primer caso, el más común, emitirá la póliza y generará el recibo de prima, fraccionado o no, dependiendo de la modalidad elegida. Posteriormente, la póliza se renovará anualmente mientras el tomador de la póliza no muestre su disconformidad a la renovación o cuando llegue la fecha señalada como último vencimiento del seguro.
Si durante la vigencia del contrato el asegurado fallece o queda incapacitado, presentarán sus herederos la documentación que se les requiera y, en caso de invalidez, el documento que así lo acredite.

¿Cuál es la edad ideal para contratar un seguro de vida?

No hay una edad ideal para contratar un seguro de vida, sino una situación personal ideal. Puede ser al casarse, al constituir una hipoteca, al tener un hijo, al emprender un negocio. Pero también hay que tener en cuenta que además del fallecimiento existe la posibilidad de que el asegurado sufra una incapacidad, por lo que cualquier momento es bueno para disponer de esa cobertura¿Quién contrata la póliza o seguro de vida?

¿Quién contrata la póliza o seguro de vida?

La póliza la contrata el Tomador del seguro y lo hace por cuenta propia (él es el asegurado) o por cuenta de otro u otros (el solo paga el seguro y los asegurados son otros) En este último caso, el asegurado distinto del tomador, aquel deberá prestar su consentimiento. En el caso de las empresas, pueden contratar un seguro de vida para sus empleados en los que, por lo general, aparecerán como beneficiarios “los herederos legales”. En algunos convenios colectivos se expresa la obligatoriedad de contratar un seguro de vida para los empleados, aunque es más común que se deba contratar el seguro únicamente por accidentes.

¿Cómo se contrata la póliza o seguro de vida?

Entrando en nuestra web, es fácil y simple. Sin cuestionarios complicados ni reconocimientos médicos para la mayoría de los asegurados, únicamente una declaración de salud realizada mediante una breve entrevista telefónica entre la aseguradora y el asegurado.
Únicamente, con capitales elevados, se requiere reconocimiento médico, cuyo coste va a cargo de la aseguradora.

¿Qué pasa si tengo alguna enfermedad o incapacidad antes de contratar?

Que deberás declararla en la solicitud de seguro para que la compañía evalúe la importancia de la misma y la acepte, la excluya o la acepte con algún recargo en el precio. Es obligación del asegurado declarar cualquier agravación que hubiera podido hacer que la compañía contratara en condiciones distintas o no aceptara el riesgo.

¿Cuándo finaliza el seguro de vida?

El seguro de vida finalizará según se disponga por escrito en las condiciones particulares, especiales o generales del contrato. Hay que distinguir dos tipos, uno es el de los seguros de vida temporal a vencimiento fijo: por ejemplo,10, 15, 20 años. Una vez llegado el plazo, la póliza se anula y el asegurado deja de tener cobertura. Otro tipo es el seguro temporal renovable, que durará mientras el asegurado quiera mantenerlo, pero como máximo hasta que el asegurado haya cumplido 65, en el caso de la invalidez, y de 70 años en el caso de fallecimiento (aunque estos límites pueden fluctuar según sea la compañía de que se trate). Por último, hay una modalidad de seguro denominada de Vida Entera, en la que el plazo de finalización de la póliza coincide con el fallecimiento o la invalidez del asegurado, sea cuando sea que esto ocurra.
Evidentemente, si ocurre un percance y la aseguradora indemniza al asegurado por cualquiera de las garantías contratadas, la póliza queda extinguida automáticamente.

¿Puedo hacerle un seguro de vida a mi pareja?

Sí, tu pareja puede ser asegurada de la póliza en que tú figures como tomador, pero con su consentimiento, expresado mediante su firma en la solicitud y habiendo cumplimentado la declaración de salud que figura en ella.

¿Puedo tener varios seguros de vida?

Sí, pero es requisito común el deber de informar a la nueva aseguradora esa circunstancia, para que ésta valore si el seguro debe contratarse en condiciones distintas o exigiera un reconocimiento médico más profundo o, sencillamente, debe rechazarse. Con ello las aseguradoras quieren impedir que un asegurado evite las pruebas médicas, asegurando capitales pequeños que no exigen reconocimiento médico en varias aseguradoras. Lo que podría representar un fraude si la salud del asegurado fuera precaria o el cúmulo de capital asegurado fuera impropio de su estatus.

¿Qué diferencia hay entre un seguro de vida y un seguro de accidentes?

En muchas ocasiones nos encontramos conque se nos pregunta la diferencia entre un seguro de vida y uno de accidentes; pues bien, en seguro de vida se cubre el fallecimiento y la incapacidad por accidente y por enfermedad, mientras que en el seguro de accidentes no se cubre la enfermedad propiamente dicha. Es por ese motivo por lo que el seguro de accidentes acostumbra a ser más económico que el seguro de vida (aunque dependerá del tipo de profesión o deporte que se practique) y no varía de precio en función de la edad, sino únicamente en función del capital asegurado contratado y, como decimos, la profesión y deporte declarado. En los seguros de vida, en cambio, además del capital asegurado se tiene en cuenta la edad del asegurado y, especialmente, su estado de salud.
Por otro lado, los seguros de accidentes contemplan la invalidez parcial debido a la pérdida funcional o física de un miembro o parte de este: dedos, manos, ojos, etc. Mientras que en el seguro de vida no se contempla.
Así mismo, los seguros de accidentes pueden tener otras coberturas aparejadas como puede ser un subsidio diario a causa de baja por accidente, o unos gastos de curación, también por accidente.

Si tengo un accidente de circulación, ¿Estoy cubierto?

Sí, los seguros de vida cubren cualquier tipo de fallecimiento, incluso el suicidio (a partir de un año de seguro) y cualquier invalidez que sea declarada como absoluta y permanente, si en el momento de contratar el seguro se ha incluido esa garantía opcional.

¿Hasta cuándo puedo asegurarme?

Puedes estar asegurado hasta los 70 o 75 años según indique la compañía en el contrato; si bien las aseguradoras normalmente eliminan la cobertura de invalidez a partir de los 60/65 años. Tampoco permiten contratar el seguro de vida con cobertura de invalidez más allá de los 55/60 años.

¿Hasta cuándo debo mantener en vigor un seguro de vida?

En principio, hasta que desaparezca el compromiso que promovió su contratación: finalización de los estudios de los hijos, cancelación de la hipoteca, etc. pero siempre habrá que tener en cuenta la situación en que quedará la familia tras el fallecimiento del asegurado o la de él mismo en caso de invalidez.
En cualquier caso, las aseguradoras dan por finalizado el contrato a los 70, 75 o incluso 80 años cumplidos, según hayan establecido en el contrato. Salvo que se hubiera contratado un seguro denominado “vida entera”, que es poco habitual.

¿Si anulo la póliza de seguro de vida pierdo antigüedad?

No, las pólizas de Seguro de Vida no tienen bonificación por antigüedad. El precio para cada anualidad se fija en unas tablas de edad, por lo que el precio para una persona de por ej. 30 años es el mismo si lo contrata en ese momento que el que habría alcanzado en esa fecha si contrató el seguro hace diez años. En el caso de los seguros de ahorro, si el asegurado deja de pagar prima, el capital quedará reducido a la suma de las aportaciones hechas hasta la fecha más los intereses que se hubieran contratado (esto se llama reducción) y, si lo prefiere, podrá rescatar el capital acumulado una vez transcurrido el primer año del contrato, pero con la penalización correspondiente.

¿Puedo dar de baja el seguro cuando quiera?

A cada vencimiento anual, mediante carta a la aseguradora con una antelación de 1 mes al citado vencimiento. Esto podría no ser necesario si en el contrato de seguro no figura el precio estipulado para cada una de las renovaciones del periodo contratado. Muchas compañías no lo indican en las Condiciones Particulares del seguro.

¿Todos los seguros de vida son iguales?

No, sólo en lo básico, cuando se contrata un seguro por fallecimiento por cualquier causa y, habitualmente, con el complementario por invalidez absoluta y permanente. Pero hay más: doble y triple capital por accidente y accidente de circulación, cobertura de adelanto por enfermedad terminal, segunda opinión médica, gastos de testamentaría, etc. En el caso de la invalidez, el asegurado puede optar por contratar la incapacidad permanente absoluta o la incapacidad total, que son dos cosas distintas. Además, hay seguros crecientes -van aumentando el capital asegurado cada año- o decreciente -se reduce el capital cada año- o de amortización -se reducen en base al capital no amortizado de un préstamo- constante -el capital y el precio no varían durante todo el periodo de seguro-. No obstante, ante seguros iguales los precios pueden ser muy diferentes entre unas compañías y otras y, especialmente, entre compañías a través de mediador de seguros o a través de entidades bancarias.

¿Qué seguro de vida me interesa?

Antes de contratar un seguro de vida es muy importante dejarse asesorar por un mediador; porque sólo él, con su experiencia, podrá identificar tus necesidades reales. Para eso, te hará las preguntas adecuadas sobre la tu situación personal: préstamos o hipotecas, tipo de familia, negocios, patrimonio, otras obligaciones… con lo que obtendrá una información valiosa para planificar la cobertura más ajustada a esa situación. Por otro lado, el mediador, siempre estará disponible ante cualquier cambio de situación del asegurado que precise trasladarse a su seguro de vida: aumento o reducción de capital asegurado, cambio de beneficiarios, revisión del coste del seguro y búsqueda de posibles alternativas, etc.

¿Qué cubre un seguro de vida?

Las coberturas principales de un seguro de vida son el fallecimiento y la invalidez. La invalidez con distintas opciones: absoluta y permanente, incapacidad total o gran invalidez. Además, las compañías han ido incorporando otras coberturas y servicios adicionales. En lo que se refiere a coberturas adicionales pueden ser las siguientes: capital adicional por fallecimiento por accidente y por accidente de circulación, también para el caso de invalidez. Capital adicional por enfermedad grave, adelanto de capital en caso de enfermedad terminal, gastos de sepelio, orfandad por accidente, gastos de liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.

Entre los servicios que ofrecen están los siguientes: Testamento notarial online, orientación médica, segunda opinión médica, etc.

Todas estas coberturas y servicios adicionales diferencian a una compañía de otra, por lo que es interesante analizarlas antes de contratar la póliza.

¿Qué otras coberturas incluye un seguro de vida? ¿Qué servicios adicionales tendré?

Las pólizas de seguro de “Vida Riesgo” pueden incorporar otras coberturas adicionales a las principales de Fallecimiento e Incapacidad Permanente como son:

  • Doble capital en caso de accidente
  • Triple capital en caso de accidente de circulación
  • Incapacidad profesional permanente
  • Gran invalidez
  • Anticipo por Enfermedades Graves
  • Servicio de tramitación de la documentación en caso de fallecimiento

¿Qué se excluye en un seguro de vida?

Cada compañía establece en sus Condiciones Generales las exclusiones aplicables al contrato de seguro, pero, generalmente, vienen a coincidir las siguientes:

  • El suicidio del asegurado durante el primer año de la vigencia de la póliza.
  • Reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva, causada directa o indirectamente. Navegación submarina o en viajes de exploración.
  • Los daños derivados de conflictos armados, catástrofes naturales y actos delictivos del asegurado.
  • Las consecuencias de accidentes o enfermedades originados con anterioridad a la entrada en vigor de este contrato.

También pueden excluirse algunas actividades de riesgo tales como: automovilismo, motociclismo y motonáutica de competición; paracaidismo, vuelo sin motor, vuelo delta, aerostación y aeronáutica, salvo como pasajero en aeronaves utilizadas para el transporte público.

¿Qué diferencia hay entre una invalidez absoluta y permanente y una invalidez permanente total o una gran invalidez en un seguro de vida?

La diferencia esencial está en el grado de discapacidad que, en mayor o menor medida, impide al asegurado ejercer cualquier trabajo, o su actividad profesional concreta o, finalmente, la dificultad para las tareas diarias de su cuidado personal.
En el primer caso, el que impide al asegurado ejercer cualquier trabajo remunerado, la Invalidez será Permanente Absoluta; en el segundo caso, será la Invalidez Permanente Total (llamada también Profesional), y la tercera será la Gran Invalidez.
Como ejemplo, tomemos el caso de un médico cirujano o un músico. Si el cirujano pierde una mano en un accidente puede que deba dejar de ejercer como cirujano, pero podrá seguir como médico. Un músico, dejará de tocar el instrumento, pero podrá ejercer de profesor de música. Esta cuestión es esencial para que la Seguridad Social determine si otorga al asegurado un tipo de invalidez u otro.
También hay que saber que si en 2005 dos personas de cada tres que solicitaban la declaración de invalidez la obtenían con el grado de Permanente Absoluta, a día de hoy eso es al revés, dos de cada tres obtienen la Permanente Total.
La diferencia es importante, pues la pensión que se obtiene en un caso u otro es muy distinta. Teniendo en cuenta la evolución de todos estos años y contemplando todos los regímenes laborales (general, autónomos, agrario, trabajadores del mar, etc. Las pensiones medias en 2019 eran las siguientes:
Gran Invalidez: 1.962,77 €
Incapacidad Permanente Absoluta: 1.179,87 €
Incapacidad Permanente Total: 799,58 €

¿Qué tipo de invalidez me conviene contratar en el seguro de vida?

Depende. Hay que saber que, si tenemos contratada la Invalidez Permanente Absoluta, en el caso de que se nos conceda la Invalidez Permanente Total la aseguradora no indemnizará al asegurado. Por el contrario, si tenemos contratada la Invalidez Permanente Total, en caso de Invalidez Permanente Absoluta la mayoría de las aseguradoras pagarán la indemnización. Por otro lado, no todas las profesiones son susceptibles de ser aseguradas de Invalidez Permanente Total, por lo general aquellas que necesitan de un esfuerzo físico intenso. En este punto dependerá del nomenclátor que cada aseguradora tenga establecido para tal fin.En el cuadro que se incluye a continuación, se observa la evolución de las concesiones según el paso del tiempo. En la actualidad, sólo una de cada 3 solicitudes de incapacidad que se presentan se resuelven como absoluta y permanente, de ahí que vaya disminuyendo el número de personas que percibe la pensión por ese tipo de invalidez. El resultado: un ahorro importante en las arcas del Estado, pues la pensión de incapacidad Total es muy inferior a la Absoluta y Permanente.Fuente: Informe CA Life, sept. 2021

¿Es caro un seguro de vida?

La respuesta es NO.

El seguro de vida se hace, como ya hemos visto, para cubrir una necesidad económica en un momento crítico y ¿Qué sino un seguro puede garantizarte 100.000€, desde el primer día, por un coste de 37,04€ al año, si tienes 30 años?
Comprar esa tranquilidad (económica) por este dinero… ¿te parece caro?

Caro acaba siendo si lo contratas a través de un banco. Los seguros de vida contratados a través de un banco son hasta un 80% más caros, que los contratados con las compañías aseguradoras a través de un corredor de seguros. No dejes que te hagan un “juego de manos”, lo que te abaratan de la hipoteca lo acabas pagando por triplicado con el seguro de vida.

¿Qué precio tiene un seguro de vida?

Dependerá de la aseguradora, que elaborará sus tarifas según la tabla de mortalidad que utilice para el cálculo de la prima y que refleja el porcentaje de personas que fallecen o quedan incapacitados a cada edad. Esto sirve a la aseguradora para establecer un precio para cada edad, al que añadirá el margen que pretenda obtener en cada póliza y la comisión que percibirá el mediador.
Una vez sabido esto, los datos que se precisan para calcular el precio son: fecha de nacimiento, capital que se desea asegurar para cada una de las coberturas -por lo general fallecimiento e invalidez- y actividad del asegurado o deporte que practique. Cuanto más mayor sea el asegurado, mayor capital contrate y más peligrosa sea la actividad profesional o deportiva más pagará de seguro.
Además, puede ser que se le aplique un recargo por su estado de salud en el momento de contratar la póliza: hipertensión, colesterol elevado, diabetes, sobrepeso, etc.

¿Qué forma de pago tienen los seguros de vida?

En los seguros de Vida Riesgo, el pago de la prima acostumbra a ser anual, aunque también puede hacerse de forma semestral, trimestral o mensual, e, incluso, pagar por adelantado la prima de todos los años fijados en el contrato, mediante lo que se denomina “prima única”. Esta última modalidad, en el seguro de Vida Riesgo, tiene el inconveniente de que, si el asegurado fallece o queda incapacitado en los primeros años, cobrará la indemnización, pero habiendo perdido parte de la prima que adelantó, ya que el contrato se extingue en el mismo momento en el que se percibe la indemnización.
En los Seguros de Ahorro, en cambio, acostumbra a pagarse la prima de forma mensual, si bien, al igual que el seguro de Vida Riesgo, puede hacerse de forma trimestral, semestral o anual y también de forma única, para todo el periodo de seguro.

¿Por qué aumenta el precio del seguro de vida cada año?

Porque a medida que vamos cumpliendo años, aumenta la posibilidad de fallecer o quedar incapacitado. Así, por ejemplo, si con 20 años de edad la tasa de mortandad es del 0,2123 %o, a los 40 es el 0,6362 %o; a los 55, el 3,5704 %o; a los 70 años el 12,123 %o, según el siguiente cuadro (según datos de 2019, publicados en 2020 por el I.N.E.) Las tasas de mortalidad están expresadas en tanto por mil.
A la vista de esos datos, las aseguradoras establecen la prima que han de cobrar para un asegurado de, por ejemplo, 40 años; pues saben que si tienen diez mil clientes de esa edad 6 van a fallecer. De alguna manera, entre todos los asegurados de esa edad hay que recoger las primas para pagar el capital de aquellos que porcentualmente se sabe que van a fallecer. A la prima resultante añadirán los gastos de comercialización y demás.

¿Hay algún seguro de vida en el que la prima sea siempre igual para evitar que vaya subiendo cada año?

Sí, se llama seguro de vida a prima nivelada. El precio se fija para una duración predeterminada de, por ejemplo, 5, 10, 20 o 30 años. Salvo en algunos casos no es muy conveniente este tipo de seguro, puesto que, al tratarse de una prima nivelada, al principio se debe pagar más prima que si fuera renovable, y sin que el asegurado tenga la seguridad de querer o necesitar mantener la póliza durante ese periodo prefijado. Eso sí, en el caso de llegar al final del plazo estipulado el coste será menor que el que hubiera sido con la modalidad anual llamada renovable, puesto que la aseguradora ha dispuesto del dinero con anterioridad.

Pero si quiero cubrir el importe de un préstamo, me interesa que el seguro se vaya reduciendo junto con el préstamo. ¿Es eso posible?

Sí, mediante un seguro de amortización. Conociendo el tipo de interés se puede contratar un seguro que garantice exactamente el capital pendiente de amortizar. Esto es muy importante, porque durante los primeros años el capital amortizado es muy inferior a los intereses que se cobran por el préstamo.

¿Cuánto dinero o capital debo asegurar?

Por lo general, el capital a asegurar debe ser suficiente para cumplir con tus compromisos presentes y futuros. Debes valorar tu situación actual: préstamos pendientes de amortizar, el coste de la educación de tus hijos, etc. En fin, hacer posible que los que dependen de ti puedan mantener un nivel de vida parecido al actual.

¿Se incrementa el capital asegurado cada año o permanece igual?

Por lo general, el capital asegurado se mantiene igual durante toda la vigencia del contrato; si bien, hay dos variaciones, la una es la correspondiente al seguro de capital decreciente (ver). La otra corresponde con el seguro revalorizable (ver); esto se pacta inicialmente en el contrato y el incremento acostumbra a ser el del IPC de cada anualidad.

¿Puedo modificar el capital asegurado en cualquier momento?

Sí, tanto para reducirlo como para incrementarlo. Em el primer caso, bastará con una solicitud firmada por el asegurado en el que se solicite dicha disminución y el nuevo importe por el que desea estar asegurado. En el segundo caso, dependerá de cada compañía aseguradora, pero también del incremento que se solicite, ya que podría ser requisito una nueva declaración de salud y, según los casos, será necesario un reconocimiento y pruebas médicas tales como: análisis de sangre, de orina, radiografía de tórax, electrocardiograma en reposo o/y tras esfuerzo, etc.

¿Puedo contratar un seguro de vida de capital asegurado decreciente?

Efectivamente, eso es posible y puede hacerse de distintas formas. Una, estableciendo un capital inicial que se reduce proporcionalmente cada año en función del plazo. Es decir, en el caso de un seguro de vida a veinte años, el capital se irá reduciendo un 5 % anual. Otra, es la vinculada a prestamos o hipotecas, en la que el capital asegurado se va reduciendo en función del capital que se debe en cada anualidad; para lo cual habrá que tener en cuenta el tipo de interés que se aplica a la operación, pues según sea este, la amortización de los primeros años será muy reducida, en contraposición al cargo de los intereses, que serán el grueso de esas primeras cuotas.

¿Se revaloriza automáticamente el seguro de vida?

Sí, si así se dispone, aunque por lo general no se hace ya que al transcurrir los años los compromisos que se querían cubrir por lo general se reducen (hipotecas, educación de los hijos, etc) y, dado que la prima cada año aumenta en función de la edad del asegurado, habrá que añadirle la correspondiente a la revalorización del capital, por lo que el coste total podría ser difícilmente asumible.

¿Qué fiscalidad tienen los seguros de vida y ahorro?

Tributación de los seguros de vida: ¿Qué hay que tener en cuenta?
La tributación de los seguros de vida varía en función de qué figura adopta en el contrato de seguro, el contribuyente (la persona que quedará obligada a tributar por ese seguro de vida).
En dicho contrato, el contribuyente puede figurar como:

  • Tomador del seguro (el que abona la prima y contrata el seguro),
  • Asegurado (sobre el que recae el riesgo) o
  • Beneficiario (el que recibe la prestación).

A nivel fiscal es relevante saber a qué perfil corresponde el del contribuyente cuando deba rendir cuentas con Hacienda. ¿Por qué? Porqué en función de cada uno de estos perfiles, el seguro de vida tributará en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Diferentes casuísticas en su fiscalidad

Para el caso de FALLECIMIENTO del Asegurado:

La principal particularidad es que a la muerte del Asegurado, la prestación que se perciba como indemnización por el seguro de vida no se integrará en el caudal hereditario del mismo. Sólo en el caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza, la prestación sí se integraría en el patrimonio del fallecido. Al fallecer la persona asegurada, la parte de la prestación que reciba cada uno de sus herederos PERSONAS FISICAS tributará en el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, debiendo hacer una declaración individual cada uno de ellos.

Para el caso de INVALIDEZ del Asegurado:

Aquí, la indemnización o prestación del seguro la cobra en forma de capital el propio asegurado pues es el beneficiario quién, si tiene un grado de minusvalía superior al 65%, tributará en el IRPF como RENDIMIENTO DE CAPITAL y tendrá una retención en origen del 18%. La primera cuestión dentro del análisis tributario de los seguros individuales de vida debe ser determinar cuándo el rendimiento generado está gravado por el IRPF y cuando queda gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
También influye en el importe a pagar, según se perciba el importe del seguro de vida:

  • en forma de renta
  • en forma de capital o,
  • de forma mixta (parte en forma de renta y parte como capital).

A la hora de contratar un seguro de vida, debemos tener muy claro para qué lo queremos y, en función de ello, establecer quién contrata, quién es el asegurado y quién el beneficiario.

¿Podré desgravarme las primas de seguro en mi declaración de renta?

No, en la actualidad, los seguros de vida no son desgravables en la declaración de renta.

¿Quiénes son los beneficiarios en un seguro de vida?

Los beneficiarios los designa el asegurado y es extremadamente importante que éste haya reflexionado antes esa designación, pues es un tema verdaderamente trascendente. Hacerlo correctamente evitará muchos disgustos.
En el caso de no haber declarado beneficiarios y a falta de designación mediante testamento, los beneficiarios serán los legales, es decir según orden de parentesco, lo que podría contravenir la verdadera voluntad del asegurado si éste le hubiera dedicado el tiempo necesario o, mejor aún, se ha dejado asesorar por su corredor de seguros, que le mostrará las diversas fórmulas entre las que elegir.
Algunas fórmulas comunes son:
Su esposa/o, en su defecto, los hijos del matrimonio a partes iguales.
Su esposa/o y los hijos del matrimonio (o del asegurado) a partes iguales.
Los padres del asegurado.

¿Puedo poner como beneficiario a la entidad de crédito en mi seguro de vida?

Sí, por la parte del crédito pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento. De otro modo, si el beneficiario fuera otra persona y quisiera amortizar el préstamo, se vería obligado a tributar previamente por la totalidad del seguro o renunciar a la parte pendiente del préstamo.

¿Puedo cambiar la designación de beneficiarios de mi seguro de vida?

Sí, el Tomador del seguro puede modificar la designación de beneficiarios mediante escrito dirigido a la Compañía de seguros indicando la póliza en la que quiere hacer la modificación. Este tipo de modificación puede hacerlo tantas veces como crea conveniente, pero siempre teniendo en cuenta que lo dispuesto en su testamento prevalecerá sobre cualquier otro documento.

De las prestaciones

¿Cómo cobrar la indemnización de un seguro de vida?

En el momento de hacer efectivo el importe contratado en un seguro de vida, ya sea por fallecimiento o por invalidez, llevará una serie de trámites que debemos conocer:

En el caso de fallecimiento:

Los beneficiarios no sólo tendrán que “encontrar” el seguro de vida, éste debe estar en vigor, para lo cual se habrá pagado una prima (o precio) en el transcurso de los últimos doce meses antes del fallecimiento (si el pago es anual), o muy anteriormente si se pagó como prima única al inicio del contrato de seguro y hasta una fecha determinada de cobertura.
Por eso, lo primero que hay que hacer antes de instar el cobro del capital asegurado es comprobar la existencia del seguro y su vigencia. Esto puede hacerse a través de la compañía con la que se contrató o, mejor aún, con el mediador de la póliza (agente o corredor) o, de desconocer su existencia, acudiendo al Registro de Seguros de vida. Accede en este enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-contratos-seguros

Una vez verificado que el asegurado fallecido tenía un seguro de vida contratado, habrá que saber qué beneficiario designó -si así lo hizo- en la póliza para el caso de fallecimiento.
Hay varias fórmulas habituales, la primera es la de “herederos legales”, sin duda una fórmula para salir del paso, sin haber prestado atención a una situación tan importante como puede ser la de quién se va a beneficiar de ello. Hay otras formulas tales como: esposa, esposa e hijos del matrimonio, los padres…, a partes iguales, a tal o cual porcentaje… etc. Hay múltiples fórmulas cuya redacción depende de la situación familiar del asegurado y del asesoramiento que hubiera recibido en el momento de concretarlo y que puede el asegurado haber modificado posteriormente, en cualquier momento, mediante un escrito dirigido a la aseguradora.
También puede que sea una entidad bancaria con la que en su día el asegurado contrató un crédito o una hipoteca. Por lo que es esencial, en caso de fallecimiento del asegurado, que los posibles herederos verifiquen si son o no beneficiarios de un seguro de vida.

Una vez hemos comprobado la existencia de un seguro de vida, y si somos beneficiarios, habrá que aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del Registro Civil
  • Certificado de nacimiento o DNI del asegurado fallecido
  • Certificado del Registro de Actos de Última voluntad y copia del testamento. Declaración notarial de herederos
  • Liquidación y carta del pago del impuesto de sucesiones y donaciones

Si el fallecimiento se hubiera producido por un accidente, la aseguradora nos pedirá presentar también las diligencias judiciales, el atestado y la autopsia.

En el caso de invalidez:

Como es el propio asegurado quien seguramente contrató la póliza, le será mucho más fácil iniciar el procedimiento que básicamente constará de lo siguiente:

  • La resolución de incapacidad por parte de un organismo oficial, como el mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Certificado médico que detalle las causas y la evolución de la enfermedad o lesión, que se acreditará como permanente, pues al parecer algunas aseguradoras no indemnizan hasta que la incapacidad es definitiva.
  • Necesitarás también un certificado de nacimiento y fotocopia del DNI, pasaporte o documento que acredite a la persona asegurada.

No obstante, antes deberá verificar si la cobertura de invalidez que contrató corresponde con la que le otorga la Seguridad Social, a saber:
Incapacidad Permanente Total
Incapacidad Permanente Absoluta
Gran Invalidez.
En el 66 % de los casos la Seguridad Social está otrogando la Incapacidad permanente Total, que es la que se corresponde con la invalidez para el trabajo habitual. Esto difiere de la Incapacidad Absoluta y Permanente, que es aquella que imposibilita al asegurado para cualquier profesión y que, por otra parte, es la cobertura más habitual en los seguros de vida, por lo que en caso de Incapacidad Permanente Total, el asegurado no percibirá cantidad alguna de su aseguradora si no incluyo esa garantía.

¿Cuánto tardaré en cobrar el seguro de vida del que pueda ser beneficiario?

Una vez presentado todo lo que reclama la aseguradora, esta tiene tres meses para efectuar el pago.
Si se trata de recibir el seguro de vida de un fallecido, se deberá pagar el IRPF y el Impuesto de Sucesiones y de Donaciones. Si, de lo contrario, el beneficiario del seguro es quien lo ha contratado (por una invalidez o una enfermedad), será este quien deba pagar el IRPF.

¿En caso de contraer alguna enfermedad podría la Aseguradora anularme mi seguro de vida?

Usted tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que usted hubo actuado con dolo en el momento en el que, para contratar la póliza, la compañía le requirió información de su estado de salud mediante un cuestionario presentado a ese efecto.

¿Y si me dan la invalidez absoluta y permanente mientras estoy asegurado?

Ocurrirá que, de haber contratado esta cobertura, la aseguradora te pagará el importe establecido en el contrato (que suele ser habitualmente el mismo que para el caso de fallecimiento, si bien algunas aseguradoras permiten contratar capitales superiores al capital de fallecimiento) y el contrato de seguro se extinguirá en ese mismo momento, por lo que la compañía ya no emitirá más recibos para sucesivas anualidades.

¿Puedo solicitar un anticipo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

La legislación actual hace responsable subsidiario en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la Compañía Aseguradora, en todo lo referente a la prestación de una póliza; motivo por el cual exigen la presentación de dicha liquidación ya realizada, previa al pago de la prestación. Pero sí se puede solicitar un anticipo para hacer frente al pago de la liquidación.

¿Qué significa la indisputabilidad de la póliza de seguro de vida?

La respuesta está en la Ley de Contrato de Seguro, (en sus artículos 89 y 90) que establece, en favor del asegurado, que el asegurador no podrá impugnar el contrato de seguro de vida una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su formalización o un plazo menor si ambas partes así lo pactan, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo (mala intención).
Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado.

¿Puede demorar la indemnización la aseguradora hasta que se determine la incapacidad como definitiva?

Aunque caben otros medios, en España todas las aseguradoras se guían por el certificado emitido por el INSS con la Resolución de Incapacidad Permanente (Absoluta o Total para la profesión ejercida), para determinar el momento a partir del cual hay que indemnizar al asegurado.

A partir de la fecha de esa resolución, junto con la entrega de toda la documentación requerida, las aseguradoras, disponen de 40 días para formalizar el pago de la indemnización, según establece la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 18.

Ahora bien, si el INSS emite una Resolución de Incapacidad Permanente Absoluta Revisable podría darse el caso de que la compañía no nos indemnice, o que tuviéramos que esperar a que terminase el periodo establecido por la resolución y la declaración fuese definitiva.

En algunos casos las aseguradoras pagan igualmente, en otros no.

Hay que leer muy bien los condicionados generales y especiales de las pólizas para saber cuál va a ser el modo de actuar de cada compañía en ese caso.

¿Puede obligarme mi entidad bancaria a contratar un seguro de vida?

NO, no estás obligado a contratar un seguro con tu banco.
Cuando solicitamos una hipoteca o un préstamo, las entidades bancarias nos “obligan” a contratar un seguro a través de la propia entidad, ya sea para cubrir los daños materiales sobre el bien origen del préstamo o hipoteca: una vivienda, un vehículo, un negocio, etc. ya sea para cubrir los daños personales del deudor, mediante un seguro de vida que garantice el reembolso del préstamo a la entidad financiera.
Pues bien, las entidades bancarias no pueden obligarte a contratar ningún tipo de seguro, únicamente pueden sugerirte que lo hagas. La única imposición que podemos aceptar es la de presentarles una póliza que cubra los daños materiales en los bienes objeto del préstamo o hipoteca, pero pudiendo elegir libremente la compañía aseguradora con la que formalizar el seguro.
Esto es así porque de lo contrario contravendrían algunas Leyes:

  • La Ley de los consumidores y usuarios.
  • La Ley de distribución de seguros.
  • La Ley de defensa de la competencia.

Por si fuera poco, contratar un seguro a través de una entidad financiera acostumbra a ser mucho más caro que a través de una aseguradora de modo que la “compensación” con la que, dicen, nos favorecerán en el tipo de interés aplicado al préstamo o hipoteca al contratar un seguro a través de aquellas, acaba costando caro o muy caro, especialmente en lo que a seguros de vida se refiere.

Por último, ¿el seguro que contratarás con el banco responderá verdaderamente a las necesidades reales de cobertura? Seguramente no, el seguro estará a la medida de la entidad bancaria, no a la tuya.

Esos abusos pueden denunciarse; y, para ello, los colegios de mediadores han constituido una plataforma de denuncia. Este es el enlace:

https://mediadores.info/malas-practicas/, o bien, directamente en el documento para cumplimentar la queja: https://mediadores.info/wp-content/uploads/2021/05/EDIT_Formulario-reclamacion-BANCA_low-2.pdf

Una cosa más, si te encuentras en una situación así, confía en tu mediador de seguros, él te va a ayudar a librarte de la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguro a través de tu entidad financiera.
Aquí tienes un video resumen que puede interesarte:

¿Qué diferencia hay entre un seguro de vida contratado con un mediador o con un banco?

Los bancos también son mediadores de seguros. La diferencia, económicamente hablando, es que aplican precios muy por encima de la tarifa de las propias compañías con las que contratan, lo que les supone pingues beneficios; pero también está en el asesoramiento que se le da al cliente que, en el caso de las entidades bancarias, acostumbra a ser escaso, pues al asegurado se le impone la contratación en las condiciones que interesan al banco; mientras que a cualquier otro mediador distinto de un banco, lo que le interesa es que el cliente disponga de la cobertura más conveniente según su situación personal y familiar.

Los bancos venden los seguros de vida un 80 % más caros, según un reciente estudio de INESE y Global Actuarial.

En dicho estudio se comparan los precios ofertados por 18 aseguradoras y 7 bancos, para edades de 35, 40, 45 y 50 años, que son los tramos de edad en que principalmente se contratan o mantienen estos seguros, especialmente para cubrir el capital pendiente de amortizar de una hipoteca o un préstamo. Es en el momento de solicitar el préstamo cuando la entidad bancaria tiene la oportunidad de mejorar sus resultados ofreciendo a sus clientes un seguro de vida al que añaden un margen enorme. El resultado del estudio evidencia que el precio medio de estos seguros comercializados por la banca es de 446,86 €, en vez de los 249,26 € de las entidades aseguradoras, para iguales capitales y garantías. Esto supone, en el transcurso de los años que dura el préstamo, una cantidad acumulada muy considerable.

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