27/07/2022 | Categoria:
General¿Cuáles son las principales causas por las que podrían reducir la indemnización en el pago del siniestro?
1.- Que el bien a asegurar tenga un valor superior al valor asegurado.
Ejemplos:
- Si, pongamos por caso, aseguramos el valor de una casa en 200.000 €, cuando en realidad el coste de reconstrucción es de 300.000 €, en caso de siniestro total la compañía pagará el límite de la póliza, es decir 200.000 €, pero si el siniestro es parcial, la compañía pagará dos terceras partes, o lo que es lo mismo, pagará en la misma proporción entre lo que se aseguró y entre lo que debió asegurarse. En el caso de un siniestro de 60.000 € pagará 40.000 €.
- También podemos imaginar un siniestro de un vehículo sobre el que en su día no se declararon los accesorios a la compañía y éste sufre un siniestro total. La aseguradora pagará el valor del vehículo sin accesorios. Además, aplicará una reducción en función de la antigüedad del mismo (depreciación).
2.- Que exista una agravación del riesgo que debiera haberse declarado al contratar el seguro o durante su vigencia, si dicha agravación fue posterior.
Ejemplos:
- Si en su día aseguramos un almacén de maquinaria agrícola, pero con el tiempo lo hemos convertido en un almacén de forraje sin declarárselo a la compañía, en caso de siniestro pueden ocurrir dos cosas: que la aseguradora reduzca la indemnización en la misma proporción en la que la prima que se cobraba se diferencia de la que debió cobrarse de haberlo sabido; o, peor aún, no pague ninguna indemnización, si de haber conocido la agravación del riesgo no la hubiese aceptado.
- En un seguro de personas, un cambio en la profesión de mayor riesgo o una nueva actividad deportiva puede tener los mismos efectos; en los seguros de vida y salud ocurrirá lo mismo si hubo un error a la hora de declarar la edad del asegurado, que si esta es superior habría supuesto un precio también mayor.
3.- Que la actividad, uso, ámbito, etc. no se corresponda con el que consta en la póliza de seguro.
Ejemplos:
- Si contratamos un seguro de responsabilidad civil como publicista, o cualquier otra profesión, y trabajamos principalmente en España, no estarán cubiertos y, por tanto, la compañía no atenderá ninguna reclamación que venga más allá de ese ámbito geográfico, salvo que hubiéramos pactado otro ámbito.
- En un seguro de hogar en el que hubiéramos declarado un inmueble como vivienda permanente, cuando en realidad es una vivienda de vacaciones o está arrendada, puede ocurrir que la compañía reduzca la indemnización en la misma proporción en la que se pagó de menos con respecto a lo que debía pagarse de haber sabido esa circunstancia.
- Si hacemos un seguro de accidentes personales como administrativo de una constructora, pero luego resulta que asistimos a obras de edificación, en caso de caída de un andamio la compañía tendrá derecho a reducir el importe de la indemnización en la misma proporción en la que dejó de cobrar la prima que hubiera establecido de haber conocido esa circunstancia.
4.- Que exista un sublímite económico prefijado en el contrato de seguro.
Muchas coberturas tienen sublímites específicos que, de no modificarlos en las condiciones particulares del contrato, se establecen como aceptados por el asegurado. Estos sublímites sen comunes y pretenden exactamente eso, limitar la indemnización. Por ejemplo, en un seguro de hogar limitar el robo de joyas a 600 € o 1.500 € u otro similar. Estos sublímites pueden ampliarse en muchos casos declarando otro importe y pagando el precio correspondiente a ese incremento.
5.- Que hubiera otro seguro que cubriera los mismos hechos.
En estos casos el asegurado está obligado a comunicar a las compañías la existencia de ambos seguros, que contribuirán en la misma proporción en la que tuvieran el capital asegurado. La no declaración de la coincidencia y pretender cobrar de ambas entidades supondría un beneficio injusto para el asegurado, por lo que si la compañía tuviera conocimiento de ello podría rechazar el pago del siniestro.
En algunos seguros, como el seguro de vida, sí está permitido el cobro del 100 % de las cantidades aseguradas, por ejemplo, en los seguros de vida y accidentes, pues el valor de una persona no puede limitarse. Si bien es cierto que las aseguradoras tienen como criterio que el capital asegurado corresponda con el estatus del asegurado, por lo que para cantidades elevadas requieren información detallada de la situación económica del candidato. Igualmente, los requisitos en la declaración de salud serán mayores. De todos es conocido casos en los que una persona contrata varios seguros de vida y se automutila para cobrar importantes indemnizaciones. Por eso, las compañías acostumbrar a preguntar si el asegurado tiene otra u otras pólizas de seguro de vida y de qué cuantía.
6.- Que el bien asegurado se haya depreciado debido a la antigüedad de éste y no se hubiera establecido con anterioridad en el contrato de seguro una cláusula de mejora de valor en caso de indemnización.
En seguros de daños materiales existen tres tipos de valoración del bien a asegurar. Valor de Reposición a Nuevo, es decir, lo que nos costaría reponerlo en estado de nuevo. Otro es a Valor Real, que es el valor de reposición antes mencionado menos la depreciación que hubiera habido en base a su antigüedad. Hay otra posibilidad, muy común, que es el mal llamado a Valor de Nuevo, que no es más que una mezcla de los dos anteriores, se trata de un Valor Real al que se le añade un 30 % o un 50 % del valor de reposición sin que, evidentemente, el resultado pueda dar más de un 100 % del valor de reposición. Es importante que en el momento de formalizar el seguro sepamos con certeza a que tipo de valoración estará sometida la liquidación de un siniestro. Y esto es importante no solo en el momento del siniestro, por cuanto tiene de sorpresivo a la hora de recibir la indemnización, sino también porque cuando se paga una prima, esta debe pagarse por un capital acorde a ese sistema de valoración, ni más ni menos, pues no tendrá sentido asegurar por el valor de Reposición si en la póliza no figura esta cláusula de valoración expresamente, ni tener esa cláusula en la póliza pero luego asegurar un capital según el Valor Real, lo que daría como resultado un infraseguro.