El cobro de un seguro de vida está sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Tras certificar que se es beneficiario de un seguro de vida, se inician los trámites para su cobro. Pero hay que tener muy claro que esa percepción de dinero que proviene de un seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado queda sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (la cantidad a cobrar por el seguro de vida se sumará a todos los bienes y derechos de la herencia), de hecho las aseguradoras exigen el justificante de pago de dicho impuesto para poder cobrar –para acelerar el proceso se permite la liquidación parcial del impuesto que sea relativo a la póliza en vez de a toda la herencia, de modo que no cause un perjuicio económico-.

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