Tras certificar que se es beneficiario de un seguro de vida, se inician los trámites para su cobro.
Pero hay que tener muy claro que la percepción del dinero procedente de un seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado queda sujeta al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La cantidad a cobrar por el seguro de vida se sumará al resto de bienes y derechos que integren la herencia, a efectos del impuesto.
De hecho, las aseguradoras exigen el justificante de pago (o presentación/liquidación) de dicho impuesto para poder abonar la prestación.
Para acelerar el proceso, suele admitirse la liquidación parcial del impuesto relativa a la póliza (en vez de a toda la herencia), de modo que no cause un perjuicio económico y permita desbloquear el cobro con mayor rapidez.
