¿Se puede cancelar un seguro vinculado a un préstamo?
22/05/2016 | Categoria: General

SI.

El artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”. Por lo que, poder se puede en un plazo de 30 días y sin tener que dar motivo alguno.

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