25/05/2016 | Categoria:
Información de interésEs importante que el asegurado sepa que según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y en virtud del artículo 18, el asegurador debe satisfacer la indemnización en un plazo de 40 días como máximo desde la declaración del siniestro o, cuando menos, el importe mínimo conocido que deba satisfacer.
Si no es así, la aseguradora incurriría en mora a la hora de cumplir con la prestación o indemnización y por lo tanto el tomador podría reclamar la aplicación de intereses. (art. 20 Ley 50/80).