04/11/2024 | Categoria:
NoticiasEn la legislación española, la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor ha estado, desde 2004, regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1507/2008. Estos textos establecen la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil y los hechos de la circulación que quedan cubiertos bajo dicha póliza.
Así, establece (art. 2): se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior.
y a partir de ahí detalla:
- tanto por garajes y aparcamientos,
- como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación,
- urbanos o interurbanos,
- así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Y, a continuación, excluye:
- Accidentes derivados de pruebas deportivas en circuitos.
- Actividades industriales o agrícolas, excepto cuando los vehículos se desplacen por vías públicas o terrenos antes mencionados.
- Desplazamientos en puertos, aeropuertos
Por tanto, la legislación actual enfoca los «hechos de la circulación» en el uso tradicional de vehículos como medio de transporte en condiciones específicas. No abarca ciertos usos no convencionales del vehículo.
Siguiendo las directrices marcadas por Europa, a fin de mejorar la protección de las víctimas y eliminar zonas grises que han generado conflictos interpretativos en el pasado, España ha aprobado en junio de 2024, el Proyecto de Ley 121/000022 que cambiará de modo importante esta concepción.
El proyecto, en su artículo 1.3, redefine los «hechos de la circulación» de una manera más amplia y flexible:
se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.
Y limita los casos que no son hechos de la circulación a:
- carreras y competiciones, entrenamientos, etc., en espacios habilitados especialmente para ello.
- La utilización de un vehículo a motor para la comisión de un delito
- Vehículos a motor utilizados exclusivamente en determinadas zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos, aunque exige la obligatoriedad de disponer de un seguro, aval o garantía financiera equivalente que garantice una protección a terceros equivalente a la ofrecida por el seguro regulado en esta ley con los mismos límites establecidos en el artículo 4.
Bajo la nueva regulación, cualquier utilización del vehículo como medio de transporte, independientemente del tipo de terreno, y sin importar si el vehículo está parado o en movimiento, será considerado un «hecho de la circulación».
Esta ampliación pretende resolver ciertas lagunas jurídicas que han surgido, especialmente en situaciones donde los vehículos están involucrados en accidentes pero no necesariamente en movimiento o en condiciones convencionales de circulación.
La ampliación del concepto de «hechos de la circulación» que introduce el Proyecto de Ley 121/000022 tendrá importantes implicaciones en la industria aseguradora, tanto a nivel organizativo como económico y social. A continuación, se detallan algunos de los principales cambios:
1. Impacto organizativo en las aseguradoras
Las aseguradoras deberán adaptar sus procesos internos, productos y políticas para incorporar los cambios que esta ley traerá consigo. Algunas implicaciones clave incluyen:
Revisión de las pólizas: Las aseguradoras deberán actualizar las condiciones de sus pólizas de seguro de responsabilidad civil, ampliando las coberturas para incluir escenarios antes excluidos, como actividades agrícolas o recintos privados.
Rediseño de productos: Las nuevas definiciones obligarán a las aseguradoras a modificar o crear productos que contemplen la ampliación de cobertura. La inclusión de vehículos parados o en movimiento en cualquier tipo de terreno podría derivar en un aumento de pólizas más complejas o segmentadas.
Cambios en la evaluación de riesgos: Se requerirá una revisión de los sistemas de evaluación de riesgos. La inclusión de terrenos no tradicionales y circunstancias como el uso del vehículo parado aumentará el espectro de situaciones a evaluar. Las compañías deberán ajustar sus procesos de análisis para considerar estas nuevas variables y determinar las primas correspondientes.
2. Implicaciones económicas
La nueva legislación impactará en la economía del sector asegurador, generando tanto costos adicionales como oportunidades:
Aumento de primas: Al ampliar la cobertura obligatoria, es previsible que las aseguradoras incrementen el precio de las primas para compensar el riesgo adicional. Ahora, situaciones que antes estaban excluidas, como el uso del vehículo parado o en terrenos privados no aptos para circulación, estarán cubiertas, lo que elevará los costos.
Mayor número de reclamaciones: La ampliación del concepto de “hecho de la circulación” hará que los siniestros que antes no eran considerados dentro del seguro obligatorio ahora lo estén. Esto probablemente aumentará el número de reclamaciones, lo que podría derivar en mayores desembolsos por parte de las aseguradoras.
Posible impacto en la rentabilidad: Si el aumento en el número de reclamaciones y el riesgo no se compensa adecuadamente con el ajuste de primas, algunas aseguradoras podrían ver afectada su rentabilidad, especialmente en líneas de negocio de seguros de vehículos comerciales o industriales.
Aumento de costos operativos: Las empresas del sector agrícola o industrial que utilizan vehículos para tareas específicas podrían ver aumentados sus costos operativos, ya que sus vehículos tendrán una cobertura de seguro más amplia y, en consecuencia, primas más altas. Esto puede requerir una reestructuración financiera para hacer frente a estos nuevos costos.
3. Repercusiones sociales
Desde el punto de vista social, el cambio en la ley tiene un impacto notable, ya que se incrementará la protección de los ciudadanos y empresas frente a accidentes en contextos no tradicionales:
Mayor protección para las víctimas: Una de las principales ventajas de esta nueva ley será la mayor protección de las víctimas de accidentes en situaciones no cubiertas anteriormente, como en recintos o terrenos privados. Esto refuerza los derechos de los afectados, asegurando que puedan acceder a indemnizaciones independientemente del lugar o la situación del accidente.
Incremento de la conciencia sobre el seguro: La reforma podría fomentar un mayor conocimiento por parte de los ciudadanos sobre la importancia del seguro de responsabilidad civil. La amplitud de los «hechos de la circulación» puede motivar a más personas a valorar el seguro como una herramienta esencial para su protección personal y económica.
4. Innovación tecnológica
Automatización y análisis de datos: Las aseguradoras probablemente recurrirán a la tecnología para mejorar la evaluación de los nuevos riesgos. El uso de inteligencia artificial y big data será clave para analizar patrones de accidentes en los nuevos escenarios contemplados por la ley, como los recintos portuarios o los vehículos parados en movimiento.
Telemetría y seguros basados en el uso: Para mitigar el impacto del aumento de reclamaciones, algunas aseguradoras podrían impulsar productos basados en la telemetría (seguros basados en el uso), que permitan personalizar las primas en función de cómo y cuándo se utiliza el vehículo, alineando mejor el precio del seguro con el riesgo real.
Conclusiones que podemos extraer:
La nueva ley supone un reto considerable para la industria aseguradora, que tendrá que adaptarse rápidamente a los nuevos escenarios de riesgo y como todo cambio, nos traerá “risas y llantos, quejas y aplausos”, que iremos viendo cuando el proyecto se convierta en Ley
Se espera un aumento en las primas y reclamaciones, lo que podría afectar la rentabilidad del sector.
Sin embargo, estos desafíos también crean oportunidades de innovación y mejora en productos y servicios.
El cambio legislativo propuesto, ampliará considerablemente el concepto de «hechos de la circulación», integrando situaciones y terrenos que anteriormente no estaban cubiertos.
Aunque la circulación por zonas restringidas de puertos y aeropuertos sigue sin ser definida como “hecho de la circulación” y, por tanto, no sujeto al seguro obligatorio, si se le exige legalmente la contratación de un seguro, aval o garantía financiera equivalente. En la práctica, no supone diferencia con lo actual, pues las gestoras de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias ya lo están exigiendo.
Para los ciudadanos y empresas, la reforma supone una mayor protección, cubriendo un abanico más amplio de situaciones y asegurando que las víctimas de accidentes tengan más garantías a la hora de ser indemnizadas, que los seguros de responsabilidad civil cubran una mayor gama de escenarios y aumentando sencillez en la resolución de casos donde el vehículo no esté en movimiento o en vías públicas.