¿Cuál es la diferencia entre ocupación ilegal e inquiokupación?
15/11/2024 | Categoria: Noticias

Por Natalia Mañas, Abogada responsable del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal

Los casos de inquilinos que dejan de pagar las rentas a los propietarios se han incrementado significativamente en los últimos años, haciendo que los que alquilan sus propiedades opten por sacar del mercado sus viviendas o incluso venderlas. Esta práctica es conocida coloquialmente como ‘inquiokupación’ y cada vez es más recurrente en España.

A menudo, este fenómeno suele confundirse con la ocupación ilegal, pero a efectos legales son cosas diferentes. Por suerte, hay aseguradoras en el mercado, como onLygal, expertas en asesoramiento legal, que pueden ayudarnos. 

Quédate con nosotros y te contamos qué significa cada uno de estos términos y cómo solucionar una inquiokupación si eres propietario de una vivienda alquilada.

¿Qué es la ocupación ilegal?

La ocupación de una vivienda se produce cuando una persona comienza a residir en un inmueble que no es de su propiedad sin contar con un contrato vigente de alquiler ni con el beneplácito del propietario. Sin embargo, este término no es jurídico y, como tal, no está incluido en el Código Penal, por lo que, en función del caso, habrá que determinar si se trata de usurpación o allanamiento de morada. La usurpación de vivienda – el caso más habitual actualmente – se produce cuando una persona ocupa, sin autorización del propietario, un inmueble ajeno que no constituya morada. En el caso de que ese inmueble sí constituyera morada de una persona, estaríamos hablando de allanamiento. En el primer caso, la policía únicamente podrá proceder al desalojo una vez se haya emitido una orden judicial, siendo el castigo una multa de entre 3 y 6 meses sin pena de cárcel. El allanamiento, por su parte, está condenado con entre 6 meses y 2 años de cárcel, aunque puede aumentar en el caso de acceder a la vivienda utilizando la intimidación o violencia.

En caso de ocupación de tu vivienda, es fundamental actuar rápidamente para proteger tus derechos como propietario. Te recordamos que existen soluciones específicas en el mercado que te protegen tanto a ti como a tu vivienda, como es el caso del seguro antiocupación de onLygal que te brinde asesoría legal y cobertura para este tipo de situaciones.

La ocupación ilegal, una preocupación para la mitad de los españoles

En el último Informe de onLygal  “Los españoles ante el fenómeno de la ocupación ilegal” muestra que el miedo a la ocupación ilegal crece en los últimos años en España y con ello la necesidad de los propietarios de estar protegidos. 

Tanto es así, que más de la mitad de la población (53%) muestra preocupación por una posible ocupación de su vivienda o la de algún familiar cercano; y el 54% porque se ocupe una vivienda en su mismo edificio o comunidad. De hecho, una de cada cuatro personas declara haber sufrido la ocupación de una vivienda próxima a su residencia habitual entre 2022 y 2023.

Entre las preocupaciones y los problemas asociados a la ocupación de la vivienda los propietarios destacan: tener que afrontar los destrozos ocasionados en la misma (66%), los gastos de los suministros utilizados por los ocupas (29%), los costes de un alojamiento alternativo (26%) y los de los servicios de abogados para recuperar la propiedad (19%). La experiencia cercana a la ocupación aumenta en un 25% esta preocupación. A todo ello hay que añadir lo que este hecho delictivo supone en términos emocionales.

Y entonces, ¿Qué es la «Inquiokupación»?

La “inquiokupación” es un término recientemente acuñado fuera del ámbito legal que, en contra de lo que esta nueva expresión pueda llegar a sugerir, está ligado a una figura jurídica distinta a la conocida como ‘ocupación ilegal’. En este caso se trata de un tipo de morosidad y obliga a iniciar un procedimiento distinto: el desahucio y la reclamación de las rentas por impago.

Una vez se produce el incumplimiento de pago por parte del inquilino, y antes de iniciar el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, el arrendador deberá notificar al arrendatario por escrito la reclamación de la deuda con el fin de agotar la vía amistosa o extrajudicial. Una vez agotada esta vía sin que el inquilino abone las rentas pendientes ni abandone la vivienda, el arrendador se verá obligado a iniciar un procedimiento judicial presentando una demanda de desahucio que requerirá de abogado y procurador. Mientras que el procedimiento por usurpación de vivienda puede alargarse, en algunas ocasiones más de un año, o incluso más de dos, en el caso del desalojo por impago de las rentas el plazo suele variar en función de la comunidad autónoma y el juzgado, encontrándonos actualmente entre los cuatro meses y los dos años.

Ante el creciente aumento de este tipo de morosidad, cada vez son más los propietarios que buscan protegerse no sólo de los impagos, sino del desgaste económico y psicológico que un proceso de reclamación y desahucio puede llegar suponer, optando por contratar seguros de impago del alquiler.

¿Qué hacer para evitar una «inquiokupación»?

Alquilar una propiedad es una decisión que genera diversas dudas, como su rentabilidad por los riesgos y los gastos que conlleva tener el inmueble en alquiler, o también dudas sobre si el inquilino será problemático, cuidará el piso o si éste pagará o no la renta. Los seguros de impago de alquiler funcionan, precisamente, para evitar estas preocupaciones y protegerse ante posibles sorpresas, disfrutando así de la rentabilidad de su inversión.

Este tipo de seguros, además de cubrir en favor del propietario el adelanto de las rentas de alquiler si el inquilino no paga, ofrecen asistencia legal ante un eventual proceso de desahucio hasta la recuperación de la vivienda, así como el asesoramiento y protección legal frente a otros conflictos relacionados con el inmueble.Además, con el seguro de Impago de Alquiler de onLygal, los propietarios no solo disfrutan de la tranquilidad de contar con un equipo legal especialista en la materia que les asistirá telefónicamente ante cualquier duda o problema relacionado con el alquiler y el inmueble, sino que también cuentan con coberturas compensatorias por el impago de suministros y los servicios de limpieza o cerrajería en el caso de actos vandálicos.

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