Transporte marítimo y la avería gruesa: Cuando tu carga paga la fiesta

Imagínate que envías un contenedor con electrónica de última generación desde Shanghái a Valencia. El barco, digamos el Ever Given (tristemente célebre por atascar el Canal de Suez y el comercio mundial durante una semana), sufre un incidente. Para salvar el buque y la carga restante, el capitán decide tomar medidas drásticas: contratar remolcadores carísimos o, en un caso más extremo como el del Maersk Honam, inundar bodegas para apagar un incendio, mojando contenedores sanos para salvar el resto.

Días después, recibes una carta certificada con un título que suena a enfermedad venérea victoriana: “Declaración de Avería Gruesa”. Tu mercancía está intacta, ha llegado a puerto, pero la naviera se niega a entregártela. Te exigen que pagues una fianza proporcional al valor de tu carga para cubrir los costes del rescate del barco. Bienvenido al derecho marítimo del siglo XIX aplicado a la logística del siglo XXI.

La Avería Gruesa (General Average) es una institución jurídica antiquísima basada en las Reglas de York-Amberes. Establece un principio de equidad brutal: todos los interesados en la aventura marítima (el naviero y los dueños de la carga) deben contribuir proporcionalmente a los sacrificios o gastos extraordinarios realizados voluntariamente y razonablemente para la seguridad común en momentos de peligro. Si tu carga vale el 10% del total de la carga salvada, pagas el 10% del coste del salvamento.

Cláusulas inglesas (Institute Cargo Clauses – ICC): La diferencia entre pagar y cobrar

Aquí es donde la expertise de la correduría marca la diferencia entre un susto y una quiebra. Un seguro de transporte básico o mal negociado puede dejarte tirado ante una Avería Gruesa. Las pólizas de transporte internacional se rigen mayoritariamente por las Institute Cargo Clauses (ICC), redactadas por el Instituto de Aseguradores de Londres (ILU), que son el estándar de oro mundial.

ICC (A): Es la cobertura “a todo riesgo” (All Risks). Cubre todo lo que no está explícitamente excluido. Incluye, por supuesto, la contribución a la Avería Gruesa. Es la opción recomendada para mercancía general y manufacturada.

  • ICC (B) y (C): Son coberturas de riesgos nominados. La (C) es la más básica y solo cubre eventos catastróficos mayores como incendio, varada, hundimiento o colisión. Aunque suelen cubrir la contribución a la Avería Gruesa si el evento causante está en la lista, dejan fuera riesgos tan comunes como la “mojadura” por agua de mar, el robo o la rotura durante la carga y descarga, salvo pacto en contrario.

En el incidente del Ever Given en el Canal de Suez, los propietarios de la carga que no tenían seguro tuvieron que depositar fianzas en efectivo (Cash Deposit) para liberar sus mercancías. Estamos hablando de sumas que pueden bloquear la tesorería de una empresa durante años mientras se liquida la avería. Aquellos con seguro bajo cláusulas ICC vieron cómo sus aseguradoras emitían las garantías (Average Bonds) inmediatamente, liberando la carga sin impacto financiero para ellos.

Cláusulas de asunción (absorption clauses): El truco del almendruco

Existe una sutileza técnica fascinante: en los seguros de casco y maquinaria (los que contrata el armador del barco, no el dueño de la carga), existen las “Cláusulas de Asunción” o Absorption Clauses. Estas permiten que el asegurador del buque asuma la totalidad de los gastos de Avería Gruesa hasta un límite preacordado (por ejemplo, 200.000 dólares) sin tener que declarar formalmente la Avería Gruesa y recolectar contribuciones de miles de propietarios de carga.

Esto se hace por pura eficiencia administrativa: declarar una Avería Gruesa es una pesadilla burocrática que involucra liquidadores (adjusters) y miles de partes interesadas. Si el daño es “pequeño” (en términos marítimos), al asegurador del casco le sale más barato pagarlo todo que gestionar el cobro a terceros. Como corredores, verificamos si los transportistas con los que operas tienen estas cláusulas, pues reducen la fricción logística y evitan retenciones de carga por incidentes menores. Si no, puedes contratarla tu directamente.

Por Ramon de Urquía

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