Qué pasa con los seguros vinculados
04/06/2015 | Categoria: General

Las entidades crediticias deberán informar al cliente de una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.

Gracias a esta iniciativa, la Pyme y el Autónomo podrán decidir si resuelven aquellos contratos de seguros vinculados a sus créditos, cuando se produzca una reducción o cancelación del mismo.

Se ha publicado en el BOE la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en la que se recoge la enmienda en el artículo 2.1 c)5º en virtud del cual, las entidades financieras no solamente deberán informar en un documento denominado «Información Financiera.PYME» a las Pymes y a los autónomos, con un mínimo de 3 meses, sobre su historial crediticio de los últimos 5 años, cuando decidan cancelar o reducir en un 35% o más, el flujo de financiación que hayan venido concediéndoles,sino que también –gracias a propuesta de nuestra asociación ADECOSE– deberán informar de «una relación de los contratos de seguro vinculados al flujo de financiación. A estos efectos se considerarán seguros asociados los contratados dentro del plazo de 6 meses anteriores o posteriores al perfeccionamiento de cualquiera de los contratos de préstamo o crédito, que componen el flujo de financiación, o de cualquiera de sus prórrogas.»

A efectos operativos, la «Información Financiera-PYME» a la que hace referencia la Ley será una realidad dentro de ocho meses.

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