l Consorcio de Compensación de Seguros
Por su interés para propietarios, gerentes, directores financieros y otras figuras empresariales, creemos que bien merece una lectura.
En los últimos tiempos se ha ido viendo que, con ocasión de un siniestro de carácter extraordinario, el asegurado se queda sin indemnización a través de su seguro de hogar, comercio, industria, etc. por no poder justificar el pago de la prima de seguro dentro del periodo que marca la ley: inmediatamente, en caso de que el seguro sea contratado por primera vez, o durante el “periodo de gracia” de treinta días, si se trata de su renovación.
Los Riesgos Extraordinarios quedan cubiertos dentro de los seguros, pero no es la aseguradora quien se hace cargo, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo estatal que asume dichos riesgos de carácter extraordinario. Para ello, en el precio del seguro se incluye un recargo que corresponde con dicha cobertura y que viene impuesto.
¿Qué consecuencias tiene retrasarte en el pago?
El retraso en el pago de la prima de seguro y, por ende, del recargo de Consorcio, puede producir un efecto indeseado y muy gravoso para el asegurado, que ve frustrada su expectativa de ser resarcido por el seguro.
No obstante, hay que tener en cuenta que, en las pólizas de nueva contratación que cubran daños materiales, la cobertura no se inicia hasta transcurridos siete días después de la fecha de emisión de la póliza o de su efecto -si este fuera posterior-, salvo que no existiera el riesgo asegurado previamente a esa fecha. Tampoco es de aplicación el plazo de carencia en el caso de que se trate de una póliza emitida con anterioridad al vencimiento de otra ya existente a la que remplaza.
Aquí puedes comprobar los requisitos para poder tener derecho a una indemnización del consorcio.
Aunque el objetivo del Consorcio de Compensación de Seguros es el de proteger los intereses de los asegurados afectados, no puede olvidarse que es una Entidad de naturaleza pública que actúa en el ámbito del seguro de riesgos extraordinarios con plena sujeción a lo dispuesto en su Estatuto legal, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y en la Ley de Contrato de Seguro.
Son múltiples los motivos por los que el pago de un recibo se demora, ya sea por el mediador que no está atento a las graves consecuencias que esa demora puede suponer para su cliente; o al propio asegurado, por igual desconocimiento; o la aseguradora que, por problemas de gestión, o no ha emitido el recibo correspondiente o ha demorado el proceso de cobro del mismo.
Conclusiones y recomendación
Por todo ello, es de extraordinaria importancia cumplir con los plazos de pago de la prima de seguro para, en caso de un siniestro de carácter extraordinario, obtener la compensación correspondiente por parte de este organismo. Hay una serie de casos puntuales, en que el Consorcio aceptaría indemnizar sin que se haya justificado el pago del seguro, No obstante, estos criterios son de carácter restrictivo y están debidamente concretados, de modo que no se admitan otros como fundamentos para el pago del siniestro.
Dicho esto, nuestra recomendación no puede ser otra que la de hacer efectivo el pago del recibo de seguro sin demora, solo así podemos garantizar la efectividad de la cobertura en los siniestros de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.