Ahorrar con ventajas fiscales.
27/10/2015 | Categoria: Económica

El mercado asegurador nos ofrece 3 posibilidades para ahorrar ligadas a ventajas fiscales. Cada una de ellas está adaptada a una estrategia diferente de ahorro que el cliente debe valorar de acuerdo a sus necesidades e ingresos.

  1. Los Planes de Pensiones, Planes de Previsión EPSV y Planes de Previsión Asegurados, son los únicos productos que permiten una deducción fiscal inmediata, reduciendo directamente la Base Imponible del IRP, posibilitando un importante ahorro fiscal.
    • La nueva legislación establece, como norma general, un límite a la reducción de la base imponible de 8.000€/anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajador y la actividad económica (la menor de estas cantidades)
    • Se establece un límite único y conjunto para las aportaciones individuales y contribuciones empresariales.
    • Si el cónyuge no obtiene rentas o éstas son inferiores a 8.000€/anuales, el contribuyente se podrá deducir las aportaciones al plan de cónyuge con el límite de 2.500€
    • Régimen especial para minusválidos. Límite total conjunto 24.250€.
  2. PIAS.  La aportación máxima es de 8.000€/anuales y 240.000€ para el total de la duración. Se aplican exenciones a los rendimientos en función de la edad del tomador al contratar el producto. Consultar régimen fiscal específico en País Vasco y Navarra. Exención de los rendimientos si:
    • La permanencia es superior a 5 años.
    • La prestación es en forma de renta vitalicia.
    • El tomador, asegurado y beneficiario es la misma persona.
  3. SIALP. Este producto se puede contratar para duraciones superiores a 5 años. Los rendimientos que se generen estarán exentos, siempre y cuando no se efectúe disposición alguna del Capital antes de finalizar el plazo de 5 años de permanencia (para sujetos pasivos con residencia fiscal en el País Vasco y Navarra, será de aplicación la normativa foral). De acuerdo con la normativa fiscal vigente, un contribuyente sólo puede tener un Plan de Ahorro a largo plazo y la aportación anual nunca puede superar los 5.000€.

*Todas las deducciones y límites detalladas en este artículo, son conforme a la legislación vigente a la fecha de publicación de este artículo.

Si tienes alguna consulta sobre el tema o precisas más información,  llama a 973 727 072 ext. 107 (Pregunta por Manel Barranco). 

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