27/10/2015 | Categoria:
EconómicaLas primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para sí mismo, su cónyuge e hijos menores de 25 años, serán consideradas gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El límite máximo de deducción será de 500€ por persona de la unidad familiar. A partir del próximo día 1 de enero de 2016 en el caso de tener alguna discapacidad el límite aumenta a 1.500€.
Además de las ventajas y beneficios que de por sí tiene la contratación de un seguro de salud, esta desgravación es una oportunidad para contratarlo en el caso de que aún no disfrute de él.
Si tienes alguna consulta sobre el tema o precisas más información, llama a 973 727 072 ext. 115 (Pregunta por Marisa).