17/12/2024 | Categoria:
NoticiasLa voz Legal de Urquía&Bas
Por Natalia Mañas, Abogada responsable del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal
La reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de Valencia, ha dejado a numerosas pymes y autónomos enfrentados ndo a problemas retos económicos y emocionales. Entendemos lo complicado que puede ser navegar la burocracia en estas situaciones. Por eso, nuestros expertos legales de onLygal nos ofrecen una guía clara sobre cómo aprovechar las medidas del Plan de Respuesta Inmediata para paliar los efectos de la DANA.
ERTE por causa de fuerza mayor
Las empresas cuyas actividades se hayan visto afectadas pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor. Este trámite puede realizarse llamando al 060 o a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo (SEPE). Las empresas que se acojan a esta medida estarán exentas del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social, y sus empleados no consumirán su prestación por desempleo para poder utilizarla en el futuro si fuese necesario. Este tipo de expediente de regulación permite suspender los contratos de los trabajadores y reducir las jornadas laborales. El ingreso de las nóminas correrá a cuenta del SEPE.
Estas medidas incluyen a empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas y a las que, aunque su sede esté en otra localidad, se vean afectadas de manera indirecta, y se podrán suspender cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.
Prestación por cese de actividad para autónomos
Los autónomos afectados pueden solicitar la prestación por cese de actividad por fuerza mayor a través de su mutua colaboradora de la Seguridad Social. Según la Guía de ayudas para autónomos y trabajadores afectados por la DANA, publicada el 12 de noviembre, los autónomos pueden acceder a esta prestación sin necesitar el periodo mínimo de cotización exigido legalmente y sin aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor ni la imposibilidad para desarrollar la actividad. Dicho cese de actividad puede ser de forma temporal o definitiva.
Además, los autónomos que no hayan tenido que cerrar su negocio, pero se hayan visto afectados considerablemente por la DANA van a poder optar a una prestación por cese temporal parcial del 50% de su base de cotización, igualmente, (cese total o parcial) tendrán derecho a la misma incluso sin haber cotizado durante el periodo mínimo exigido (12 meses) en circunstancias normales para el cese de actividad y se recibirá con carácter retroactivo desde el 29 de octubre, independientemente de cuando la soliciten, no consumiendo días de prestación a efectos de futuras prestaciones de cese que les puedan corresponder en el futuro, debido a otro tipo de causas (esto es lo que se llama el “contador a cero”).
Teletrabajo y ausencias justificadas
En las zonas afectadas, el teletrabajo se establece como opción preferente. Cuando no sea posible, los trabajadores podrán ausentarse de su puesto de trabajo sin reducción de salario ni recuperación de horas en casos como:
- Si el desplazamiento pone en riesgo su seguridad o interfiere en las labores de rescate y recuperación, y su actividad es incompatible con el teletrabajo.
- Si tiene que participar en las labores de búsqueda de familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de algún miembro de su familia.
- Si ha perdido su vivienda o enseres y no está en disposición de acudir a su trabajo.
- Si tiene que hacer frente al cuidado de familiares como consecuencia del cierre de colegios, residencias u otros servicios públicos.
Incapacidad temporal extraordinaria
Se ha creado una incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos provocados por la DANA, que tiene consideración de derivada de contingencia profesional (accidente de trabajo). Esta prestación garantiza el 75% del salario desde el primer día de incapacidad, sin necesidad de haber cotizado previamente. Esta medida excepcional afecta a las bajas por incapacidad temporal que se inicien por estas causas entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024.
Es importante destacar que se elimina el periodo de carencia, es decir, se tendrá derecho a esta incapacidad temporal extraordinaria sin necesidad de haber cotizado antes.
Para acceder a esta baja, los trabajadores deberán acudir a su médico de cabecera para que evalúe las circunstancias y, en caso de cumplir los requisitos, emitir la baja correspondiente. Emitido el parte de baja, ésta será gestionada por la Seguridad Social, que será la responsable de cubrir la prestación desde el primer día, evitando a las empresas o los autónomos este coste adicional.
Indemnizaciones por daños materiales
Para solicitar indemnizaciones al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de las correspondientes indemnizaciones por daños materiales en inmuebles o flotas de vehículos, se recomienda revisar las garantías de la póliza de seguros y asegurarse de estar al corriente de pago.
Desde onLygal, esperamos que esta guía te sea útil para navegar mejor las ayudas disponibles tras la DANA. Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a superar estos momentos difíciles.