18/12/2024 | Categoria:
GeneralMi cliente, un hombre precavido, contrató una póliza para su hogar con continente a valor total, cuando la comunidad de propietarios a tenía el suyo contratado. Han ocurrido unos daños por agua y están cubiertos por las 2 pólizas, aunque con matices diferentes. Las seguradoras, en nombre de la CONCURRENCIA de seguros suelen actuar limitándose a pagar su parte cada una, dejando el siniestro al resuelto: indemnización a valor de nuevo una y a valor real la otra; diferentes redactados de la cobertura; diferentes franquicias; diferentes límites de indemnización, 2 peritos; 2 reparadores, … problemas.
¡SOCORRO!, grita nuestro cliente.
Pago 2 pólizas de seguro y en lugar de sentirme perfectamente cubierto, me siento muy maltratado. ¿Pueden hacerme esto?
La respuesta es SI, pero NO. Me explico:
- Hay concurrencia de seguros: SI
- Han de intervenir forzosamente las 2 aseguradoras: NO, para indemnizar.
La existencia de la concurrencia de seguros, en el caso que nos ocupa, viene determinada por el artículo 32 de la LCS. Aunque en una primera lectura pueda parecer que en base a este artículo no existe concurrencia, ya que exige que se cumplan los siguientes requisitos:
- que haya dos o más pólizas,
- que las pólizas hayan sido contratadas por el mismo tomador (aquí está la madre del cordero);
- que las pólizas cubran el mismo periodo de vigencia;
- que las pólizas sean simultáneas y no de aplicación subsidiaria y
- cubran el mismo interés asegurado.
la Sala 1ª del Tribunal Supremo y la mayoría de las Audiencias Provinciales han interpretado que, a fin de evitar el enriquecimiento injusto de la aseguradora que no haya indemnizado, que sí existe concurrencia en estos casos aunque el tomador de ambas pólizas no sea la misma la persona. Interpretan que el propietario de la vivienda es, a su vez, el propietario de una parte del edificio en su condición de comunero y, por tanto, los consideran la misma persona.
Sin embargo, ¿están diciendo las sentencias que las aseguradoras pueden abonar solo una parte del daño y obligar al asegurado a dirigirse contra la otra compañía? NO, en absoluto. Mi cliente puede dirigirse a la aseguradora que más le interese (por facilidad, por coberturas o por la razón que le interese) y exigirle la indemnización completa que le corresponda, tal como se indica en el artículo 1
de la Ley de Contrato de Seguro: El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima
y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenida.
Le existencia de la Concurrencia de seguros, permitirá que, la aseguradora que ha pagado se dirija contra la otra aseguradora para que haga efectiva su parte de la indemnización, evitando así que se pueda generar un enriquecimiento injusto para la que no ha intervenido inicialmente.
Lo expuesto aquí, se ciñe a una casuística muy determinada y concreta lo que no impide que, en otros casos, aunque sean parecidos, no exista la concurrencia mencionada, como por ejemplo en el caso de que el edificio sea de un único propietario y no de los comuneros.
Pero es harina de otro costal y ya entraremos en ello otro día.