29/11/2024 | Categoria:
NoticiasCon la entrada en vigor de la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (Ley 16/2022) en 26 de septiembre de 2022, se producen cambios significativos que van a afectar a las pólizas de D&O como son:
- El Endurecimiento del régimen de responsabilidad que afecta a administradores y directivos en casos de concurso de acreedores.
- La Ampliación de riesgos cubiertos que Incrementa la exposición de los directivos a reclamaciones por su gestión.
Creando, además, 2 nuevas figuras profesionales:
- Los Expertos en reestructuración cuya función es asistir en planes de reestructuración y negociar con acreedores, que deberán tener obligatoriamente una póliza de seguro para cubrir los riesgos asociados a sus funciones.
- Y los Expertos en recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, cuya función es gestionar ofertas para la adquisición de activos de empresas en insolvencia, que podrán contratar de forma voluntaria una póliza de seguro para protegerse frente a reclamaciones civiles.
¿Resultado?, pues que estas modificaciones exigen ajustes en las pólizas de seguros para adaptarse a los nuevos riesgos y obligaciones derivados de la reforma.
Veamos los motivos del cambio y las modificaciones necesarias para adaptar las pólizas de seguros de D&O a las nuevas necesidades:
A. Motivos del cambio
1. Cambios en el régimen de responsabilidad de los Administradores:
La Legitimación activa de los acreedores se ve ampliada: el artículo 449 del TRLC ahora permite a los acreedores con un mínimo del 5% del pasivo o créditos superiores a un millón de euros presentar informes razonados para calificar el concurso como culpable. Esto otorga más peso a los informes de los acreedores en el procedimiento, generando un aumento de litigios dirigidos contra los administradores.
Mayor probabilidad de calificación del concurso como culpable: lo que puede derivar en sentencias que impongan a los Administradores la responsabilidad de cubrir el déficit concursal y los daños causados a la masa activa. En consecuencia, se incrementa el riesgo financiero para los asegurados.
2. Inclusión del procedimiento penal (Art. 450 bis)
Los informes de calificación que detecten posibles delitos serán remitidos al Ministerio Fiscal, lo que generará:
Mayor frecuencia de procesos penales contra directivos.
Incremento de los gastos de defensa jurídica, ya que las pólizas de D&O suelen cubrir estos costos incluso en procedimientos penales, siempre que no se determine dolo.
3. Acuerdos transaccionales (Art. 451 bis)
La posibilidad de acuerdos entre administradores y acreedores sobre indemnizaciones económicas relacionadas con el concurso culpable crea:
Por una parte un riesgo de presión para aceptar indemnizaciones transaccionales y,
Por otra, la necesidad de que los asegurados informen a las aseguradoras antes de aceptar dichos acuerdos, ya que pueden estar cubiertos por las pólizas, dependiendo de las condiciones específicas.
B. Modificaciones necesarias en las pólizas de seguros de D&O
1. Ampliación de coberturas de defensa jurídica en procedimientos penales:
Las pólizas deben incluir, de forma explícita, cobertura para los costos de defensa en procedimientos penales derivados del artículo 450 bis, siempre que no haya dolo probado.
Cobertura del déficit concursal
Incluir o aclarar la cobertura del déficit concursal que los administradores puedan ser condenados a pagar, siempre dentro de los límites de la póliza.
2. Adaptación a los acuerdos transaccionales (Art. 451 bis)
Incluir cláusulas que especifiquen la necesidad de aprobación previa por parte de la aseguradora para aceptar acuerdos que comprometan indemnizaciones dentro del ámbito cubierto por la póliza.
3. Exclusiones claras y destacadas
Revisar y detallar las exclusiones de cobertura, especialmente en casos de dolo, fraude o actuaciones intencionadas, para evitar confusiones legales y reducir riesgos de disputas con los asegurados.
4. Coberturas específicas para reclamaciones de terceros (Art. 76 de la LCS)
Dado que los terceros pueden reclamar directamente a la aseguradora, las pólizas deben incluir mecanismos de **gestión de riesgos adicionales** para cubrir estas eventualidades.
5. Cláusulas de retroactividad y descubrimiento de reclamaciones
Ampliar los períodos de cobertura para reclamaciones presentadas tras la terminación de la póliza (período de descubrimiento), ya que la reforma implica que el riesgo de demandas futuras aumentará debido a la mayor participación de acreedores en los procedimientos.
6. Creación de productos específicos para nuevas figuras
Diseñar pólizas adaptadas a los riesgos inherentes a los Expertos en reestructuración (cuya cobertura aseguradora es obligatoria) y a los Expertos en recabar ofertas de adquisición de unidades productivas (cobertura aseguradora voluntaria), cuyas funciones están directamente relacionadas con los concursos de acreedores.
7. Aumento de las sumas aseguradas
A la luz de los mayores riesgos financieros para los directivos, las pólizas deberán contemplar límites más altos para cubrir indemnizaciones y costos de defensa, incluidos los procesos penales y los déficits concursales.
Conclusión:
Las modificaciones en las pólizas de D&O se fundamentan en el incremento del riesgo legal y financiero para los Administradores debido a la ampliación de responsabilidades introducida por la reforma de la Ley Concursal. Las aseguradoras deberán adaptar las pólizas para garantizar una cobertura más amplia y precisa frente a los nuevos riesgos, reduciendo el impacto de posibles reclamaciones y litigios derivados de estas modificaciones legales.