29/07/2022 | Categoria:
Destacado Portal ClienteEn el caso de rechazo del siniestro, debemos recabar de la aseguradora y por escrito el motivo exacto por el que se rechaza, y en el caso de disminución de la indemnización, la mención de las cláusulas que la motivan y el detalle de la liquidación practicada.
En ambos casos, tu mediador profesional te ayudará a comprender el motivo o, si hay desacuerdo, te indicará los pasos a seguir, pero que en resumen pueden ser los siguientes:
1.- Argumentar a la aseguradora la discrepancia, preferentemente con la ayuda del mediador, solicitando una revisión del expediente.
2.- En caso de desacuerdo en la indemnización, o en previsión de ello, nombrar un perito de parte según faculta el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que pueda elaborar un informe detallado que justifique una indemnización superior y presentarlo a la aseguradora para su revisión. El coste de ese peritaje lo soportará el asegurado, salvo que se hubiera incluido en la póliza la cobertura de honorarios de perito hasta un límite determinado.
3.- Si aun así no hay acuerdo, el asegurado puede acudir en primer lugar al Departamento de Atención al Cliente o al Defensor del Asegurado de la propia entidad aseguradora y, si esto no surte efecto, a la Dirección General de Seguro y Fondos de Pensiones (DGSFP) que rechazará o aceptará a trámite la reclamación.
4.- Por último, quedará la vía judicial, de coste muchas veces mayor a la indemnización que genera la controversia.
Hay que saber que, independientemente de la vía que se utilice para la reclamación, la Ley de contrato de Seguro se sitúa al lado del asegurado, resolviendo que las dudas en la interpretación del contrato se resuelvan a favor del asegurado, y obligando a la aseguradora a adelantar el pago del “importe mínimo conocido” del siniestro, en el plazo de 40 días después de conocido ese importe. (Art. 18 LCS 50/80)
Por último, también la misma Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 20, indica que, en caso de demora no justificada por parte del asegurador, pasados los 40 días citados en el artículo 18, respecto del importe mínimo, o los tres meses desde la producción del siniestro respecto de la prestación global, se prevé el recargo de intereses en esta prestación a favor del asegurado, el beneficiario o el tercero perjudicado. Recargo que debemos incluir en nuestra reclamación, judicial, con nombramiento de perito o con la asistencia a los departamentos de atención al cliente de la aseguradora o la DGSFP.
Entonces, ¿Qué debo tener en cuenta para contratar correctamente un seguro que cubra con garantías un posible riesgo futuro?
Los 7 pasos esenciales:
1.- En primer lugar, encontrar un buen mediador de seguros. (vincular a la Landing de “nosotros” de Urquía & Bas).
Es extremadamente importante que el asegurado exponga sus necesidades reales para que el mediador de seguros profesional pueda ofrecerle la solución más adecuada. El precio puede ser importante, pero el verdadero ahorro está en la favorable resolución de un siniestro.
2.- Dejarse aconsejar. El mediador de seguros vela por los intereses de su cliente, de lo contrario no sería fácil mantener con él una relación de confianza duradera.
3.– Pagar la prima en los plazos establecidos: inmediatamente a la contratación del seguro y en los primeros treinta días en el caso de futuras renovaciones.
4.- Declarar las circunstancias que puedan afectar al contrato de seguro, ya sea por agravación del riesgo o por otras circunstancias como pueden ser: ampliación de los bienes asegurados, cambio de situación o de dominio; modificaciones en el proceso productivo, en el caso de las industrias; nuevas actividades no descritas en la póliza y que puedan suponer un cambio de condiciones económicas o de cobertura.
5.-También es importante declarar el siniestro en cuanto se conozcan y como máximo en el plazo de siete días. A partir de ese plazo la compañía no puede rechazar el siniestro, pero sí puede repercutir en el asegurado los perjuicios que la tardanza pudiera ocasionar a la aseguradora.
6.- Revisar regularmente, junto con su mediador, los contratos de seguro para verificar que el motivo por el cual se aseguró se mantiene vigente, actualizado y correctamente descrito.
7.- Consultar siempre a su mediador cualquier nueva necesidad; pues con toda certeza le asesorará sobre cómo dar cobertura de riesgo a su patrimonio personal y a él mismo y a su familia.