Seguros de salud: ya no hay que avisar cambios en el estado de salud.

En los seguros que tengan que ver con personas, ya no existe la obligación de comunicar los cambios que se produzcan en el estado de salud del asegurado.

Una modificación del artículo 11 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, dejó el precepto con un apartado específico que dice:

En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”.

¿En qué se traduce esto, en la práctica?

Significa que, si durante la vigencia del contrato aparece una enfermedad, empeora una patología o cambia el estado de salud, ese cambio no se puede tratar como “agravación del riesgo” a efectos del artículo 11 en seguros de personas. Por tanto, no puede exigirse al tomador/asegurado que lo comunique como deber legal de agravación, ni utilizarlo por esa vía para repercutirlo con un incremento de prima o medidas similares.