Sentencia sobre el Impago de una Póliza de Seguros, incluso mediando un siniestro en el periodo de gracia para el pago del recibo, que fue atendido.
31/03/2025 | Categoria: General

Las aseguradoras no pueden modificar unilateralmente las condiciones de un contrato sin respetar los derechos del asegurado. 


1. Hechos de la Demanda

La aseguradora Xxxxxxxxx, presentó una demanda contra la Comunidad de Propietarios de la Avenida xxxxxxxxx 44, de Xxxxxxxxx reclamando el pago de 6.771,82 euros por la prima del seguro de la comunidad correspondiente al año 2023-2024, que había sido impagada.

🔹 Situación previa:

🔹 Hechos sucedidos:


2. Aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios: ¿Por qué es clave?

El juez aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) porque considera que la comunidad de propietarios es un consumidor, lo que redunda en su favor.

🔹 ¿Por qué se considera «consumidor» a una comunidad de propietarios?

🔹 ¿Qué ventaja supone esto para la comunidad de propietarios?


3. Argumentos del Juez para dar la Razón a la Comunidad de Propietarios

El juez concluye que la aseguradora cambió unilateralmente el precio de la prima sin cumplir con el procedimiento adecuado.

🔹 Principales argumentos del juez:

  1. El precio de la prima es un elemento esencial del contrato.
    • No es un dato menor, sino una de las condiciones más importantes.
    • Según el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro, el importe de la prima debe constar claramente en la póliza, por lo que se configura como un elemento esencial.
    • Las modificaciones del contrato de seguro deben ser formalizadas por escrito y la modificación de la prima, fuera de las condiciones pactadas, lo es.
  2. La aseguradora debía haber informado previamente del aumento.
    • La póliza establecía un sistema de revalorización basado en el IPC.
    • Xxxxxxxx excedió el incremento permitido, sin comunicarlo a la comunidad de propietarios antes del vencimiento.
    • Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, un cambio en el precio que no se notifica debidamente implica que el asegurado no está obligado a aceptarlo.
  3. El aumento de la prima equivale a una modificación sustancial del contrato.
    • Si un cambio es significativo (como un incremento del 12,35% en vez del 8,6% permitido), debe contar con la aceptación expresa del asegurado.
    • Sin esa aceptación, el contrato no se puede considerar prorrogado con la nueva prima.
  4. No se puede exigir el pago de una prima no válida.
    • Dado que el aumento no se notificó adecuadamente, el contrato debe entenderse prorrogado con la prima anterior, no con la modificada unilateralmente por Allianz.
    • Como la comunidad de propietarios sí pagó la prima del año anterior, no se puede considerar que haya un impago real, ya que dispone de un periodo de gracia de 30 días para el pago

4. Sentencias que Apoyan la Decisión del Juez

El juez cita varias resoluciones previas que consolidan esta doctrina:


Circunstancia adicional: durante el mes de gracia para el pago, se produjo un siniestro que la aseguradora abonó a la comunidad y, aun así, el juez permitió la anulación, dando por bueno el pago.

5. ¿Por qué, sentencia el juez, la Aseguradora debe hacerse cargo del siniestro ocurrido en el «mes de gracia»?

El llamado «mes de gracia» es un periodo de 30 días tras el vencimiento de la póliza durante el cual la aseguradora mantiene la cobertura, aunque el asegurado no haya pagado.

🔹 Lo que ocurrió en este caso:

  1. La aseguradora cubrió un siniestro durante este periodo.
  2. Pero después intentó anular la cobertura alegando impago.
  3. El juez rechazó esta pretensión y mantuvo la validez de la cobertura durante ese periodo.

🔹 ¿Por qué debe Xxxxxxx asumir el siniestro?

📌 Conclusión: la aseguradora debe hacerse cargo del siniestro porque legalmente la cobertura estaba vigente y la prima no había sido válidamente modificada.


🔹 Resumen Final 

  1. La aseguradora subió la prima más de lo permitido y sin avisar.
  2. El juez considera que la comunidad de propietarios es un consumidor y tiene mayor protección legal que la propia LCS
  3. El aumento sin aviso invalida la reclamación de pago de la aseguradora.
  4. Como esta cubrió un siniestro en el «mes de gracia», debe mantener la cobertura.
  5. La comunidad de propietarios gana el juicio y no tiene que pagar la prima aumentada.

Consejo profesional: Si un cliente recibe un aumento inesperado de su seguro, debe exigir a la aseguradora pruebas de que fue notificado correctamente. Si la aseguradora no lo ha hecho, el asegurado esta facultado para dar por cancelada unilateralmente la póliza y evitar el pago.

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