QUIÉN CONTAMINA, PAGA.
Este es el principio o idea básica que ha inspirado la Ley 26/2007 de Responsabilidad por Daños Medioambientales, dirigida a la prevención y evitación de daños al medio natural.
Las empresas cuya actividad pueda causar contaminación o daño ambiental a los recursos naturales y a la biodiversidad, son responsables de Prevenir, Evitar y Reparar los daños medioambientales que puedan ocasionar.
A quién nos dirigimos
A aquellas empresas (Operadores*), cuya actividad pueda causar contaminación o daño ambiental a los recursos naturales y a la biodiversidad.
*ver definiciones.
No hay que confundir la responsabilidad civil por contaminación accidental, cubierta en ocasiones dentro de las pólizas de responsabilidad civil de la empresa, con la responsabilidad medioambiental que, además de accidental, puede ser también gradual, e incluso afectar no sólo a un tercero sino al propio recinto de las instalaciones del asegurado, que en caso de contaminación habrá que limpiar.
Además, el seguro de responsabilidad medioambiental sustituye a la garantía financiera impuesta por la Ley para algunas actividades concretas generadoras de residuos y con toda seguridad a un coste muy inferior.
Proteger el patrimonio natural de todos es importante, pero proteger el patrimonio de la empresa también lo es, por lo que es esencial disponer de un seguro que la ampare ante cualquier reclamación por contaminación medioambiental.
Si su actividad está recogida en los anexos señalados en la Ley, puede consultarnos condiciones de cobertura y precios para su caso concreto, con toda seguridad podremos ofrecerle las mejores condiciones para su protección.
Coberturas del seguro de Responsabilidad Medioambiental
Este producto da cobertura a los operadores en el caso de pago de indemnizaciones o reparaciones que pudieran ser exigidas en virtud de la responsabilidad administrativa y/o civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a los recursos naturales, así como los costes y gastos judiciales, extrajudiciales y de prestación de fianzas.
Incluye las coberturas exigidas en la ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental para la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales.
Básicas
- Responsabilidad Medioambiental
- Costes de prevención y gastos de aminoración
- Daños a la biodiversidad, incluyendo los 3 grados de reparación según la Ley 26/2007 y su modificación en la Ley 11/2014 (Reparación Primaria, Complementaria y Compensatoria).
- Costes de limpieza y/o daños ambientales fuera de las instalaciones aseguradas, tanto por contaminación accidental como gradual
- Gastos de defensa y fianzas
Opcionales
- Transportes de mercancías del asegurado, tanto en vehículos propios como de terceros.
- Contención de crisis / Crisis management
- Interrupción de negocio
- Cobertura de contratistas (actividades de la empresa realizadas fuera de las situaciones de riesgo aseguradas)
- Cobertura automática de tanques subterráneos
- Cobertura de contención de crisis
- Responsabilidad Medioambiental Profesional
- Responsabilidad Civil Patronal
Ventajas
- Cobertura de contención de crisis
- Capacidad de contratación de capitales hasta: 10MM€
- Sin sublímites. Coberturas amplias.
- Un coste más económico que el de constituir una garantía financiera y sin restar capacidad de crédito a la empresa.
- Facilidad de su contratación.
Definiciones
«Daño a los recursos naturales»
Daño físico o la destrucción real de agua, suelo, especies silvestres, hábitats naturales, y ribera del mar o de rías respecto de los cuales el asegurado es legalmente responsable conforme a la Directiva de la Unión Europea 2004/35/CE sobre Responsabilidad Medioambiental y su transposición a la Ley 26/2007 sobre Responsabilidad Medioambiental. Se incluyen los gastos necesarios para la reparación del medio ambiente dañado en sus tres grados (primaria, complementaria y compensatoria).
«Cobertura»
Dentro de los límites, términos y condiciones estipulados, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones o reparaciones que pudieran serle exigidas en virtud de responsabilidades administrativas y/o civiles por los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a los recursos naturales, así como los costes y gatos judiciales, extrajudiciales y de prestación de fianzas.
«Operador»
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislación sectaria, estatal o autonómica disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, inscripciones registrales o comunicaciones a la Administración.
Preguntas frecuentes
¿A qué empresas/operadores afecta la ley de reclamación por daños medioambientales 26/2007?
- Esta ley aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el anexo III, aunque no existe dolo, culpa o negligencia. (art. 3.1)
- Esta ley también se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales distintas de las enumeradas en el anexo III (art.3.2 a y b)
¿Qué empresas/operadores están obligados a constituir la garantía financiera?
Todas las empresas/ operadores cuya actividad consta en el anexo III, clasificadas como prioridad 1, 2 y 3 quedan obligados a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Prioridad 1: Para las actividades de este grupo, la fecha de obligatoriedad de contratar una garantía financiera entró en vigor el 31 de octubre de 2018. (orden APM/1040/2017)
- Prioridad 2: Entró en vigor el 31 de octubre de 2019. (orden APM/1040/2017)
- Prioridad 3: Para las actividades de este grupo, la obligatoriedad de contratar una garantía financiera entrará en vigor a partir del próximo día 16 de octubre de 2021. (orden TEC/1023/2019
¿Qué empresas/operadores están exentos de constituir la garantía financiera?
- Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalué por una cantidad inferior a 300.000€.
- Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000€ y que puedan acreditar mediante certificado que están adheridos a las normas emas y/o une-en iso 14001.
- La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales, quedando exentos de efectuar la comunicación prevista en el art. 24.3
- Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedando igualmente exentos de efectuar la comunicación prevista en el art. 24.3
¿Cómo se determina la cuantía de la garantía financiera?
Las empresas/operadores determinarán la cuantía con la realización de un Estudio de Impacto Medioambiental. Art.33, Real Decreto 2090/ 2008 de 22 de diciembre / Reglamento de la Ley 26/2007.
Legislación
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Formulario de petición de presupuesto o información
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