El seguro de ahorro en estos tiempos que corren III
12/09/2018 | Categoria: Consejos y recomendaciones

Otros instrumentos de ahorro

El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)

En nuestros anteriores artículos sobre el ahorro dábamos un repaso a la figura del corredor de seguros, a los tipos de interés bajos, a la solvencia de las aseguradoras, a las comisiones que se aplican y al perfil de riesgo de los clientes, etc.

 

También dimos una breve pincelada al seguro de Vida Entera (o seguro vitalicio), en el que ahondamos en el artículo anterior (II). En este decíamos que el seguro de Vida Entera es un seguro de vida que dura toda la vida, desde el momento en que se contrata la póliza hasta el fallecimiento del asegurado, cuando sea que esto ocurra.

En el mismo artículo hablábamos de la utilidad de contratarlo, y, especialmente, para garantizar la transmisión del patrimonio a los herederos.

 

En esta ocasión vamos a hablar del producto PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático), que se ha convertido en una de las mejores opciones para los ahorradores debido a su liquidez, rentabilidad y seguridad; por eso su comercialización ha crecido exponencialmente en los últimos años. Solo hay una pega: el límite en las aportaciones, que no pueden superar los 8.000 euros al año ni los de 240.000 en todo el periodo del plan.

Ofrecen dos tipos de inversión: a interés fijo o con un componente de renta variable.

 

Conviene aquí comentar las diferencias de los PIAS con respecto a los Planes de Pensiones:

En cuanto a la fiscalidad, el principal atractivo de los planes de pensiones es la desgravación fiscal, que se aplica sobre las aportaciones; mientras que en los PIAS el beneficio fiscal se encuentra al final del contrato, ya que son los rendimientos y no las aportaciones los que quedan exentos de tributación. Para que esto ocurra tienen que haber transcurrido al menos cinco años (hasta 2015 eran diez años) desde que se contrató y que el capital recibido se emplee en constituir una renta vitalicia (de la que hablaremos en el siguiente artículo). Si, por el contrario, se decide recibir la prestación con anterioridad a esos cinco años, los rendimientos tributarán por IRPF.

 

La liquidez también es una diferencia esencial con los planes de pensiones pues, mientras estos tienen su vencimiento en el mismo momento en que el asegurado accede a la condición de pensionista, y sólo pueden reembolsarse en determinadas circunstancias, los PIAS tienen liquidez inmediata.

 

Ambos productos, planes de pensiones y PIAS comparten una característica: si el ahorrador no está contento con el rendimiento de su PIAS, puede “movilizarlo” a otro PIAS con mejores expectativas.

 

Al igual que sucede con los planes de pensiones, el asegurado puede contratar tantos PIAS com desee -sin exceder los límites de aportaciones establecidos.

 

Por otro lado, si lo que nos preocupa es la seguridad, hay que saber que mientras los productos financieros están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, hasta 100.000 € por cliente (siempre que la entidad está adherida al FGD mencionado), los planes de pensiones y los PIAS están garantizados al 100 % por el Consorcio de Compensación de Seguros -dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda- que actúa como fondo de garantía, pero sin establecer límite alguno para los ahorradores. Además, debido al margen de solvencia exigido a las aseguradoras por parte de la Dirección General de Seguros, un caso de insolvencia sería extremadamente improbable.

 

Existen muchas otras fórmulas de ahorro en función de las necesidades reales del cliente. Para asesorarle convenientemente su corredor de seguros tiene los conocimientos y experiencia suficiente.

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