ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS EN CATALUÑA Y SU AFORO
Quiero organizar un espectáculo musical y el Ayuntamiento de mi pueblo me pide una póliza de Responsabilidad Civil.
¿Qué capital tengo que contratar?
¿Qué normativa he de cumplir?
Artículo 80. Cuantías mínimas. D.O Generalitat de Catalunya 7 de septiembre 2010, nº 5709
Las personas obligadas deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, en función del aforo autorizado de los establecimientos abiertos al público, instalaciones o espacios abiertos al público, teniendo en cuenta los coeficientes correctores que pueden aplicarse por razón de las características y circunstancias de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos y de las actividades recreativas.
La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes:
Aforo Autorizado
Capital Asegurado
100 personas
300.000,00 €
150 personas
400.000,00 €
300 personas
600.000,00 €
500 personas
750.000,00 €
1.000 personas
900.000,00 €
1.500 personas
1.200.000,00 €
2.500 personas
1.600.000,00 €
5.000 personas
2.000.000,00 €
Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 €.
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