Aforo espectáculos públicos organizados en Cataluña
09/11/2016 | Categoria: Consejos y recomendaciones

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS EN CATALUÑA Y SU AFORO 

Quiero organizar un espectáculo musical y el Ayuntamiento de mi pueblo me pide una póliza de Responsabilidad Civil.

¿Qué capital tengo que contratar?

¿Qué normativa he de cumplir?

Artículo 80. Cuantías mínimas. D.O Generalitat de Catalunya 7 de septiembre 2010, nº 5709

Las personas obligadas deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, en función del aforo autorizado de los establecimientos abiertos al público, instalaciones o espacios abiertos al público, teniendo en cuenta los coeficientes correctores que pueden aplicarse por razón de las características y circunstancias de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos y de las  actividades recreativas.

La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes:

Aforo AutorizadoCapital Asegurado
100 personas300.000,00 €
150 personas400.000,00 €
300 personas600.000,00 €
500 personas750.000,00 €
1.000 personas900.000,00 €
1.500 personas1.200.000,00 €
2.500 personas1.600.000,00 €
5.000 personas2.000.000,00 €

Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 €.

Legislación:  Ley 11/2009, de 6 de julio// DO. Generalitat de Catalunya 7 de septiembre

2010, núm. 5709

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