ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS EN CATALUÑA Y SU AFORO
Quiero organizar un espectáculo musical y el Ayuntamiento de mi pueblo me pide una póliza de Responsabilidad Civil.
¿Qué capital tengo que contratar?
¿Qué normativa he de cumplir?
Artículo 80. Cuantías mínimas. D.O Generalitat de Catalunya 7 de septiembre 2010, nº 5709
Las personas obligadas deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, en función del aforo autorizado de los establecimientos abiertos al público, instalaciones o espacios abiertos al público, teniendo en cuenta los coeficientes correctores que pueden aplicarse por razón de las características y circunstancias de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos y de las actividades recreativas.
La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes:
Aforo Autorizado | Capital Asegurado |
100 personas | 300.000,00 € |
150 personas | 400.000,00 € |
300 personas | 600.000,00 € |
500 personas | 750.000,00 € |
1.000 personas | 900.000,00 € |
1.500 personas | 1.200.000,00 € |
2.500 personas | 1.600.000,00 € |
5.000 personas | 2.000.000,00 € |
Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 €.
Legislación: Ley 11/2009, de 6 de julio// DO. Generalitat de Catalunya 7 de septiembre
2010, núm. 5709