Quizá poca gente sea consciente de que goza de este derecho, del de poder resolver el contrato de seguro sin justificar el motivo y sin recibir penalización alguna en determinados plazos. En la Guía para la contratación de seguros elaborada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indican que el tomador de un seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro en un plazo de 14 días para los seguros de No Vida, y en un plazo de 30 días para los seguros del ramo Vida desde que se celebra el contrato o desde que se recibe la información contractual.
En estos plazos y según el tipo de seguro que sea, no habrá que explicar los motivos por los que queremos cancelar el seguro y la aseguradora no podrá negarse y tampoco imponer una penalización de ningún tipo –eso sí, habrá que pagar la parte de la prima correspondiente a los días que el seguro haya estado en vigor-. La voluntad de ejercer este derecho deberá comunicarse al asegurador a través del papel u otro soporte duradero.