06/10/2015 | Categoria:
Información de interés
El próximo 1 de enero, tras la aprobación de la Ley 20/2015, entrarán en vigor algunas modificaciones hechas a la Ley de Contrato de Seguro. En particular tres de ellas, son claramente más favorables para los asegurados ;
- Para solicitar la anulación de una póliza, será suficiente para el asegurado notificarlo 1 mes antes del vencimiento, mientras que las aseguradoras deberán hacerlo 2 meses antes.
- En los seguros de vida, accidente o enfermedad, el asegurado no tiene la obligación de comunicar a la compañía aseguradora la variación de las circunstancias, que se produzcan durante el curso del contrato, relativas al su estado de salud, que en ningún caso podrán considerarse agravación del riesgo.
- El contenido de las pólizas deberá ser descrito y redactado de forma mucho más clara que hasta ahora, remarcando claramente las limitaciones y las exclusiones.