COLECTIVOS

Seguro de convenios colectivos


¿Te ayudamos?

Es muy común que, dentro de la negociación de los convenios laborales, se incluya la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de Accidentes o vida Colectivo. Más que una categoría de seguros, de trata un instrumento en el que se insertan el resto de los seguros personales colectivos con capital de fallecimiento, invalidez o prestación de jubilación.

Estos seguros, principalmente de accidentes, están negociados dentro de los convenios colectivos entre la representación de la empresa o del gremio y los empleados o sindicatos, a nivel estatal, autonómico o local.

El seguro de convenio tiene como finalidad garantizar prestaciones que tienen el carácter de mejora voluntaria respecto de las que otorga la Seguridad social, en su modalidad contributiva. Los beneficiados son todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa.

Por otro lado, con la aparición de la normativa legal sobre instrumentación de compromisos por pensiones, las empresas se obligan a “exteriorizar”, mediante un contrato de seguro, todo compromiso a su cargo que, entre otros, implique el pago de un capital por fallecimiento del empleado asegurado, o por causa de una invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez.

Si eres empresario y tienes trabajadores en tu empresa, es muy probable que el convenio colectivo recoja la obligación de contratar un seguro colectivo. En cada convenio se recogen las coberturas requeridas. El incumplimiento de la obligación del seguro es considerado infracción en materia laboral de carácter muy grave (ley 8/1988 de 7 de abril) con sanciones que pueden ir de 3.000 euros a 90.000 euros. Además, claro está, de tenerse que hacer cargo frente al beneficiario del capital que debió asegurarse.

El precio de este seguro depende de las coberturas y capitales que se establecen en el respectivo convenio colectivo y el número de asegurados de media anual; en el caso de que incluya seguro de vida y de salud, puede tenerse en cuenta la edad de los asegurados; y en el caso de retribuciones diferidas a la jubilación, las aportaciones pactadas.

Muy importante: Este tipo de seguro se actualiza automáticamente ante cualquier modificación recogida en el convenio sin la necesidad de comunicarlo a la aseguradora.

Si tu empresa no tuviera la obligación en convenio de asegurar a los trabajadores, pero desearás implantarlo, nosotros te propondremos diversas opciones, fijándonos en empresas de similares características que ya lo hubieran establecido o plantearíamos otras alternativas.

Ventajas convenio.

Para el empleado:

  • Complementa la prestación por invalidez otorgada por la Seguridad Social, siempre que la cobertura coincida con la clasificación de este organismo, a saber: Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Total para la profesión habitual, Gran invalidez, etc (ver definiciones). En el caso de fallecimiento complementará la pensión de viudedad y/u orfandad, según fuera el caso. Y, en el caso de jubilación, un complemento a la pensión de la Seguridad Social.
  • Incrementa su cobertura personal, acumulable con otros seguros de vida accidentes o jubilación.

Para la empresa o entidad que suscribe el seguro:

  • Da una cobertura negociada por el convenio gremial en el ámbito local, comarcal, autonómico o nacional, lo que evita la negociación particular.
  • Mejora las relaciones empresa-empleados puesto que fideliza y motiva al trabajador al constituirse el seguro como un vínculo más con la empresa.
  • Su cumplimiento y comunicación genera una actitud de respeto hacia una empresa que no elude sus compromisos.
  • Se traslada el riesgo a una entidad aseguradora, evitando gastos inesperados i situaciones incómodas frente al empleado y su familia. A falta de seguro es el empresario el que debe hacerse cargo de las indemnizaciones, muy importantes si el accidente afecta a varios trabajadores, lo que comprometería la continuidad del negocio.
  • Administrativamente, le permite simplificar las gestiones relacionadas con la gestión de su personal ya que al tratarse de una póliza con asegurados innominados se evita la comunicación constante de altas y bajas de trabajadores, procediendo únicamente a regularizar por el número de trabajadores a final de cada anualidad.
  • En los seguros de riesgo, un coste menor, al tratarse de un seguro colectivo, puesto que a mayor número de trabajadores mayor será el descuento aplicado por la aseguradora en la póliza.

Definiciones

Accidente laboral

La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado con ocasión o por consecuencia del trabajo que éste ejecute por cuenta ajena, y que sea calificado como accidente laboral de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social española vigente en cada momento, y que produzca su fallecimiento o su invalidez permanente, según el grado específico de la misma que, en su caso, esté expresamente cubierto por la Póliza de seguro, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares.

Tanto el fallecimiento como la invalidez permanente deberán producirse en el momento inmediato del accidente o en el plazo de los cinco años posteriores a la fecha en que el asegurado sufrió la lesión y sea consecuencia de esta.

Accidente común o no laboral

El accidente, que no tenga el carácter de accidente laboral, tal y como accidente laboral se define en la póliza, que produzca el fallecimiento o la invalidez permanente, todos ellos del asegurado, según el grado específico y de acuerdo con lo que esté expresamente cubierto por esta póliza de seguro.

Tanto el fallecimiento como la invalidez permanente, ambos por accidente común o no laboral del asegurado, deberán producirse dentro de cinco años a partir de la fecha en que sufrió dicho accidente, siempre y cuando el accidente se haya producido durante la vigencia del presente contrato en lo que respecta al asegurado.

Enfermedad profesional

La contraída por el asegurado a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en cualquiera de las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por el real decreto 1995/1978, de 12 de mayo, o por cualquier otra disposición o norma legal que lo sustituya, amplíe o modifique en un futuro durante la vigencia de este seguro, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho o futuro cuadro se indiquen para la enfermedad profesional de que se trate, y que produzca su fallecimiento o su invalidez permanente, según el grado específico de la misma que, en su caso, esté expresamente cubierto por la póliza de seguro, de acuerdo con lo previsto en las condiciones generales y particulares.

Tanto el fallecimiento como la invalidez permanente deberán producirse en el momento inmediato del accidente o en el plazo de los cinco años posteriores a la fecha en que el asegurado sufrió la lesión y sea consecuencia de esta.
El plazo de cinco años al que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha del primer diagnóstico de dicha enfermedad profesional.

Enfermedad preexistente

La alteración del estado de salud que causa signos y/o síntomas antes de la fecha de la incorporación a la póliza del asegurado afectado.

Gran invalidez

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Se estima siempre un 100% de la suma asegurada por tal concepto.

Invalidez permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se estima en un 100% de la suma asegurada por tal concepto.

Invalidez permanente total

Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se estima en un 100% de la suma asegurada por tal concepto.

Invalidez permanente parcial

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Enfermedad común

La provocada por circunstancias ajenas a la actividad laboral del trabajador, y que produzca su fallecimiento o su invalidez permanente, según el grado específico y de acuerdo con lo que esté expresamente cubierto por esta póliza de seguro. Tanto el fallecimiento como la invalidez permanente, ambos por enfermedad común del asegurado, deberán producirse dentro de la vigencia del presente contrato en lo que respecta al asegurado.

Preguntas frecuentes

«¿Debe coincidir el vencimiento de la póliza de accidentes de convenio con el de aprobación del convenio colectivo?»

No es necesario, dado que el seguro asume y atiende automáticamente las modificaciones que se produzcan en el convenio, regularizando al vencimiento de la póliza las modificaciones que se hubieran producido durante ese periodo anterior.

«El seguro de accidentes de convenio, ¿es solo para mis empleados?»

La ley de Exteriorización sólo contempla los trabajadores por cuenta ajena. Si éste no es tu caso, te aconsejamos cubrirte como empresario con nuestro producto individual (ver) .

«¿Es obligatoria su contratación?»

Sí, para cumplir la ley de exteriorización; y recomendable, pues evita que la empresa deba hacerse cargo -si no disponía del seguro- de la posible sanción y de la indemnización frente al asegurado o sus herederos.

«¿Quiénes los contratan?»

Cualquier empresa o profesional con personal en plantilla, en cuya actividad figure como obligación la de contratar un seguro de accidentes de convenio para sus trabajadores.

«¿Puedo como empresario contratar una póliza de accidentes para mis empleados aun no estando obligado a ello?»

Sí, puedes suscribir una póliza de accidentes colectiva o redactar un convenio particular que lo contemple o adherirte a algún convenio ya existente, en cuanto al seguro se refiere. Esto se hace, por ejemplo, cuando una empresa con filiales en otras zonas desea dar a todos sus empleados una cobertura equivalente, para lo que podrá igualar el resto a la que disponga de mejor cobertura.

«¿Cómo puedo saber qué empleados se aseguran con una póliza de convenio?»

Todos aquellos que figuran en el TC2 de la empresa. No se cubrirán por tanto aquellos empleados que no hayan sido dados de alta en régimen general o especial de la Seguridad Social.

«Y si el convenio cambia durante la anualidad de mi seguro, ¿Qué pasa con mi cobertura?»

Se adaptará automáticamente por el Asegurador el incremento en las Sumas Aseguradas debidas a modificación del Compromiso por Pensiones por revisión del Convenio Colectivo, con carácter general y sin excepción, para todos los Asegurados, incluso por cambio o ampliación de garantías contempladas en el Condicionado Especial, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las Condiciones de Adhesión estipuladas en las condiciones particulares.

«¿Cuándo percibe el trabajador la indemnización contratada?»

Una vez tramitado el expediente correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

«¿Me cubre las enfermedades profesionales?»

Sí, si se ha incluido dicha cobertura en el convenio y trasladado a la póliza de seguro.

«Si un empleado sufre un infarto ¿Estará cubierto?»

Sí, si es declarado como accidente laboral por el organismo competente.

«Si un trabajador tiene un accidente en casa ¿Estará cubierto por la póliza de accidentes de convenio?»

Habrá que ver de qué convenio colectivo se trata. En algunos únicamente se cubre al asegurado durante la actividad profesional y los desplazamientos del domicilio al trabajo y viceversa.

«¿Qué significa in itinere?»

Las sentencias dictadas por los jueces a lo largo del tiempo lo han definido como aquel percance que se produce en un traslado “con ocasión o por consecuencia del trabajo”. Para que sea considerado “in itinere”, un accidente debe cumplirse lo siguiente:

  • que la causa del desplazamiento sea el trabajo, sin que quepa interrupción por motivos personales.
  • que el accidente ocurra en el tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del lugar del trabajo.
  • que el trayecto sea el normal, el usual o habitualmente utilizado.
  • que el medio de transporte utilizado por el trabajador sea racional y adecuado.

«¿Qué se debe hacer cuando un trabajador tiene un accidente in itinere?»

  • Ponerlo en conocimiento de la empresa o empleador para que tenga constancia de lo sucedido.
  • Acudir al médico facilitado por la empresa, o al más cercano en caso de que la lesión sea grave, y solicitar los partes médicos correspondientes y el tratamiento que se va a seguir.
  • Facilitarle al médico de la empresa todos los partes médicos para que proceda a tramitar la baja o demás trámites pertinentes, dependiendo de las consecuencias del accidente.

«¿Qué ocurre si en un accidente in itinere el lugar de origen no es el domicilio habitual?»

Habrá que justificar la causa. Lo decisivo es que el trabajador no interrumpa o desvíe su trayectoria hacia el trabajo por motivos ajenos al mismo. Aunque se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para evitar un embotellamiento o para desayunar, por ejemplo.

«¿Qué ventajas tienen el accidente laboral frente a un accidente común?»

Tanto si el accidente ocurre en el lugar de trabajo como en el trayecto -sin que se interrumpa por causas ajenas al trabajo- se considera como un accidente laboral, y las compensaciones económicas por parte de la Seguridad Social son mucho mayores que si se trata de un accidente no laboral.

«¿Qué exclusiones tienen este tipo de seguros?»

En general las exclusiones son comunes a todas las compañías y se refieren principalmente a hechos provocados por el propio asegurado, a un estado de embriaguez o toxicomanía, la práctica de algunos deportes como aficionado y de todos los deportes como profesional, los actos terroristas, etc.

«¿Es deducible el seguro de accidentes de convenio?»

Sí, es un gasto deducible para la empresa en el impuesto de sociedades.

«¿Cómo se determina el grado de invalidez en accidente laborar o enfermedad profesional?»

La Gran Invalidez, Invalidez Permanente Absoluta, Invalidez Permanente Total o Invalidez Permanente Parcial consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, será la que En general las exclusiones son comunes a todas las compañías y se refieren principalmente a hechos provocados por el propio asegurado, a un estado de embriaguez o toxicomanía, la práctica de algunos deportes como aficionado y de todos los deportes como profesional, los actos terroristas, etc.en su modalidad y grado la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de la Seguridad Social.

«¿Cuánto cuesta este seguro?»

Dependerá de la actividad a la que se dedique tu empresa y del ámbito geográfico en el que estés establecido y del número de trabajadores dados de alta en el TC2. Además, el precio no es igual entre las diferentes compañías: incluso puede haber grandes diferencias entre unas y otras, dependiendo principalmente de su experiencia siniestral en el gremio al que pertenece tu empresa.

«¿Si tengo un negocio estacional tengo que pagar el seguro para todo el año?»

No exactamente, la prima a pagar es el resultado de sumar el número de empleados que hay cada mes y dividirlo por doce. El resultado es la media de trabajadores y es por ese número por el que se calcula el importe del seguro.

«Y si un año debo desprenderme de algunos trabajadores, ¿Pagaré lo mismo?»

Este tipo de seguro se regulariza a años vencidos, por lo que al vencimiento de la anualidad se efectuará una regularización en menos y la compañía devolverá el importe del seguro en función de la nueva media de trabajadores que resulte. Excepción hecha de que el importe resultante fuera inferior a la prima mínima establecida en el contrato.

«¿Cómo se contrata este seguro?»

Una vez te hayamos presentado las ofertas de las distintas compañías, si es de tu conformidad, necesitaremos una orden de emisión firmada y el último TC2 del que dispongas, y nos haremos cargo de las gestiones necesarias con las aseguradoras para la emisión de la póliza correspondiente.

«¿El seguro de accidentes de convenio para los trabajadores es lo mismo que el seguro de Responsabilidad Civil Patronal?»

No, en absoluto. Son conceptos totalmente distintos. El seguro de accidentes de convenio es un derecho del trabajador y una obligación del empresario, y cuyo beneficiario es el trabajador, exista o no responsabilidad de la empresa en el siniestro. En cambio, el seguro de responsabilidad civil patronal es un medio de protección del empresario contra reclamaciones por responsabilidad civil, en aquellos casos en que se dictamine que existe responsabilidad de la empresa en un accidente de trabajo. Dicho esto, es posible que el trabajador por un lado cobre una indemnización por el seguro de accidentes convenio, y otra por la responsabilidad civil patronal –si la hubo-.

«Urquia & Bas y el seguro de convenios de trabajadores»

Te ofrecemos nuestra experiencia de muchos años en este tipo de seguro y te propondremos la mejor opción de entre las compañías aseguradoras más importantes y especializadas en este tipo de seguro.

Por otra parte, no tendrías que preocuparte de nada; aunque es obligación del asegurado comunicar a la aseguradora las modificaciones en el número de trabajadores de la empresa, nosotros tomamos ese compromiso, solicitándote al vencimiento de cada anualidad el número de empleados habidos durante los últimos doce meses, gestionando ante la compañía la citada actualización y presentándote el suplemento de regularización correspondiente.

¿Cómo te puedo ayudar?

Déjame tus datos y me pondré en contacto contigo con la mayor brevedad.

Lourdes Gómez

[email protected]

973 727 072 ext: 214 | 621 17 96 73

Los seguros de convenio colectivos no son todos iguales. Mi trabajo es conseguir para nuestros clientes un seguro que refleje con exactitud los requisitos marcados por el convenio colectivo y mantenerlo actualizado cada año para que, en caso de fallecimiento o invalidez del trabajador, él o sus beneficiarios perciban el capital contratado.

¿Cómo te puedo ayudar?
Logo de Urquía&Bas en blanc
CONTACTO

General Brito, 2 4a planta
25007 - Lleida
973 727 072
[email protected]
AYUDA AL CLIENTE

Servicio al cliente
Declaración de derechos del cliente
Política de devoluciones
Canal de denuncia
Canal de quejas y reclamaciones
Acceso App