Sobre las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda.
13/04/2016 | Categoria: Económica

La nueva regulación del seguro de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

Desde el 1 de enero de este año una nueva regulación establece como obligación de los promotores que pretendan cobrar del comprador de una vivienda cantidades anticipadas antes de que se entregue la vivienda, garantizar dichos anticipos. Queda derogada así la vieja Ley 57/1968, de 27 de julio, reiteradamente incumplida y diversamente interpretada.

La nueva Ley de  20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en su disposición final tercera, modifica la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación. La nueva regulación pretende garantizar las cantidades entregadas a cuenta, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España.

Prevé la devolución de las cantidades anticipadas entregadas por los adquirientes y debidamente justificadas, más los intereses legales. Para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda, salvo prórroga otorgada por el comprador,

Esta obligación nace desde el mismo momento en que se obtiene la licencia de edificación

El promotor deberá publicitar la existencia de esa garantía y la aseguradora elegida.

Será tomador del seguro el promotor, y asegurado el comprador, siempre mediante seguros individuales en los que se identifique exactamente el inmueble adquirido.

La póliza de seguro se cancelará, en todo caso, cuando se expida la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación, una vez acreditada por el promotor la entrega de la vivienda.

También podrá hacerse a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.

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