09/11/2016 | Categoria:
GeneralLa condena del Tribunal Supremo obliga a indemnizar a la familia de un hombre que se suicidó, con 1,5 millones del seguro de vida.
El Tribunal Supremo condena a una aseguradora a abonar la póliza que fue suscrita un año antes del suceso al confirmar la condena a una compañía de seguros a pagar 1,5 millones de euros a una familia por el seguro de vida suscrito por el padre, pese a que este se suicidó un año después de contratar la póliza.
El fallo descarta que el asegurado suscribiera la póliza con la intención de suicidarse y rechaza las alegaciones de la aseguradora para no pagar la indemnización de que el tomador del seguro proporcionó datos falsos e inexactos sobre su situación financiera y patrimonial (que era peor de la que él dijo), y tampoco reveló que en su familia había antecedentes de suicidios, lo que habría impedido una valoración correcta del riesgo asegurado y le liberaba de la obligación de pagar. Sin embargo, el Supremo rechaza tales argumentos.
El Juzgado de Primera Instancia había desestimado la demanda de la viuda y los dos hijos del asegurado para cobrar cada uno 500.000 euros como beneficiarios del seguro de vida suscrito por su esposo y padre, respectivamente.
Sin embargo, la Audiencia de Madrid revocó ese fallo y estimó el recurso de la familia al entender que “no ha quedado desvirtuada la veracidad de los datos proporcionados por el asegurado a la aseguradora, con anterioridad a suscribir el contrato de seguro”.