CÓMO CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA ¿Qué seguro de vida necesito?
Podríamos clasificar los seguros de vida en 2 grandes grupos: – El seguro de vida riesgo: se cubre un capital en caso de muerte o incapacidad del asegurado. – El seguro de vida ahorro: las aportaciones se hacen con la finalidad de ahorrar a medio o largo plazo.
En este caso, vamos a hablar del seguro de vida riesgo, como instrumento de previsión familiar.
Primer paso: ¿qué seguro necesito?
Para responder a esto debes analizar las necesidades económicas familiares, suponiendo que fallecieras o sufrieras una invalidez. Pongamos un ejemplo:
INGRESOS NETOS ANUALES ACTUALES
DEBE
HABER
Asegurado
28.000
Cónyuge
21.000
Total Ingresos
49.000
GASTOS ANUALES
Estudios hija 1
1.500
Estudios hijo 2
1.500
Cuota préstamo automóvil
4.200
Cuota hipoteca
12.000
Manutención familiar
18.000
Gastos de vivienda
2.400
Vacaciones
2.400
Transporte
3.650
Actividades extraordinarias
1.200
Ahorro familiar
2.150
Total gastos
46.850
INGRESOS FUTUROS
Pensión de viudedad
8.400
Salario del cónyuge
21.000
29.400
Diferencia en descubierto/Necesidad de cobertura anual
17.450
A continuación, deberemos analizar por cuánto tiempo podría darse esa situación, ya que no es lo mismo tener hijos pequeños e hipoteca, que no tenerlos; si el cónyuge trabaja o no; si se tiene dinero ahorrado o un negocio que la familia pueda continuar, etc.
Así, en el caso del ejemplo, si la situación de invalidez impidiera al asegurado continuar trabajando y la necesidad hubiera de cubrirse por un periodo de 15 años, necesitaría haber contratado un capital de, al menos, 17.450 € x 15 = 261.750€.
Segundo paso: hacer testamento.
Al hablar de un seguro de vida, hablamos de previsión familiar y nada más adecuado en el plan de previsión que hacer testamento nombrando herederos y, en el caso de hijos menores, tutores que puedan hacerse cargo de ellos, en el caso de fallecimiento de ambos cónyuges. Por mucho dinero que les dejemos con una póliza de seguro, nada nos garantiza que nuestros hijos serán atendidos como nosotros queremos y, para eso, no hay nada mejor que designar un tutor o tutores de nuestra confianza.
Tercer paso: acudir a nuestro corredor de seguros.
Me remito ahora a la realidad del mercado: los seguros de vida hechos por un corredor con las aseguradoras son, de media, un 48% más baratos que a través de un banco: Noticia en 5 Días y, además, tendrás el asesoramiento necesario, que los bancos no dan.
Cuarto paso: solicita más de un proyecto.
Aunque, básicamente, los seguros de vida riesgo cubren lo mismo, no dejan de haber pequeñas diferencias: – de precio. – de condiciones de contratación (pueden pedir más o menos pruebas médicas antes de la contratación) – de prestaciones (algunas aseguradoras ofrecen convertir el capital asegurado en rentas, en el momento de cobrarlo) – en las limitaciones: algunas aseguradoras no cubren determinadas profesiones o actividades deportivas.
Quinto paso: estudiar el que mejor se adapta a ti.
El mejor consejo que puedo darte ahora es que no te guíes solo por el precio. Son tanto o más importantes el servicio que te puede ofrecer tu corredor, la calidad de la aseguradora y las exclusiones o limitaciones que se incluyan en el contrato.
Sexto paso: cumplimentar el cuestionario.
Responde a todas las preguntas que plantea el cuestionario de modo veraz. Un consejo: no mientas, deformes, modifiques o falsifiques la realidad. Es posible que si declaras que tienes una determinada enfermedad o secuela no te aseguren o lo hagan con una sobreprima, pero si no declaras la verdad puede ser que tu familia -o tú mismo, en caso de invalidez- no recibáis el dinero de la póliza de seguro, faltando al sentido por el que decidiste asegurarte: el bienestar de tu familia y el tuyo.
Como la prima del seguro se calcula en función de la edad, revisa en el contrato que la fecha de tu nacimiento sea la correcta: te evitará pagar de más o, en caso contrario, que la indemnización sea menor.
¿Cómo puedo saber si el asegurado había contratado un seguro de vida?
Pues se puede saber consultando el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse, por los posibles interesados, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo había hubiese suscrito. Esto permitirá a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta, para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
¿Qué documentación deberé presentar para poder cobrar un seguro por fallecimiento?
La exigencia de documentos puede variar en función de las causas del fallecimiento. Habitualmente serán los siguientes:
• Declaración del siniestro. • Certificado literal de defunción. • Certificado médico o forense (autopsia en determinados casos) • Testamento, si lo hubiere, o Declaración de herederos, para lo cual deberá obtenerse previamente el Certificado del Registro de últimas voluntades: Últimas Voluntades • Documentos necesarios para la identificación de los beneficiarios (NIF, libro de familia, certificados de matrimonio, etc.) • Documento de liquidación del impuesto de sucesiones.
Por qué el seguro de vida no es herencia y sobre la designación de beneficiarios.
Por último, conviene aclarar que el seguro de vida no forma parte del caudal hereditario, es decir, no forma parte de la herencia, ya que procede del cobro de un contrato, no del patrimonio del fallecido.
Esto, que podría parecer un simple formalismo, puede llegar a ser muy importante pues afecta de varias maneras: – Los impuestos se liquidan por separado y no dependen del volumen del patrimonio, ni del fallecido ni del beneficiario. – El seguro puede percibirse con antelación y separadamente de la herencia, por lo que queda fuera de posibles problemas y/o disputas en la liquidación de la misma. – Los herederos y los beneficiarios del seguro pueden ser distintos. – Las obligaciones o deudas que deje el fallecido serán asumidas por el caudal de la herencia, mientras que no afectarán a la indemnización pagada por el seguro. – Solamente en el caso de que no exista designación de beneficiario en el contrato de seguro, el importe de la indemnización pasará a formar parte de la herencia.
CONCLUSIÓN:
A la hora de contratar una póliza de vida, deberemos tener en cuenta:
– Valorar nuestras necesidades futuras y las de nuestra familia. – Buscar varias propuestas a través de nuestro corredor. – Escoger por calidad y servicio, no solamente por precio. – Cumplimentar la documentación de forma veraz. – Hacer testamento, para evitar el desamparo de nuestros hijos menores. – Es muy importante designar beneficiarios en las pólizas de seguro, siempre, en todos los casos. Con ello, evitaremos las dilaciones en la liquidación de la herencia y las posibles disputas que puedan surgir y, además, el beneficiario quedará exento de asumir las deudas del fallecido. Por supuesto, el cobro de la cantidad asegurada será siempre más rápido que lo que se pueda llegar cobrar desde la herencia.
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