Desacuerdo con la resolución de mi siniestro ¿Qué puedo hacer?
26/06/2018 | Categoria: Consejos y recomendaciones

La inmensa mayoría de los siniestros presentados a las aseguradoras se resuelven favorablemente para los intereses de los asegurados, pero en ocasiones el asegurado se encuentra ante un rechazo a la indemnización, o una reducción de ésta.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la oferta que me hace la compañía de seguros o si me ha sido rechazada la indemnización?

 

Las 5 causas por las que la compañía aseguradora puede rechazar el pago del siniestro.

¿Cuáles son las principales causas por las que podrían rechazarnos el pago del siniestro? Las describimos a continuación:

 

1.- El recibo de seguro no ha sido pagado en los plazos establecidos.

Por lo general, el pago de la prima debe hacerse inmediatamente a la formalización del seguro o, en el caso de futuras renovaciones, en el plazo máximo de 30 días del vencimiento, lo que se denomina plazo de gracia. Salvo que la demora sea atribuible a la propia aseguradora. Esto es especialmente importante cuando tenemos un siniestro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, que es la entidad que ampara los riesgos extraordinarios y cuya cobertura se incluye en casi todo tipo de seguro, mediante un recargo obligatorio establecido en el precio del seguro.

 

2.- No existe cobertura específica en el contrato de seguro que ampare el hecho ocurrido.

En la mayoría de los seguros los riesgos son nominados, es decir, se identifican; por ejemplo, en los seguros multirriesgo de hogar: incendio, explosión, caída de rayo, viento, pedrisco…; de modo que aquellos acontecimientos no nominados expresamente en el contrato no tendrán cobertura en la póliza; y en aquellos que sí lo están, puede haber alguna exclusión específica en cuanto a circunstancias en la que el daño no está cubierto: falta de protecciones, en el caso de robo; mala fe del asegurado… Pero también hay seguros a “todo riesgo” donde lo que no estará cubierto será únicamente lo que esté expresamente excluido, como ocurre en algunos seguros de hogar o del automóvil. En los seguros de responsabilidad civil, habrá unos riesgos cubiertos: explotación, patronal, objetos confiados, cruzada, etc., que no estarán cubiertos si no se incluyen expresamente en el contrato, además de las exclusiones propias que pudiera haber para cada una de estas coberturas, que convendrá conocer y que, en ocasiones, puede negociarse su inclusión mediante pacto expreso.

 

3.- Que el bien dañado no encaje dentro de la descripción de los bienes asegurados que figura en la póliza o, de estarlo, no se hayan cumplido con las condiciones establecidas por la aseguradora para su aseguramiento.

Ejemplos:

En un(a)

 

4.- Existe una exclusión explícita del hecho ocurrido.

Dependerá del tipo de seguro del que se trate; pero, en los seguros de cosas, por ejemplo, habrá exclusiones como estas: carcoma, congelación, condensación, herrumbre, hurto, hundimiento de terrenos… y en el de personas: suicidio, autolesión, deportes de riesgo, conducción de motocicletas u otras; aunque podrían estar cubiertos en determinadas pólizas y circunstancias si así se hace constar. (por ejemplo: pilotar una avioneta o el suicidio, este último sí se cubre en los seguros de vida una vez transcurrido un año de la contratación de la póliza)

 

5.- La compañía rechaza la indemnización por declaraciones falsas o inexactas.

Por ejemplo, si al contratar un seguro de salud o de vida pasamos por alto enfermedades o tratamientos que, de conocerlos, la aseguradora habría limitado o excluido su cobertura, tales como: sobrepeso, tensión arterial alta, tumores, intervenciones quirúrgicas previas, trasplantes, hipertiroidismo, ELA, fibromialgias, etc.

Esto es así, salvo que la compañía no nos hubiera presentado cuestionario alguno o las preguntas no fueran suficientemente precisas para que el asegurado pudiera contestarlas concretamente, en cuyo caso no podría rechazarse la indemnización.

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