Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos


¿Te ayudamos?

El seguro de responsabilidad Civil para arquitectos cubre la   Responsabilidad Civil Profesional que pueda derivarse de los errores profesionales en que, por acción u omisión, pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio de su actividad como Arquitecto, hallándose legalmente habilitado para ello y en cumplimiento de los requisitos legales que para el ejercicio de esta se exijan en cada momento.

Incluye, además, la responsabilidad civil derivada de las indemnizaciones que, como patrono, le puedan corresponder frente a sus empleados, por un daño causado a estos; la del inmueble en el que desarrolla su actividad; la derivada de daños a expedientes y documentos de terceros, que estén en su poder para realizar con ellos un trabajo, y las reclamaciones y sanciones impuestas consecuencia del incumplimiento de la Ley de Protección de Datos de carácter personal; así como otras garantías adicionales.

Ventajas

Este seguro de responsabilidad civil para arquitectos puede amparar tanto al arquitecto persona física como persona jurídica de cualesquiera obras en la que intervenga como proyectista y/o director de obra, sin tener que declararlas y sin la necesidad de que sean visadas. La cobertura se amplía a obras ya acabadas, de las que el asegurado no tenga conocimiento de una posible reclamación, y el precio del seguro se calcula en función de la facturación del conjunto de actividades que se realicen durante la anualidad, regularizando en más o en menos al final de cada ejercicio. En consecuencia, además de conocer anticipadamente el coste del seguro, se simplifica enormemente la gestión de este.

Además, si en la actualidad tiene contratado el seguro con ASEMAS, puede consultar más abajo el comparativo que de esta compañía hemos realizado con nuestra propuesta. En cualquier caso, puede ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta.

A continuación, ofrecemos un ejemplo con las siguientes condiciones:

  • Arquitecto Autónomo
  • Con una facturación anual hasta 50.000 €
  • Con dos o más años de antigüedad firmando proyectos.
  • Con actividad solo en España

COBERTURA: RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Capital Asegurado Precio Anual
65.000 € 575,74 €
100.000 € 639,22 €
150.000 € 710,02 €
300.000 € 795,47 €
600.000 € 1.039,62€
1.000.000 €  1.283,76 €
1.500.000 € 1.405,83 €

Estos precios incluyen retroactividad de un año, ampliable a ilimitada de forma gratuita justificando seguro anterior, o sin justificarlo pero abonando el recargo correspondiente.

Otras coberturas opcionales.

Explotación, locativa, post trabajos, patronal; inhabilitación profesional.

Coberturas

  • Responsabilidad civil profesional incluyendo, no solo daños materiales y personales, sino también daños patrimoniales puros.
  • Propiedad intelectual.
  • Intromisión o daños a la reputación.
  • Infidelidad de empleados.
  • Gastos de Defensa.
  • Anticipo de Gastos de Defensa.
  • Nuevas filiales (solo para personas jurídicas)
  • Compensación por asistencia a juicio.
  • Pérdida de documentos.
  • Gastos de restitución de imagen.
  • Gastos de asistencia psicológica.
  • Cobertura a los especialistas subcontratados
  • Periodo informativo adicional.
  • Ámbito territorial: mundial, excluido USA y Canadá.
  • Retroactividad ilimitada.
  • Responsabilidad civil de explotación.
  • Responsabilidad civil de locativa.
  • Responsabilidad civil de subsidiaria de contratistas y sub-contratistas.
  • Responsabilidad civil patronal.

Diferencias respecto a la póliza de Asemas

Póliza de Asemas
Póliza de U&B
1.    Necesidad de contratación de varias pólizas en función de la actividad profesional. 1.    Una sola póliza en todos los casos.
2.    Solo cubre actividades propias de la edificación. 2.    Se cubre otra actividad que el asegurado/tomador realice.
3.    Deben declararse todas las obras anticipadamente. 3.    Queda cubierta cualquier actuación profesional que se realice.
4.    Deben declararse todos los técnicos que se aseguran mediante relación nominal. 4.    Quedan cubiertos todos los técnicos sin necesidad de relacionarlos
5.    Las actividades que no se declaren (aunque no necesiten visado), no quedan cubiertas. 5.    No importa si se necesita visado o no, se cubre cualquier obra o actuación profesional.
6.    La aseguradora “Verificará” los presupuestos presentados, previamente a la contratación. 6.    La aseguradora no realiza verificación alguna, ni requiere documentación previa de las obres.
7.    En el caso de sociedades se debe comunicar cualquier cambio accionarial. 7.    No hay que comunicarlo

Preguntas frecuentes

¿Qué funciones en la edificación y responsabilidades pueden tener los Arquitectos?

  • Promotor: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que impulsa y/o financia las obras de edificación. Responde en todo caso junto con los demás agentes frente a los propietarios de los daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción.
  • Proyectista: El que por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística redacta el proyecto. Responde de daños que se deriven de errores del proyecto, ya sean propios o de terceros a quienes se encarguen estudios, informes, etc. Los arquitectos/ingenieros no solamente responden por sus propios actos, sino que también se les exige legalmente responsabilidad por actos de terceros.
  • Constructor: Es el agente que asume contractualmente el compromiso con el promotor de ejecutar con medios humanos y materiales las obras con sujeción al proyecto. Responde por impericias del jefe de obra y por la actuación de las empresas que subcontrate, así como por las deficiencias de los productos por él adquiridos.
  • Director de obra: Forma parte de la dirección facultativa y dirige el desarrollo de los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de la obra de conformidad con el proyecto y la licencia. Responden de la veracidad y exactitud del certificado final de obra.
  • Director de la ejecución: Forma parte de la dirección facultativa y tiene a su cargo la ejecución material de la obra y controla cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado. Responde ante defectos de ejecución material y de la idoneidad de los materiales. Es responsable de dar órdenes para la correcta ejecución del proyecto, así como de las modificaciones que pudieran resultar necesarias en el proyecto.
  • Entidades y laboratorios de control de la calidad: Tienen una función de asistencia técnica en el control de los materiales. Responden de sus trabajos, si bien su responsabilidad puede ser subsidiaria respeto del agente que figura como obligado principal.
  • Suministradores de productos: Proporcionan los medios materiales para la ejecución de la edificación. Responde de la calidad de los materiales.
  • Propietarios o usuarios: Son los titulares y beneficiarios de la edificación. Les corresponde hacer un buen uso y un adecuado mantenimiento de las instalaciones.

¿A qué ejemplos de reclamaciones pueden estar sometidos los Arquitectos?

  • DESPRENDIMIENTO DEL TEJADO DE PIZARRA: Una comunidad de vecinos, denunciada por el ayuntamiento a causa del constante desprendimiento de trozos del tejado, de pizarra, cita a todos los intervinientes de la edificación -entre ellos el arquitecto- para dirimir posibles responsabilidades de todos o algunos de ellos.
  • VIVIENDA DECLARADA RUINOSA: El arquitecto y arquitecto técnico resultaron demandados, por defectos constructivos resultantes en la ruina de la vivienda de los demandantes: el muro de contención en la planta subterránea no era unitario con los cimientos y el pilar de la planta se encontraba fuera de medidas. El tribunal apreció responsabilidad solidaria de ambos agentes -arquitecto y arquitecto técnico- por defectos en el proyecto y en la ejecución de la vivienda, condenándoos a indemnizar a los perjudicados.
  • CUMBRERA QUE EXCEDE LA ALTURA: El promotor de un edificio de viviendas inicia una demanda de responsabilidad civil contra el arquitecto proyectista, tras verse obligado a derruir una cumbrera que excedía de la altura permitida en la licencia de obras.
  • DEFECTOS EN GARAJE SUBTERRÁNEO: Una comunidad de vecinos emprende acciones legales contra todos los agentes involucrados en la construcción de un edificio de viviendas, incluidos el arquitecto y el arquitecto técnico, por defectos de construcción, al considerar que el tamaño de las plazas de garaje era insuficiente, debido a la proximidad entre pilares.
  • PROBLEMAS DE CIMENTACIÓN: Los propietarios de varias viviendas unifamiliares, pertenecientes a un mismo proyecto, presentan demanda contra el arquitecto por inobservancia de las recomendaciones contenidas en el informe geotécnico, dando lugar a problemas de cimentación; debido a ello, se producen grietas y daños a la estructura de las viviendas.

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