Es el seguro de Responsabilidad Civil imprescindible, para todos los miembros de la carrera Fiscal que quieran proteger su patrimonio ante una eventual reclamación por error profesional.
Cubre el pago de aquellas indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el Fiscal asegurado por perjuicios puramente pecuniarios ocasionados a terceros, debido a errores y/o faltas involuntarias cometidos por sí mismo o personas que de él dependan laboralmente, durante el ejercicio de su actividad profesional como Fiscal, tal y como se define en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 30.12.81 y demás disposiciones legales aplicables. Se incluyen también la defensa penal y la inhabilitación temporal para el ejercicio de la profesión.
CAPITAL ASEGURADO | PRECIO TOTAL |
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150.000,00 € | 128,79 € |
300.00,00 € | 149,74 € |
450.000,00 € | 172,09 € |
600.00,00 € | 195,24 € |
1.200.000,00 € | 260,63 € |
Retroactividad ilimitada. Significa que se cubren las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza, por hechos ocurridos en cualquier época, siempre que el asegurado fuere desconocedor de los mismos en el momento de la contratación, así como aquellas reclamaciones efectuadas con posterioridad a la anulación del contrato en los casos de jubilación, excedencia, cesación en la condición de Fiscal sustituto o fallecimiento.
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 30.12.81
La equiparación de los jueces y magistrados al resto de empleados públicos en materia de responsabilidad civil no delictiva realizada mediante la eliminación del anterior capítulo II del Título III, que comprendía de los arts. 411 a 413, el art. 297, y la modificación del art. 296 LOPJ mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha venido a limitar dicha responsabilidad a la acción de regreso de la administración contra el funcionario que haya incurrido en dolo o culpa grave y a la acción civil “ex delicto”-
Este régimen resulta de aplicación a los fiscales de acuerdo con el art 60 EOMF: “la exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal y la repetición contra los mismos por parte de la Administración del Estado, en su caso, se regirá, en cuanto les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Magistrados.”
En cualquier caso, como ya se ha dicho, debe tenerse en cuenta que tal reforma no afecta a la denominada acción civil “ex delicto” exigible en el proceso penal seguido contra un fiscal por delito cometido en el ejercicio de su cargo en cuyo caso si se le podría reclamar directamente la responsabilidad que corresponda.
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973 727 072 ext: 102
Soy Ramón de Urquia, licenciado en derecho y corredor de seguros.
Lo primero me permite tener los conocimientos necesarios para evaluar los riesgos de responsabilidad civil de nuestros asegurados y lo segundo, transferirlos a las aseguradoras en las condiciones más adecuadas. Mi objetivo es proteger su patrimonio personal, ofreciendo la mejor solución aseguradora.