Protege a tu hijo (la red lo vigila)

Es natural sentirnos orgullosos de nuestros hijos, sobrinos, hermanos o conocidos pequeños y querer que todo el mundo vea lo guapos, simpáticos y divertidos que son.

Todos o casi todos disponemos de un Smartphone o Tablet con acceso a las redes sociales, por lo que nos resulta tentador colgar fotos de nuestros pequeños, sin pensar que éstas puedan caer en redes de pornografía infantil o poner el niño en el punto de mira de los depredadores sexuales.

Internet no es el lugar más apropiado para enseñarle a todo el mundo cuánto quieres a tu hijo, dado que en internet no sólo están tus amigos y familiares, también hay gente perversa.
Por lo que, si pese a todo esto, decidimos subir fotos de los pequeños, deberemos tomar precauciones y seguir las siguientes recomendaciones:

  • No publicaremos nunca una foto de nuestros hijos desnudos. Aunque pueda parecer una cosa normal, sorprende ver la cantidad de fotografías de niños desnudos que se encuentran en las redes sociales. Los padres deberíamos estar siempre alerta contra los depredadores sexuales. Para nosotros tal vez sea una foto inocente, pero hay personas que las pueden utilizar con fines pornográficos.
  • Bajo ningún concepto en las fotos deben aparecer ninguna pista sobre los lugares que frecuentamos, como la escuela, el parque, y mucho menos nuestro domicilio. Cuidado con esos detalles.
  • Precaución con los comentarios que solemos hacer. “¡¡Hoy salimos de cena!!!, te echaremos de menos peque”. Este tipo de comentarios únicamente les dicen a los malos cuando nuestros hijos están solos en casa.
  • No identifiquemos a los pequeños con su nombre y apellidos. Escribiremos solamente el nombre.
  • Evitaremos facilitar los horarios de nuestros hijos y las actividades extra-escolares a las que les hemos apuntado. Cuanta menos información demos sobre los lugares que frecuentamos mejor.
  • Los Smartphones· y la mayoría de las “Tablets” tienen activado el GPS y el posicionamiento o geolocalización: Nos aseguraremos que esta función está desactivada antes de subir una foto a las redes. De no ser así, cualquier persona podría rastrear la pista hasta llegar al lugar donde se hizo la fotografía.
  • Es necesario que hablemos con nuestros familiares y amigos, para que siempre nos pidan permiso antes de publicar una fotografía de nuestros hijos en Internet. ¡Importante! Ambos progenitores deben de estar de acuerdo a la hora de subir una fotografía del niño a las redes sociales.
  • Si te compras un vehículo, no subas las fotos donde se pueda apreciar la matricula del mismo, es una forma sencilla de localizarte.
  • Básico para todas las cuentas que tengamos de redes sociales: ajustaremos la privacidad y los filtros en nuestros perfiles para asegurarnos que las fotografías de nuestros hijos lleguen al menor número de personas posibles.

Recuerda, una vez que subes una fotografía a las redes sociales, estas pasan a ser de dominio público, y ya es prácticamente imposible eliminarlas.

Comparte esta información con tus amigos y familiares para que entiendan la gravedad de publicar fotos de niños en Internet.

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¿Dónde puedo ver todos los seguros que tengo contratados?

Si tienes todos tus seguros con nosotros, puedes verlos en el acceso on-line de esta misma página web, solo tienes que pedirnos las claves.

Si no es asi, excepto que los tengas en la misma compañia o mediador,  “En ningún sitio

Y es que no hay ningún registro en el que se pueda conocer cuántos seguros tiene una misma persona contratados. Lo único que existe es el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, y como se indica, en él solamente se incluyen aquellos seguros de vida con cobertura por fallecimiento y los seguros de accidentes que tenga cobertura por fallecimiento del asegurado. Es un registro público al que puede acudir cualquier persona interesada, pudiendo solo tener acceso cuando el asegurado ha fallecido, acreditando esta circunstancia y cuando hayan pasado 15 días de la defunción. Los datos que recoge están disponibles hasta 5 años después de la defunción.

En nuestra página Enlaces de Interés, encontrarás acceso a este registro con más información sobre el tema.

¿Qué plazo tiene la aseguradora para resolver el siniestro?

Es importante que el asegurado sepa que según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y en virtud del artículo 18, el asegurador debe satisfacer la indemnización en un plazo de 40 días como máximo desde la declaración del siniestro o, cuando menos, el importe mínimo conocido que deba satisfacer.

Si no es así, la aseguradora incurriría en mora a la hora de cumplir con la prestación o indemnización y por lo tanto el tomador podría reclamar la aplicación de intereses. (art. 20 Ley 50/80).

¿Dos seguros para una casa son demasiados?

No es ilegal. Es posible, pero “contar con dos seguros es un gasto impropio y generador de una serie de riesgos y situaciones desagradables dada la concurrencia de seguros”.

Y es que cuando se tienen dos seguros es de obligado cumplimiento –sino es así se considera fraude- comunicar a cada uno que existe el otro seguro, el tomador deberá comunicar dicho siniestro a ambas compañías aseguradoras.

Además en caso de producirse un siniestro, hay que ponerlo en conocimiento de las dos aseguradoras y que sean estas las que se pongan de acuerdo para el pago –pudiendo ser éste un proceso tedioso que repercuta en la resolución del siniestro-.

¿Se puede cancelar un seguro vinculado a un préstamo?

SI.

El artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”. Por lo que, poder se puede en un plazo de 30 días y sin tener que dar motivo alguno.

¿Alguna vez has intentado engañar a tu aseguradora?

elEconomista.es 27/01/2016

¿Estaría dispuesto a denunciar a una persona que cometa fraude al seguro? El 73 por ciento de los conductores afirma que lo haría si con ello obtuviera un beneficio directo a cambio. El fraude en el seguro de autos cuesta al sector asegurador cerca de 1.200 millones de euros, un 20 por ciento más que hace dos años.

Y esta actitud delictiva aún es justificada por cerca de 9 millones de conductores españoles, según el III Barómetro del fraude en el seguro de autos de Línea Directa. Desde 2009, el fraude al seguro del coche se ha multiplicado por 3,5.

De cada 100 siniestros declarados al seguro 6 son intentos de estafa, lo que tiene una consecuencia demoledora para el sector que además repercute en el conjunto de los conductores.

Según el barómetro, el 94,5 por ciento de los intentos de fraude están relacionados con los daños materiales y el 4,5 por ciento con lesiones.

¿Cuál es el perfil del defraudador? De acuerdo con el estudio, es un hombre joven menor de 26 años con un empleo precario o desempleado, aunque crece el número de hombres de mediana edad, con estudios superiores y que trabajan por cuenta ajena.

Secuestran el hospital con el correo electrónico.

Un hospital de Hollywood, sufrió un ataque informático malicioso hace algunos días. Su red de ordenadores fue infectada cifrando los datos de los pacientes. Ese hecho no era una película, en realidad provocó casi la paralización del hospital, ya que no podían hacer uso de los ordenadores y por lo tanto, todos los trámites tenían que realizarse a mano y en papel. Tampoco algunas pruebas médicas que requieren sistemas informáticos pudieron realizarse, por lo que gran número de enfermos tuvieron que ser trasladados a otros hospitales.

¿Cuál era el precio del rescate? 3,6 millones de dólares, aunque al final, y después de diez días de caos en el hospital  los ciber-delincuentes se conformaron, o eso se dice, con 17.000 dólares para conseguir la clave de descifrado y poder restaurar los sistemas. Ahora todo parece estar correcto.

Tal y cómo solicitaban los piratas informáticos, el pago ha sido realizado en Bitcoins para que de esta manera, los ciber-delincuentes sigan asegurando su anonimato.

El ataque pudo haberse producido mediante un ataque recibido a través de un enlace en un correo electrónico.

Esto empieza a ser común también en España, por ello se irá popularizando, especialmente entre las empresas e instituciones, el seguro de CIBERATAQUE y extorsión de datos.

Para más información sobre nuestras soluciones aseguradoras llama a 973727072 (Pregunta por Ramón de Urquía)

Sobre las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda.

La nueva regulación del seguro de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

Desde el 1 de enero de este año una nueva regulación establece como obligación de los promotores que pretendan cobrar del comprador de una vivienda cantidades anticipadas antes de que se entregue la vivienda, garantizar dichos anticipos. Queda derogada así la vieja Ley 57/1968, de 27 de julio, reiteradamente incumplida y diversamente interpretada.

La nueva Ley de  20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en su disposición final tercera, modifica la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación. La nueva regulación pretende garantizar las cantidades entregadas a cuenta, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España.

Prevé la devolución de las cantidades anticipadas entregadas por los adquirientes y debidamente justificadas, más los intereses legales. Para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda, salvo prórroga otorgada por el comprador,

Esta obligación nace desde el mismo momento en que se obtiene la licencia de edificación

El promotor deberá publicitar la existencia de esa garantía y la aseguradora elegida.

Será tomador del seguro el promotor, y asegurado el comprador, siempre mediante seguros individuales en los que se identifique exactamente el inmueble adquirido.

La póliza de seguro se cancelará, en todo caso, cuando se expida la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación, una vez acreditada por el promotor la entrega de la vivienda.

También podrá hacerse a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.

La importancia de mantener el seguro de tu de hogar al día.

Primero veamos unas cifras

  • 8,4 millones de viviendas no tienen seguro de hogar, un tercio del total.
  • 3 millones de asegurados no saben ni cuál es su compañía de seguros actual.
  • 10 millones de propietarios no saben la cantidad por la que tienen aseguradas sus viviendas
  • 13 millones de propietarios ignora las coberturas que tiene contratadas
  • El 40% de los propietarios confiesa que no vuelve a revisar las condiciones y el precio de sus pólizas después de contratarlas
  • Se calcula que existen aproximadamente 10 millones de viviendas infraaseguradas (por debajo de su valor real).
  • Casi 17 millones de propietarios desconocen qué pasaría con el pago de su hipoteca si su vivienda se destruye por un siniestro
  • y casi 18 millones no saben quién se haría cargo de los daños causados a los vecinos.

El infraseguro: Las casas españolas están aseguradas un 32% por debajo de su valor real. Esto significa que en caso de siniestro, la indemnización se reduce, de media, un 32 %. Es decir, el asegurado se hace cargo del mismo porcentaje de indemnización que el que deja de asegurar.

En el caso de la responsabilidad civil, es decir los daños ocasionados a terceros, por ejemplo al vecino, el límite de indemnización fijado en el seguro también puede ser insuficiente.

Es importante que revisemos periódicamente el seguro de hogar, no sólo en cuanto a valores asegurados, sino por las variaciones que haya podido haber en cuanto a protecciones de la vivienda, compra de joyas y objetos de valor, uso al que se destina, desocupación, revalorización del coste de la construcción, etc.

Nadie mejor que el propio asegurado para conocer el valor de sus cosas, pero a veces es necesario utilizar alguna tabla de valoración como la que Urquía & Bas pone a tu disposición en el siguiente enlace.

Clicando aquí, puedes descargar  el documento y podrás comprobar si el capital asegurado de tu seguro se corresponde aproximadamente con la realidad.

Omitir exonera a la aseguradora.

Omitir una enfermedad degenerativa en el cuestionario de salud exonera a la aseguradora

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una paciente ante la decisión de su aseguradora de no hacer frente al pago de los gastos sanitarios (tratamientos médico, farmacológico y rehabilitador). El fallo, dado a conocer por Redacción Médica, estima que la tomadora tenía el deber de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias que delimitan el riesgo.

La recurrente sufría desde años antes una enfermedad degenerativa en el hombro derecho que no había sido reflejada en el cuestionario previo a la contratación del seguro. Algo que, según la sentencia, es contrario a la lealtad y la buena fe contractual.

A juicio de la Audiencia, la asegurada estaba ocultando circunstancias  “trascendentales e influyentes a la hora de concertar un contrato y de obligación fundamental que comporta su colaboración leal”. De lo contrario, se incurre en el concepto de dolo, que no solo comprende la insidia directa e inductora, aun sin voluntad de dañar a la otra parte, sino también la reticencia del que calla o no advierte debidamente, por  falta de diligencia a la hora de contestar el cuestionario.

Simulan accidentes de auto para cobrar.

La Policía Nacional ha detenido en Alicante a 18 presuntos miembros de un grupo organizado dedicado a la simulación de al menos 15 accidentes de tráfico para estafar a aseguradoras mediante el cobro indebido de indemnizaciones. Según cuenta el Diario Información, con estos supuestos delitos lograron estafar más de 120.000 euros en los últimos cinco años, de los que 76.000 euros corresponden a indemnizaciones por las lesiones fingidas y el resto a gastos médicos y de reparación de vehículos, los datos facilitados por fuentes policiales, que incluyen en la trama a los miembros de una familia y amigos.

Las pesquisas fueron iniciadas el pasado mes de octubre por el Grupo de Delincuencia Económica de la UDEF de la Comisaría Provincial de Alicante. La denuncia fue presentada por una agencia de detectives que recibió el encargo de una aseguradora de investigar dos accidentes de circulación que infundían sospechas de veracidad por determinadas contradicciones. La Policía Nacional comprobó que las personas implicadas habían participado en otros 13 siniestros durante los últimos cinco años.

Según explica el diario, los investigadores policiales comprobaron que uno de los 18 detenidos era el tomador de los seguros de seis vehículos implicados que figuraban en múltiples siniestros de tráfico y cuyos propietarios eran diferentes miembros de la organización, todos ellos unidos por lazos de parentesco o amistad. Asimismo, diferentes informes periciales han acreditado la falsedad de algunos accidentes de los que dieron parte a las aseguradoras, cuya supuesta gravedad no se correspondía con los daños reales en los vehículos.

Según la Comisaría Provincial, el ‘modus operandi’ era similar en los accidentes investigados: primero simulaban el accidente y acudían a servicios de urgencias médicas donde decían que tenían fuertes dolores a causa de las colisiones. De esta forma obtenían un parte médico con el supuesto dolor; después, reclamaban la indemnización por las lesiones.

Los investigadores también subrayan que los detenidos solían informar a las compañías de que los vehículos iban ocupados por cinco personas con el objetivo de lograr mayores indemnizaciones. También les ha llamado la atención el hecho de que algunos de los accidentes coincidieran con el mismo hecho de la contratación con la fecha de contratación del seguro o que ocurrieran dos siniestros el mismo día.

Con el fin de que el fraude pasara lo más desapercibido posible, los implicados planteaban a las aseguradoras acuerdos extrajudiciales que, si bien podrían suponer una rebaja en la indemnización, evitaban cualquier tipo de proceso judicial.

La aseguradora debe pagar el IVA

Un juzgado de Primera Instancia de Madrid ha fallado que una aseguradora debe asumir el IVA de la reparación de los coches de empresa, según una información de la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).  El motivo de la demanda era la reclamación de unos daños causados por una conductora a un coche propiedad de una empresa dedicada al transporte de mercancías, así como una factura por el alquiler de un coche de sustitución.

La aseguradora rechazó la reclamación en vía amistosa, pero una vez interpuesta la demanda ante el juzgado aceptó pagar las facturas sin incluir el importe correspondiente al 21% de IVA, con el argumento de que “cómo se trataba de una sociedad mercantil podía deducirse dicho impuesto”.

Sin embargo, el fallo judicial ha estimado íntegramente la demanda promovida por los servicios jurídicos de AEA y ha condenado a la entidad al pago de la cantidad que pretendía no abonar de IVA, así como al pago de intereses por morosidad y las costas procesales.

En la sentencia se recuerda que el fundamento de derecho sobre el pago del IVA en la reparación de coches de empresa es controvertido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Al respecto, destaca que varias sentencias han fallado que “en cuanto al IVA no debe condenarse a su pago a la aseguradora porque el demandante, como profesional, puede repercutirlo, como IVA abonado respecto al IVA repercutido”. Sin embargo, en otras se ha considerado que dicho concepto “ha de ser objeto de indemnización, ya que el mismo forma parte, en su conjunto, del total de la factura abonada por la demandante para la reparación del vehículo”.

Se amputa la mano para cobrar del seguro.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a cuatro años de prisión por un delito de estafa continuada después de que decidiera cortarse la mano para fingir así un accidente de tráfico y cobrar varias pólizas que tenía contratadas.
El tribunal también le ha condenado a pagar una multa de 3.000 euros y a devolver a las compañías aseguradoras a las que engañó los 335.000 euros que percibió como indemnización por el falso accidente.
El agricultor, que estaba atravesando problemas económicos, ideó un plan para poder hacer frente al pago de su hipoteca. Según informa el Consejo General del Poder Judicial, el condenado contrató o amplió la cobertura con hasta ocho compañías de seguros contra las que luego pleiteó para percibir las indemnizaciones correspondientes.

Plan preparado
La sentencia considera probado que el acusado «para poder cobrar las coberturas pactadas, procedió en la madrugada del día 10 de diciembre de 2007, bien solo o con la ayuda de terceros, a amputarse con un instrumento cortante su mano derecha, para posteriormente, después de haberse protegido la herida resultante con un torniquete que controlase la hemorragia resultante, […] provocar que el automóvil se saliera por su izquierda, dejándolo caer por un terraplén terrizo».
Según el relato de hechos probados, el acusado colocó su mano amputada a los pies del asiento del conductor y, posteriormente, prendió fuego al vehículo gracias a una bolsa de gasolina que había llevado. Después de esto, él mismo llamó al servicio de emergencias 112. Un agente de la Policía Local de Nules y varios agentes de la de Moncofar fueron los primeros en llegar y se lo encontraron recostado fumando un cigarrillo.

(Por Expansión Madrid 13/01/2016)

Seguro de hogar: Nueva garantía.

Algunas compañías están incluyendo en sus pólizas de hogar una ampliación referente a los electrodomésticos. Hasta ahora, cuando se estropeaba un electrodoméstico no había cobertura, salvo que la causa del daño fuera una sobrecarga eléctrica, pero no por una avería mecánica.

Mediante esta ampliación de cobertura, se pretende cubrir la avería mecánica, eléctrica o electrónica de piezas, que pueda impedir que los electrodomésticos de línea blanca* funcionen de manera correcta, según las especificaciones del fabricante.

Según la compañía, esta asumirá el coste del desplazamiento, de las 3 primeras horas de mano de obra y de los materiales empleados en la reparación del electrodoméstico, con los reparadores previamente autorizados por la compañía.

Para consultas/información sobre el tema,  llama a 973 727 072 ext. 115 (Pregunta por Marisa Barberà). 

*Son electrodomésticos de línea blanca: Lavadora y/o secadora, lavavajillas, cocina eléctrica o vitrocerámica, frigorífico, nevera, refrigerador o congelador, horno y/o microondas y campana extractora.

Para dejarlo todo resuelto.

Un seguro de decesos para personas entre 70 y 80 años ¿es posible?

Muchas personas mayores no quieren que sus hijos deban hacerse cargo de los gastos que supone el fallecimiento de su padre o madre y prefieren dejarlo todo resuelto. Para ellos algunas aseguradoras ofrecen la posibilidad de contratar un seguro a prima única.

Mediante este seguro, y con un único pago, se garantiza al Asegurado la cobertura de los gastos y trámites necesarios para el servicio de Sepelio o Enterramiento, así como los costes de traslado desde cualquier lugar del mundo, en caso de fallecimiento.

Se complementa con una serie de garantías orientadas a cubrir las necesidades de asistencia de todos los integrantes de la póliza, convirtiéndose de esta manera en un excelente Plan de Previsión Familiar.

¿Que servicios incluye?

  • Gestión y gastos de sepelio.
  • Asistencia por fallecimiento (opcional).
    • Traslado nacional e Internacional, sin límite.
    • Gastos médico-legales.
    • Servicio de gestoria.
    • Gestión del final de la vida digital.
  • Asistencia familiar (opcional).
    • Servicios de orientación telefónica.
    • Teleasistencia.
    • Servicios de ayuda a domicilio.

¿Estaré asegurado desde el primer día?

El seguro entra en vigor 20 días después de contratada la póliza, salvo en los casos de accidente, donde es inmediato.

¿Cuánto cuesta este seguro?

El precio se calcula en función de la edad, y por cada mil euros de capital asegurado. Para fijar el capital asegurado debemos conocer los costes del servicio en cada población.

Si tienes alguna consulta sobre el tema o precisas más información,  llama a 973 727 072 ext. 103 (Pregunta por Enrique de Bas). 

Recomendación importante para internautas

INCIDE (Instituto de Ciberseguridad de España), dispone de una web de acceso público, muy interesante para todos los usuarios de Internet.

La dirección es https://www.osi.es/es/quienes-somos

Ofrece historias reales, incluso puedes realizar un test de conocimientos generales y te explica la realidad acerca de ciertos mitos sobre Internet. También te pone a prueba: ¿Qué sabes sobre las redes wifi? y lo que deberías saber sobre tus dispositivos, conexiones, fraudes e información personal.

Por último, te ofrece estas Herramientas Gratuitas:

  • Antirrobo, seguridad y protección de acceso.
  • Privacidad y seguridad de datos.
  • Mantenimiento.
  • Protección, análisis y desinfección.

El seguro también ofrece en la actualidad productos aseguradores para comercios y empresas que dan cobertura a los daños ocasionados por CIBERATAQUE, PROTECCIÓN DE DATOS Y EXTORSIÓN cibernetica.

¿Unificar seguro de coche y moto?

La ley establece que los vehículos a motor tendrán que tener en vigor “un contrato de seguro para cada vehículo”. Esto implica que sea imposible que bajo un único contrato de seguro se cubran dos vehículos. Lo que se produce al comercializar la unificación de dos seguros en uno es que en realidad se realizan dos pólizas y cuyo precio total sea más económico.

3.- Casos que no cubre el seguro de tu coche.

Otros casos:

  • Ninguna póliza cubrirá los daños causados voluntariamente por el asegurado.
  • Ni cuando se ha provocado un accidente y se conducía bajo los efectos del alcohol, las drogas o sin carné.
  • Si el coche no ha pasado la itv
  • Incluso si se produce un choque con un familiar, las aseguradoras pueden negarse a pagar los gastos, ya que tienden a pensar que es un fraude, sobre todo si se comparte domicilio. En ocasiones, también sospechan de siniestros entre vecinos.
  • En el caso de transportar más carga o pasajeros de los permitidos (por ejemplo, seis en un vehículo de cinco plazas), será el tomador de la póliza quien deba responder por los daños o cualquier indemnización.
  • Si no se han pagado a tiempo las primas, la compañía aseguradora se puede reservar el derecho de no cubrir cualquier tipo de eventualidad o siniestro que ocurra.
  • Otro de los casos se produce a la hora de asegurar a conductores nobeles. Si un menor de 25 años conduce el vehículo, tiene un siniestro y su nombre no aparece en la póliza como conductor, pocas compañías se harán cargo de los daños que cause a terceros o en el coche. Es muy común que la compañía aseguradora argumente mala fe y no se haga cargo de los desperfectos. Para evitar este tipo de situaciones, se recomienda incluir al joven en la póliza como segundo conductor, en el caso de que vaya a hacer un uso ocasional del mismo. Si el menor de 25 años va a conducir el coche de manera habitual, la mejor alternativa es contratar un seguro a su nombre.
  • Además, ninguna aseguradora indemnizará por inundación, terremoto, tsunami, erupción volcánica, huracanes, terrorismo, motines, accidente nuclear, manifestaciones o huelgas y hechos declarados como catástrofe nacional. En estos casos, la indemnización correrá a cargo del Consorcio de Seguros, siempre que al menos se haya contratado una cobertura de daños, como puede ser la rotura de lunas.

¿Seguro para perros obligatorio?

Según el lugar de España y según la raza del perro, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio. En el País Vasco y en la Comunidad de Madrid, todos y cada uno de los canes que allí residan deberán estar asegurados con el objetivo de que el seguro de responsabilidad civil cubra la indemnización por los daños que pudiera causar tanto a personas como a bienes. Y en el resto de España, los perros catalogados como potencialmente peligrosos también están obligados a estar asegurados (el Real Decreto 287/2002 determina que lo son las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Además también aquellos perros que por sus características físicas lo sean, como por ejemplo cuello ancho y musculoso, fuerte musculatura, marcado carácter, cabeza robusta…).

2.- Casos que no cubre el seguro de tu coche.

En asistencia en carretera:

La mayoría de las compañías no se hacen cargo si se circula por vías no aptas, como pistas de tierra. Aunque es posible encontrar pólizas que sí que lo hagan, como la de Mapfre, que presta sus servicios aunque el accidente se haya producido en una vía de este tipo.

Accesorios que no vienen de serie:

La mayoría de las pólizas de seguro recogen que este tipo de extras deberán estar declarados específicamente, con su valor real, en la póliza para quedar cubiertos. Si no se hace, en caso de robo, incendio o siniestro, la compañía no se hará cargo de ellos. No obstante, muchas compañías de seguros han optado por cubrir este tipo de accesorios hasta una determinada cantidad de dinero, que suele rondar los 1.500€, sin necesidad de declararlos.

Modificaciones en el vehículo:

se deberá comunicar a la aseguradora. Si no está homologado y la compañía de seguros no lo sabe, en el caso de sufrir un accidente, la compañía puede negarse a pagar los daños del coche, alegando que no es el mismo que figura en el contrato. En el mejor de los casos, sólo cubrirán los daños como si los extras del automóvil fueran de serie. De hecho, muchas compañías no aceptan nuevas pólizas para coches tuneados. Sin embargo, existen seguros específicos para estos vehículos.

Derecho de desistimiento en la contratación de una póliza.

¿Conoces los derechos que te asisten como usuario?

La mayoría de los usuarios que tienen un seguro, desconocen por completo de los derechos que los amparan.

 

Quizá poca gente sea consciente de que goza de este derecho, del de poder resolver el contrato de seguro sin justificar el motivo y sin recibir penalización alguna en determinados plazos. En la Guía para la contratación de seguros elaborada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indican que el tomador de un seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro en un plazo de 14 días para los seguros de No Vida, y en un plazo de 30 días para los seguros del ramo Vida desde que se celebra el contrato o desde que se recibe la información contractual.

 

En estos plazos y según el tipo de seguro que sea, no habrá que explicar los motivos por los que queremos cancelar el seguro y la aseguradora no podrá negarse y tampoco imponer una penalización de ningún tipo –eso sí, habrá que pagar la parte de la prima correspondiente a los días que el seguro haya estado en vigor-. La voluntad de ejercer este derecho deberá comunicarse al asegurador a través del papel u otro soporte duradero.

1.- Casos que no cubre el seguro de tu coche.

En el Seguro obligatorio

Las pólizas básicas de seguro obligatorio cubren la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que sufran el coche y el conductor cuando éste sea culpable de un accidente. Sí que cubriría los daños del resto de ocupantes, ya que es un seguro a terceros. Sin embargo, en el caso de que los desperfectos se produzcan a bienes del cónyuge o familiares del conductor hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, no están cubiertos.

Además, en el caso de sustracción del vehículo y de que quien lo conduzca provoque un accidente con el mismo, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros que, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigirle que asuma estos daños.

No obstante, el seguro obligatorio se suele complementar con la contratación de coberturas voluntarias que amplían la protección del vehículo o, incluso, de una póliza a todo riesgo que, además de los daños a terceros, cubre también los propios del coche. Cada compañía tiene sus propios productos, con lo que no hay un seguro estándar. En este sentido, cada cobertura puede tener sus propias exclusiones, con lo que es necesario leer bien la letra pequeña de cada contrato.

El cobro de un seguro de vida está sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Tras certificar que se es beneficiario de un seguro de vida, se inician los trámites para su cobro. Pero hay que tener muy claro que esa percepción de dinero que proviene de un seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado queda sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (la cantidad a cobrar por el seguro de vida se sumará a todos los bienes y derechos de la herencia), de hecho las aseguradoras exigen el justificante de pago de dicho impuesto para poder cobrar –para acelerar el proceso se permite la liquidación parcial del impuesto que sea relativo a la póliza en vez de a toda la herencia, de modo que no cause un perjuicio económico-.

Seguros de salud: ya no hay que avisar cambios en el estado de salud.

En los seguros que tengan que ver con personas, ya no habrá que comunicar los cambios que se produzcan en el estado de salud. Una enmienda modifica el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que el artículo queda redactado de la siguiente manera “En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”. Esto indica que algún cambio en el estado de salud no podrá implicar un aumento de la prima y dicha agravación del riesgo deberá ser asumida por la aseguradora.

Urquia & Bas se une al Tennis Urgell

Urquía & Bas continua apoyando al deporte a través del patrocinio de clubs deportivos.

Además de nuestro acuerdo con el gimnasio EKKE y el Club Tennis Lleida, acabamos de concretar un acuerdo de colaboración con el Club Tennis Urgell, pasando a gestionar su cuenta de seguros y poniéndonos a disposición de sus socios para asesorarles en todo lo relacionado con sus seguros particulares.

El presidente del Club Tennis Urgell, Ramón Mestres, y el director comercial de Urquia & Bas, Enrique de Bas, han firmado este vínculo que, inicialmente, durará dos años.

Para más información sobre nuestros productos específicos para C.T.U. llama a 973 727 072 ext. 121 (Pregunta por Vanesa Suárez). 

El seguro de vida más caro en un banco.

  • Los seguros de Vida a través de una entidad bancaria son más caros que los de las compañía de seguros.

Un estudio llevado a cabo por INESE y Global Actuarial determina que a la hora de contratar un seguro de Vida Riesgo para una persona de 30 años y con un capital de 30.000 hacerlo a través de una entidad bancaria es 11,26 euros más caro que hacerlo a través de una compañía aseguradora. El mercado asegurador es multicanal, por lo que las vías para hacerse con un seguro son varias. Habrá que comparar condiciones, precios, coberturas y confianza que aporte cada canal.

¿Necesitas un manitas? Con tu seguro de hogar, lo tienes.

Las aseguradoras vienen incorporando como una garantía más del seguro del hogar, y de manera gratuita,  el «servicio manitas».

Abarca pequeños servicios de electricidad, fontanería, carpintería… Disfruta de dos servicios al año de hasta 3 horas cada uno para esas cosillas que dan tanta pereza hacer:

  • Instalar una lámpara o un aplique. Instalar canaletas para ocultar cables.
  • Sellar las juntas de la bañera que están deterioradas. Reparar un grifo que pierde agua.
  • Ajustar la antena parabólica o sintonizar tu nuevo televisor.
  • Colgar estanterías, montar un mueble. Colocar una manilla de una puerta, un cerrojo.
  • Revisión de los filtros del aire acondicionado.
  • Limpieza de las alfombras de tu casa. Colgar cortinas, visillos, estores, tendederos…
  • Y muchas más

No todas la aseguradoras ofrecen este servicio. En este momento Reale, Zúrich y Mapfre sí lo incluyen. Probablemente el resto de aseguradoras lo hagan más adelante.

Nota: Los servicios relacionados son puramente orientativos, por lo que habrá que atenerse a lo indicado por cada una de las aseguradoras.

Ahorrar con ventajas fiscales.

El mercado asegurador nos ofrece 3 posibilidades para ahorrar ligadas a ventajas fiscales. Cada una de ellas está adaptada a una estrategia diferente de ahorro que el cliente debe valorar de acuerdo a sus necesidades e ingresos.

  1. Los Planes de Pensiones, Planes de Previsión EPSV y Planes de Previsión Asegurados, son los únicos productos que permiten una deducción fiscal inmediata, reduciendo directamente la Base Imponible del IRP, posibilitando un importante ahorro fiscal.
    • La nueva legislación establece, como norma general, un límite a la reducción de la base imponible de 8.000€/anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajador y la actividad económica (la menor de estas cantidades)
    • Se establece un límite único y conjunto para las aportaciones individuales y contribuciones empresariales.
    • Si el cónyuge no obtiene rentas o éstas son inferiores a 8.000€/anuales, el contribuyente se podrá deducir las aportaciones al plan de cónyuge con el límite de 2.500€
    • Régimen especial para minusválidos. Límite total conjunto 24.250€.
  2. PIAS.  La aportación máxima es de 8.000€/anuales y 240.000€ para el total de la duración. Se aplican exenciones a los rendimientos en función de la edad del tomador al contratar el producto. Consultar régimen fiscal específico en País Vasco y Navarra. Exención de los rendimientos si:
    • La permanencia es superior a 5 años.
    • La prestación es en forma de renta vitalicia.
    • El tomador, asegurado y beneficiario es la misma persona.
  3. SIALP. Este producto se puede contratar para duraciones superiores a 5 años. Los rendimientos que se generen estarán exentos, siempre y cuando no se efectúe disposición alguna del Capital antes de finalizar el plazo de 5 años de permanencia (para sujetos pasivos con residencia fiscal en el País Vasco y Navarra, será de aplicación la normativa foral). De acuerdo con la normativa fiscal vigente, un contribuyente sólo puede tener un Plan de Ahorro a largo plazo y la aportación anual nunca puede superar los 5.000€.

*Todas las deducciones y límites detalladas en este artículo, son conforme a la legislación vigente a la fecha de publicación de este artículo.

Si tienes alguna consulta sobre el tema o precisas más información,  llama a 973 727 072 ext. 107 (Pregunta por Manel Barranco). 

Autónomo: ACUÉRDATE de desgravar las primas de salud.

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para sí mismo, su cónyuge e hijos menores de 25 años, serán consideradas gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El límite máximo de deducción será de 500€ por persona de la unidad familiar. A partir del próximo día 1 de enero de 2016 en el caso de tener alguna discapacidad el límite aumenta a 1.500€.

Además de las ventajas y beneficios que de por sí tiene la contratación de un seguro de salud, esta desgravación es una oportunidad para contratarlo en el caso de que aún no disfrute de él.

Si tienes alguna consulta sobre el tema o precisas más información,  llama a 973 727 072 ext. 115 (Pregunta por Marisa). 

¿Te preocupa cómo estarás atendido en caso de convertirte en dependiente?

Quien ha tenido cerca un  familiar dependiente o conoce a alguien en esa situación, sabe la importancia de poder disponer de una buena atención. Las compañías de seguros se han dado cuenta y han lanzado ya seguros específicos para estas situaciones: El seguro de Dependencia.

Este seguro es aún desconocido para la mayoría de la población. Es especialmente interesante para los «singles», personas que viven solas y les preocupa como serán atendidos en caso de dependencia severa o gran dependencia. Para las personas con antecedentes familiares de dependencia. Pero también al resto de personas, pues se cubre tanto la dependencia derivada por accidente como por enfermedad y a ambas cosas todos estamos expuestos.

Si tenemos ya contratado un seguro de dependencia, recuerda que las primas que pagues por este seguro son deducibles del IRPF.

 

AshleyMadison.com: Un ciberataque muy indiscreto.

Dos aseguradoras están muy pendientes de cómo evoluciona el caso de AshleyMadison.com, la web de contactos que ha sufrido un ciberataque que ha revelado los datos de unos 37 millones de usuarios.

Según revela Insurance Journal, una aseguradora es AXIS, con el que la empresa canadiense Avid Life Media Inc (propietaria de la web para adúlteros) tiene un ciberseguro. La otra es AIG, que ofrece la cobertura de D&O a sus directivos y consejeros.

¿Qué coste puede tener para estas aseguradoras? Los bufetes de abogados que quieren liderar las demandas de los afectados estarían manejando, según esta misma información, una reclamación por un importe de 500 millones de dólares (445 millones de euros).

Modificaciones favorables para los asegurados.

El próximo 1 de enero, tras la aprobación de la Ley 20/2015, entrarán en vigor algunas modificaciones hechas a la Ley de Contrato de Seguro. En particular tres de ellas, son claramente más favorables para los asegurados ;

  • Para solicitar la anulación de una póliza, será suficiente para el asegurado notificarlo 1 mes antes del vencimiento, mientras que las aseguradoras deberán hacerlo 2 meses antes.
  • En los seguros de vida, accidente o enfermedad, el asegurado no tiene la obligación de comunicar a la compañía aseguradora la variación de las circunstancias, que se produzcan durante el curso del contrato, relativas al su estado de salud, que en ningún caso podrán considerarse agravación del riesgo.
  • El contenido de las pólizas deberá ser descrito y redactado de forma mucho más clara que hasta ahora, remarcando claramente las limitaciones y las exclusiones.

Una aseguradora indemniza con más de 260.900€

Ester Quintana, que perdió un ojo durante la huelga general del 14 de noviembre de 2012, presuntamente por el disparo de una pelota de goma de los Mossos d’Esquadra, ha sido indemnizada con 260.931 €, tras el acuerdo negociado alcanzado, entre la abogada de Quintana y  la aseguradora de la Generalitat y por el que la mujer renuncia a las acciones civiles en el juicio contra los agentes imputados. En todo caso, este acuerdo extrajudicial, firmado el pasado 8 de septiembre, se deja claro que la acusación no renuncia a la acción penal.

La entidad aseguradora ha consignado ya en el juzgado el dinero de la indemnización por la responsabilidad civil -que cubre las secuelas físicas y emocionales, las pruebas médicas, peritajes y costes judiciales hasta primera instancia- para que se entreguen a la víctima en el plazo más breve posible.

¿Ya has hecho tu testamento?

Muchas veces, cuando hablamos con nuestros clientes nos sorprendemos –bueno ya no- de que en la mayoría de los casos no han hecho testamento. La respuesta viene a ser algo así como que les da, miedo, aprensión o, como diría Tarzán, “yu-yu”; o que: “sí, tienes razón, alguna vez lo he pensado pero no he encontrado el momento”.

Pero hacer testamento es muy fácil:

  1. te acercas a un notario,
  2. le dices que quieres testar,
  3. te asesora en el cómo,
  4. lo redacta y lo firmas
  5. te guarda una copia y le pagas menos de 40 euros.

Menos de 40 euros te van a evitar muchísimos problemas.

Un accidente repentino, una enfermedad rápida e inesperada…

Si no lo arreglas tú en vida, la Ley lo arreglará por ti tras tu fallecimiento; pero seguramente no como tu quisieras.

Si no hay testamento, o no aparece o es nulo, la ley determina quiénes son tus herederos. Las siguientes personas -y en este orden- son las llamadas a heredar:

Descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos.

¿Es así cómo lo quieres?

¡Necesito un seguro de salud, pero no uno cualquiera!

El empeoramiento del servicio público de salud como consecuencia de las recortes, hace que busquemos otras alternativas fuera del sistema público de salud.

El gasto sanitario per cápita se ha reducido de media en nuestro país un 10% “gracias” a:

  • Una reducción del personal sanitario
  • Menos camas hospitalarias, menos quirófanos…

En consecuencia:

  • Un aumento espectacular de las listas de espera y una peor asistencia médica

Y no parece que se vaya a invertir esta tendencia, pues se siguen sacrificando las prestaciones sociales.

Ante esta realidad el 30% de los hogares (10 millones de españoles) tienen contratado al menos un seguro de salud y otro 15% tiene pensado hacerlo a corto plazo.

¿Qué seguro de salud es más conveniente?

¿Qué aseguradora me ofrece más confianza?

¿Estará mi ginecólogo en el cuadro médico de la compañía aseguradora?

¿Y el pediatra de mi hijo?

¿Me cubren las pruebas médicas?

¿Puedo asegurar a mis padres?

Todas estas preguntas y muchas más podemos contestarte si nos llamas.

Vanesa Suarez es nuestra especialista en seguros de Salud

[email protected]

973 727 072 ext. 121

El ahorro se traslada a las aseguradoras

El ahorro de los particulares y empresas se traslada a las aseguradoras.

Efectivamente, poco a poco las aseguradoras están recibiendo los ahorros que antes se depositaban en los bancos, por la baja rentabilidad que ofrecen estos frente a aquellas y por la solvencia de las entidades aseguradoras; además, por la sencillez y claridad de las pólizas de seguro. Así ha sido siempre en el resto de Europa, donde los ahorros a corto, medio y largo plazo se dejan en manos de a las aseguradoras.

Sólo en España, las aseguradoras de vida gestionan ¡203.000 millones de euros!

Varios productos se comercializan en la actualidad con tipos de interés más ventajosos:

  • Cuentas flexibles a un año, renovable por iguales periodos a tipos de interés prefijados.
  • Seguros a cinco o siete años que ofrecen un buen interés y están exentos de tributación al vencimiento.
  • Seguros a 10 años con interés garantizado y exento de tributación si se reciben como renta.

Los ahorradores que invierten a través de compañías aseguradoras son los más satisfechos, tal como muestran los índices de confianza y renovación del mercado, que señala que incluso amplían su inversión con total seguridad y comodidad.

Mención aparte merece la gestión en planes y fondos de pensiones, que será motivo de otro breve artículo.

En definitiva, las aseguradoras cogen el relevo a los bancos en cuanto al ahorro.

¿En qué producto puedo ahorrar cada mes con total seguridad? ¿Qué compañía me ofrece la posibilidad de cambiar mi inversión en todo momento? ¿Con qué producto puedo desgravar?

Todas estas preguntas y muchas más podemos contestarte si nos llamas.

 

Manel Barranco, es nuestro gestor personal de clientes para productos de Ahorro e inversión.

[email protected]

973 727 072  ext. 107

Condena a Ibercaja por no devolver recibos

Condena a Ibercaja por no devolver a un cliente el importe de los recibos de dos seguros que canceló.

Hace años que las entidades financieras realizan malas prácticas en la contratación de seguros, por ejemplo: falsa obligatoriedad de contratar seguros a cambio de préstamos; aprovechar la información que dan los recibos de seguros que pasan por sus manos para hacer ofertas a sus clientes; no permitir la anulación de seguros que se han contratado a través de la propia entidad… El problema se resolvería si se denunciaran estas prácticas que todos conocen.

Ibercaja ha sido condenada por un Juzgado de Zaragoza por no devolver a un cliente los recibos de dos seguros contratados, relacionados con un préstamo hipotecario, de los que había cursado orden de cancelación.

La sentencia reconoce probados los hechos denunciados y destaca la resolución del Banco de España acreditativa de que dicha actuación se apartó de las buenas prácticas y usos bancarios. Por ello se ha condenado a la entidad financiera a pagar la cantidad de 555,52 euros, más los intereses legales y las costas procesales.

Antes de llegar a la vía judicial, el Colegio de Mediadores de Aragón, intentó encontrar una solución para el cliente recurriendo al Banco de España, y a pesar de que esta entidad publicó una resolución favorable al reclamante, la entidad no la aceptó y siguió negándose a devolverle al cliente el dinero de los recibos.  

Ya sabes, si eres un cliente afectado, lo mejor es denunciarlo.

Hackers mueven más dinero que los narcotraficantes

El crimen cibernético mueve hoy en día más dinero que el tráfico de drogas.

Hace 50 años nadie se planteaba abrir un negocio sin tenerlo asegurado de Incendios.
Hoy en día nadie entendería iniciar una actividad sin un seguro de Responsabilidad Civil.

Pero estamos hablando de los riesgos de un mundo analógico y no pensamos en los riesgos del mundo digital: hoy, ninguna empresa funciona sin aplicaciones informáticas, sin conexiones a otros equipos, sin Internet, sin correo electrónico, sin transmisión instantánea de la información, ya somos digitales.

Y, ¿qué pasa en el mundo digital?

Los delincuentes ya lo saben. De hecho están desplazando su “modus operandi” a las nuevas tecnologías y… nosotros sin percibir el auténtico peligro.

El mero hecho de tener una brecha de seguridad ocasiona una responsabilidad civil y legal. Aunque tiene implicaciones de protección de datos, que también están cubiertos, se producen extorsiones, pérdidas de beneficios… Pero lo más importante es que en el momento que tienes una brecha, estás incurriendo en unos costes, entre otras cosas, porque en la mayoría de los casos tardan mucho en descubrirlo.

Las empresas pequeñas son las que más riesgo tienen. Piensan que como son una empresa pequeña, no les va a pasar y es todo lo contrario porque su tamaño las hace muy vulnerables y es más fácil obtener los datos de ellas que de una Telefónica o de una Repsol.

Sea cual sea tu postura, podemos informarte de cómo protegerte y es mucho más barato de lo que crees.

Si te preocupa los daños que un delito informático pueda ocasionar en tus equipos, ponte en contacto con nosotros.

Para más información llama a 973 727 072 (Pregunta por Ramón de Urquía)

 

Qué pasa con los seguros vinculados

Las entidades crediticias deberán informar al cliente de una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.

Gracias a esta iniciativa, la Pyme y el Autónomo podrán decidir si resuelven aquellos contratos de seguros vinculados a sus créditos, cuando se produzca una reducción o cancelación del mismo.

Se ha publicado en el BOE la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en la que se recoge la enmienda en el artículo 2.1 c)5º en virtud del cual, las entidades financieras no solamente deberán informar en un documento denominado «Información Financiera.PYME» a las Pymes y a los autónomos, con un mínimo de 3 meses, sobre su historial crediticio de los últimos 5 años, cuando decidan cancelar o reducir en un 35% o más, el flujo de financiación que hayan venido concediéndoles,sino que también –gracias a propuesta de nuestra asociación ADECOSE– deberán informar de «una relación de los contratos de seguro vinculados al flujo de financiación. A estos efectos se considerarán seguros asociados los contratados dentro del plazo de 6 meses anteriores o posteriores al perfeccionamiento de cualquiera de los contratos de préstamo o crédito, que componen el flujo de financiación, o de cualquiera de sus prórrogas.»

A efectos operativos, la «Información Financiera-PYME» a la que hace referencia la Ley será una realidad dentro de ocho meses.

AVIVA Gestión en primer lugar de la clasificación

AVIVA en la liga de las estrellas Morningstar.

AVIVA, nuestra aseguradora de referencia en seguros de vida e inversiones, ha pasado directamente del 1r puesto de las Gestoras Medianas (menos de 1.000 millones gestionados) al 1r puesto de las Gestoras Grandes y, además, consiguiendo superar la calificación de todas ellas.

Clic aquí para acceder a la noticia.

Para más información llama a 973 727 072 (Pregunta por Enrrique)

Revisa lo que pagas por tu seguro de vida

Las aseguradoras son más competitivas que los bancos en los seguros de Vida Riesgo.

Según el último estudio conjunto de INESE y Global Actuarial, las tarifas aplicadas en los seguros de Vida Riesgo comercializados por las entidades bancarias son superiores, en todas las edades y tramos de capital, a las aplicadas por la compañías aseguradoras.

A modo de ejemplo, para un cliente de 30 años y un capital de 30.000 euros, la prima media de un producto de Vida Riesgo vendido por un banco es 63,34 euros anuales en 2015. En el caso de unproducto comercializado por una compañía de seguros, la tarifa media es de 52,08 euros, es decir 11,26 euros menos. En el caso de la aseguradora que recomendamos a nuestros clientes, el precio para el mismo caso es de 25,20 euros, 38,20 euros menos que la media de las entidades bancarias.

Si quieres revisar el seguro de vida que tienes en el banco y recibir una oferta más ajustada.

Para más información llama a 973 727 072 (Pregunta por Marisa)

Este informe se ha realizado mediante una toma de datos a través de mystery shoppers que ha permitido obtener información en el punto de venta (oficina bancaria, mediador, etc…) de las principales entidades de bancaseguros y aseguradoras. Las coberturas analizadas han sido fallecimiento + invalidez absoluta.
Más información sobre el «Estudio comparativo de primas de Vida Riesgo 2015», en Inese.es

Y tu mascota ¿cómo anda de salud?

Porque es uno más de la familia, también tu mascota puede tener su seguro de salud.

Algunas aseguradoras ya permiten contratar el seguro de salud para gatos y perros.

Se garantizan los gastos derivados de:

  • Asistencia veterinaria.
  • Intervención quirúrgica.
  • Hospitalización post-operatoria y diagnóstico.
    Prótesis.
  • Gastos de desparasitación y vacunación.
  • Eutanasia y eliminación del cadáver
  • Y muchos servicios más, para que tu mascota esté muy bien cuidada.

Para más información llama a 973 727 072 (Pregunta por Lourdes)

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